REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita: 19 de Mayo de 2015
205° y 156º
Solicitud Nº 0288-2015
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
PARTES SOLICITANTES: ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO y JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.186 y V-14.115.619, respectivamente, divorciados y domiciliados, la primera en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 6, Casa Nº 25, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; y el segundo en Paloma, Sector 4, vía principal, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JESUS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.042, con domicilio procesal en la Avenida Guasina, diagonal al Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, fundamentado en lo Artículo 788 del Codigo de Procedimiento Civil, presenta por los ciudadanos ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO y JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.186 y V-14.115.619, respectivamente, divorciados y domiciliados, la primera en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 6, Casa Nº 25, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; y el segundo en Paloma, Sector 4, vía principal, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JESUS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.042, con domicilio procesal en la Avenida Guasina, diagonal al Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 15/05/2015, donde los solicitantes entre otras cosas expusieron: “…..Primero: Declaramos formalmente que los bienes existente y adquiridos durante nuestra unión conyugal son los siguientes:
1.- Un vehiculo de las características siguientes: Placa: AE797FV, Serial de Carrocería 93HFA15307Z601411, Serial del Motor: R18A17Z601416, TC; Marca: HONDA; Modelo CIVIC LXS MT; Año: 2007, Color: Dorado; Tipo: Sedan, tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, numero 31988537, a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.
2.- Una porción de terreno distinguida con el Nº Porción 3-6, cuya superficie es de 284 metros con 10 centímetros cuadrados (284,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, Norte: Porción 3-5, del punto”L-5” al punto “L-32”, en una línea recta de 28 Metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Sur: Porción de terreno 3-7, del punto “L-6” al punto “L-33”, en una línea recta de veintiocho metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Este: Porción, 3-14, del punto “L-33”, al punto “L-32”, en una línea recta de diez metros (10 ML) y Oeste: Vía de penetración, lote Nº 13 y 14, del punto “L-6”, al punto “L-5” en una línea recta de Diez metros lineales (10 ML). Ubicada en Paloma Abajo, en el fundo denominado “La Pomalaca” y se encuentra debidamente registrado, ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 08 de Julio de 2011, anotado bajo el Numero 2011.285, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el Numero 326.231.7.60 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, en este lote de terreno se encuentra construida una casa de tipo familiar, tal como se evidencia del documento que anexan en copia certificada. Respecto a este bien acordaron, los solicitantes, que el ciudadano JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, ya identificado, conviene en ceder y traspasa su 50% a la ciudadana ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO, ya identificada, quedando la mencionada porción de terreno en plena propiedad de la ciudadana ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO, en su totalidad.
3.- Una porción de terreno distinguida con el numero 11-J, cuya superficie es de trescientos sesenta con setenta y cinco metros cuadrados (360,75 Mts2), ubicado en el sector Paloma Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el fundo denominado “La Pomalaca”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte Porción de terreno 11-H, del punto 9 al punto 4, en una línea recta de veintitrés con 60 Mts (23,60 Mts); Sur: Porción de terrenos 11-L del punto 8 al 5, en una línea recta de 20 con 80 Mts (20,80 Mts), Este: vía fundo La Pomalaca, del punto 5 al 4, con una línea recta de dieciséis metros (16 Mts), Oeste: vía interna del punto este al punto 9, con una línea recta de dieciséis con cincuenta metros (16,50 Mts), tal como se evidencia del documento que anexan en copia certificada. Este bien inmueble tiene un gravamen tipo hipoteca convencional de primer grado a favor de PDVSA, PETROLEO, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL FILIAL DE PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., el cual obtuvo como calidad de préstamo de noventa y siete mil bolívares (97.000 Bolívares), como se evidencia del documento anexo. Respecto a este bien acordaron los solicitantes que el ciudadano JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, ya identificado cede y traspasa su 50% a la ciudadana ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO. Quedando la mencionada porción de terreno en plena propiedad de la ciudadana antes mencionada, ANA DEL VALE MARTÍNEZ CASTILLO, en su totalidad, asimismo el ciudadano JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, se compromete a pagar la hipoteca en su totalidad tal y como se encuentra en el documento de la Hipoteca, y una vez liberada esta, solicitan al Tribunal oficie al Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente del documento Ut supra.
4.- Una casa, ubicada en el Sector Paloma. Vía Carretera Nacional Tucupita-El Cierre de, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 80 metros lineales; Sur: Posesión que es o fue de Idilia de Pereira, con 80 metros lineales; Este: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 12 metros lineales, y Oeste: Vía Carretera Nacional Tucupita El Cierre con 12 metros lineales, con un área de terreno de 960 metros cuadrados, en terreno del Instituto Nacional de Tierras. Dicho inmueble fue adquirido conjuntamente con la ciudadana Diana Massiel Cervantes Ospina, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.055.614, soltera, domiciliada en el sector Paloma Nro. 4 vía Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como se evidencia de la copia certificada que anexan a la presente solicitud. De dicho inmueble le corresponde el 50% al ciudadano Jorge Mario Cervantes Ospina, ya identificado, y les pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 1 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el número 35, folio 277 del Tomo 10 del Protocolo de transcripción del mencionado año. Respecto a la Cuota parte (50%) que le corresponde al ciudadano Jorge Mario Cervantes Ospina, ya identificado, de la mencionada casa, acordaron que la ciudadana Ana Del Valle Martínez Castillo, antes identificada, cede el 50% que le corresponde de la Cuota parte propiedad de Jorge Mario Cervantes Ospina, quedando la mencionada Cuota parte (50%) en total propiedad al ciudadano Jorge Mario Cervantes Ospina, ya identificado.
Los solicitantes acompañaron, copia certificada de la sentencia de Divorcio, debidamente ejecutoriada.
El Tribunal admitió en fecha 19 de Mayo de 2015, la presente solicitud y acordó anotarla en el Libro de Solicitudes bajo el Nro.0288-2015, tal como se evidencia al folio ( ).-
En el caso de autos se presenta a este Juzgador, un escrito solicitando se acuerde la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud que quedo disuelto el vínculo matrimonial y definitivamente firme, tal como lo señala la sentencia.
Ahora bien el autor Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o coparticipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia….”
Así pues, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Codigo Civil y las leyes especiales.”
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capitulo XI del Titulo IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no existe determinado en ese Capitulo, se observará lo que se establece respecto de la partición, Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Codigo de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y solo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.
De lo que puede concluir este Juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en la presente solicitud los ciudadanos: ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO y JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, plenamente identificados, manifiestan que proceden a realizar la partición y adjudicación en forma amigable de la siguiente manera:
A la ciudadana ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO, plenamente identificada, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes inmuebles:
1.- Una porción de terreno distinguida con el Nº Porción 3-6, cuya superficie es de 284 metros con 10 centímetros cuadrados (284,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, Norte: Porción 3-5, del punto ”L-5” al punto “L-32”, en una línea recta de 28 Metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Sur: Porción de terreno 3-7, del punto “L-6” al punto “L-33”, en una línea recta de veintiocho metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Este: Porción, 3-14, del punto “L-33”, al punto “L-32”, en una línea recta de diez metros (10 ML) y Oeste: Vía de penetración, lote Nº 13 y 14, del punto “L-6”, al punto “L-5” en una línea recta de Diez metros lineales (10 ML). Ubicada en Paloma Abajo, en el fundo denominado “La Pomalaca” y se encuentra debidamente registrado, ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 08 de Julio de 2011, anotado bajo el Numero 2011.285, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el Numero 326.231.7.60 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, en este lote de terreno se encuentra construida una casa de tipo familiar, con las características identificadas en la solicitud, a tales efectos consignaron documento debidamente registrado ante el Registro público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 08 de julio de 2011, anotado bajo el numero 201.285, asiento registral 1 del Inmueble, matriculado con el numero 326.23.1.7.60 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
2.- Una porción de terreno distinguida con el numero 11-J, cuya superficie es de trescientos sesenta con setenta y cinco metros cuadrados (360,75 Mts2), ubicado en el sector Paloma Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el fundo denominado “La Pomalaca”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte Porción de terreno 11-H, del punto 9 al punto 4, en una línea recta de veintitrés con 60 Mts (23,60 Mts); Sur: Porción de terrenos 11-L del punto 8 al 5, en una línea recta de 20 con 80 Mts (20,80 Mts), Este: vía fundo La Pomalaca, del punto 5 al 4, con una línea recta de dieciséis metros (16 Mts), Oeste: vía interna del punto este al punto 9, con una línea recta de dieciséis con cincuenta metros (16,50 Mts), tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, inscrito bajo el numero 2011.121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 326.23.1.7.47, y corresponde al libro de folio real del año 2011. Este bien inmueble tiene un gravamen tipo hipoteca convencional de primer grado a favor de PDVSA, PETROLEO, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL FILIAL DE PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., el cual obtuvo como calidad de préstamo de noventa y siete mil bolívares (97.000 Bolívares), como se evidencia del documento anexo.
Asimismo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, plenamente identificado, los siguientes bienes mueble e inmueble:
1.- Un vehiculo de las características siguientes: Placa: AE797FV, Serial de Carrocería 93HFA15307Z601411, Serial del Motor: R18A17Z601416, TC; Marca: HONDA; Modelo CIVIC LXS MT; Año: 2007, Color: Dorado; Tipo: Sedan, tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, numero 31988537, a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.
2.- Una casa, ubicada en el Sector Paloma. Vía Carretera Nacional Tucupita-El Cierre de, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 80 metros lineales; Sur: Posesión que es o fue de Idilia de Pereira, con 80 metros lineales; Este: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 12 metros lineales, y Oeste: Vía Carretera Nacional Tucupita El Cierre con 12 metros lineales, con un área de terreno de 960 metros cuadrados, en terreno del Instituto Nacional de Tierras. Dicho inmueble fue adquirido conjuntamente con la ciudadana Diana Massiel Cervantes Ospina, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.055.614, soltera, domiciliada en el sector Paloma Nro. 4 via Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 1 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el número 35, folio 277 del Tomo 10 del Protocolo de transcripción del mencionado año.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, y en virtud de que de ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aflicción de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente le será homologada otorgándose el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos: ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO y JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.186 y V-14.115.619, respectivamente, divorciados y domiciliados, la primera en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 6, Casa Nº 25, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; y el segundo en Paloma, Sector 4, vía principal, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.042, y de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
1.- Se le adjudica a la ciudadana: ANA DEL VALLE MERTINEZ CASTILLO, plenamente identificada, la plena propiedad los siguientes bienes inmuebles:
1.- Una porción de terreno distinguida con el Nº Porción 3-6, cuya superficie es de 284 metros con 10 centímetros cuadrados (284,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, Norte: Porción 3-5, del punto ”L-5” al punto “L-32”, en una línea recta de 28 Metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Sur: Porción de terreno 3-7, del punto “L-6” al punto “L-33”, en una línea recta de veintiocho metros con cuarenta y un centímetros (28,41 ML); Este: Porción, 3-14, del punto “L-33”, al punto “L-32”, en una línea recta de diez metros (10 ML) y Oeste: Vía de penetración, lote Nº 13 y 14, del punto “L-6”, al punto “L-5” en una línea recta de Diez metros lineales (10 ML). Ubicada en Paloma Abajo, en el fundo denominado “La Pomalaca” y se encuentra debidamente registrado, ante el Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 08 de Julio de 2011, anotado bajo el Numero 2011.285, asiento registral 1 del inmueble, matriculado con el Numero 326.231.7.60 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, en este lote de terreno se encuentra construida una casa de tipo familiar, tal como se evidencia del documento que anexan en copia certificada.
2.- Una porción de terreno distinguida con el numero 11-J, cuya superficie es de trescientos sesenta con setenta y cinco metros cuadrados (360,75 Mts2), ubicado en el sector Paloma Abajo, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el fundo denominado “La Pomalaca”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte Porción de terreno 11-H, del punto 9 al punto 4, en una línea recta de veintitrés con 60 Mts (23,60 Mts); Sur: Porción de terrenos 11-L del punto 8 al 5, en una línea recta de 20 con 80 Mts (20,80 Mts), Este: vía fundo La Pomalaca, del punto 5 al 4, con una línea recta de dieciséis metros (16 Mts), Oeste: vía interna del punto este al punto 9, con una línea recta de dieciséis con cincuenta metros (16,50 Mts), tal como se evidencia del documento que anexan en copia certificada. Este bien inmueble tiene un gravamen tipo hipoteca convencional de primer grado a favor de PDVSA, PETROLEO, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL FILIAL DE PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., el cual obtuvo como calidad de préstamo de noventa y siete mil bolívares (97.000 Bolívares), como se evidencia del documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, inscrito bajo el numero 2011.121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 326.23..1.7.47, y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Asimismo el ciudadano JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, antes identificado, queda comprometido a pagar la hipoteca en su totalidad, tal y como se encuentra en el documento de hipoteca.
2.- Se le adjudica al ciudadano: JORGE MARIO CEVANTES OSPINA, antes identificado, la plena propiedad de los siguientes bienes mueble e inmueble:
1.- Un vehiculo de las características siguientes: Placa: AE797FV, Serial de Carrocería 93HFA15307Z601411, Serial del Motor: R18A17Z601416, TC; Marca: HONDA; Modelo CIVIC LXS MT; Año: 2007, Color: Dorado; Tipo: Sedan, tal como se evidencia de certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto de Transporte Terrestre, numero 31988537, a tal efecto consignaron copia certificada del referido certificado.
2.- Una casa, ubicada en el Sector Paloma. Vía Carretera Nacional Tucupita-El Cierre de, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 80 metros lineales; Sur: Posesión que es o fue de Idilia de Pereira, con 80 metros lineales; Este: Posesión que es o fue de Ramón Milano, con 12 metros lineales, y Oeste: Vía Carretera Nacional Tucupita El Cierre con 12 metros lineales, con un área de terreno de 960 metros cuadrados, en terreno del Instituto Nacional de Tierras. Dicho inmueble fue adquirido conjuntamente con la ciudadana Diana Massiel Cervantes Ospina, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.055.614, soltera, domiciliada en el sector Paloma Nro. 4 vía Carretera Nacional Tucupita-El Cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como se evidencia de la copia certificada que anexan a la presente solicitud. De dicho inmueble le corresponde el 50% al ciudadano Jorge Mario Cervantes Ospina, ya identificado, y les pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 1 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el número 35, folio 277 del Tomo 10 del Protocolo de transcripción del mencionado año. En consecuencia, otorgados como han sido los bienes cuya Partición y Liquidación Amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmueble y mueble aquí adjudicado a los ciudadanos: ANA DEL VALLE MARTÍNEZ CASTILLO y JORGE MARIO CERVANTES OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.053.186 y V-14.115.619, respectivamente, divorciados y domiciliados, la primera en la Urbanización La Paz, Vereda Nº 6, Casa Nº 25, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; y el segundo en Paloma, Sector 4, vía principal, casa sin numero, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO JESUS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.042, con domicilio procesal en la Avenida Guasina, diagonal al Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Registrador Publico del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados. Asimismo expídase por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro, se diarizo la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.-
Secretaria.
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