REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0277-2015
PARTE SOLICITANTE: PASTORA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.744, domiciliada en el sector San Rafael (a 50 metros de la entrada del cementerio), parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LESI LECCIEN COTUA, INPREABOGADO Nº 30610.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana PASTORA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.744, domiciliada en el sector San Rafael (a 50 metros de la entrada del cementerio), parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Abril del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ y GIONNERVIS LUCILL PAOLO AMADOR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 19.858.154 y 21.082.542, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana PASTORA MEZA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de ejidos municipales, ubicada en la en en el sector San Rafael (a 50 metros de la entrada del cementerio), parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2445 MTRS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (247,75 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de Yelitza Padrino, con 32,63 metros lineales; SUR: vía principal, con 19,00 metros lineales; ESTE: posesión que es o fue de Rodulfo Gómez, con 95,80 metros lineales y OESTE: posesión que es o fue de Albina Ramírez, con 101,22 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana PASTORA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.744, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ y GIONNERVIS LUCILL PAOLO AMADOR, antes identificados, se evidencia que la ciudadana PASTORA MEZA, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.