REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Mayo de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0278-2015.

PARTE SOLICITANTE: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.551, domiciliado en la Calle Miranda Número 14 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ. IPSA Nº 68.434.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Solicita el ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.551, domiciliado en la Calle Miranda Número 14 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de hijo del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de su padre ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.385.433, y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. Segundo:” Si de igual forma conocieron al De Cujus Silo Ramón Marcano, quien falleció ad-intestato en fecha 24 de Junio 2014”. Tercero: “Si así mismo saben y les consta que el ciudadano Silo Ramón Marcano, fue su legítimo padre y de sus hermanos”. Cuarto: “Si saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del De Cujus Silo Ramón Marcano”.
Señala la solicitante, que el día 24 de Junio de 2014, falleció Ab-intestato el ciudadano SILO RAMÓN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.385.433, según consta del acta de Defunción Nro. 111, del año 2014, emitida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos, quienes se identifican así: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.551, V-5.337.387, V-8.926.550 y V-8.953.457, respectivamente, tal como se puede verificar de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante SILO RAMÓN MARCANO, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombrados como hijos legítimos.

Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; (hijos); así como las respectivas copias de las cédulas de identidad.

Este Tribunal observa lo siguiente:

Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO, la cual corre inserta a los folios Dos (2) y Tres (3), expedida por La Registradora Civil Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se evidencia, que efectivamente en fecha 24 de Junio del 2014, el mismo falleció, en el Centro Nefrológico Dr. Simplicio Hernandez de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo las dos y veintisiete (02:27 p.m.,) a consecuencia de: Infarto al Miocardio-Cardiopatía Dilatada, Hipertensión Arterial, señalando como hijos: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción presentada constituye una prueba que conlleve a demostrar la existencia del vinculo consanguíneo con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presuntos hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: SILO RAMÓN MARCANO, antes identificado, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; en sus caracteres de hijos del De Cujus SILO RAMÓN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº Nro. 1.385.433, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente hijos del ciudadano SILO RAMÓN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.385.433; por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR la solicitud a favor de los ciudadanos: SILO RAMÓN MARCANO MEDINA, RODY JOSÉ MARCANO MEDINA, YANIRA DEL VALLE MARCANO MEDINA Y ROSIRYS LOURDES MARCANO MEDINA; en sus caracteres de hijos del De Cujus SILO RAMÓN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.926.551, V-5.337.387, V-8.926.550 y V-8.953.457, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS MARQUEZ. IPSA Nº 68.434, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: SILO RAMÓN MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.385.433; en su carácter de padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.


Secretaria.