REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0286-2015
PARTE SOLICITANTE: ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.734, domiciliado en la avenida Orinoco, frente el Barrio Campo Alegre, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL HERRERA, INPREABOGADO Nº 101593.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.734, domiciliado en la avenida Orinoco, frente el Barrio Campo Alegre, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ DANIEL ROJAS RODRIGUEZ y ODIOGNIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.214.209 y 15.335.844, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ SANTAELLA, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la avenida Orinoco, frente el barrio Campo Alegre, de la parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRDADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (509,25 MTRS2) y un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (932,28 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Enrique Sánchez, con 13,40 metros lineales; SUR: avenida Orinoco, con 15,48 metros lineales; ESTE: Familia Villarroel, con 35,30 metros lineales y OESTE: familia Subero, con 35,30 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.734, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ DANIEL ROJAS RODRIGUEZ y ODIOGNIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano ASNARDO JOSÉ RODRIGUEZ SANTAELLA, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.