REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Mayo de 2015
204° y 156°

Solicitud Nº: 0048-2015.

SOLICITANTES: VICTOR JAVIER GARCÍA MILANO y MALENNYS MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.746 y V-19.139.287, respectivamente, el primero domiciliado en la Comunidad de Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano, y la segunda en la Comunidad de Guasina, Calle Principal, Casa s/n. Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: AYLINN GARCÍA y RICARDO OSORIO DEFFIT, INPREABOGADO Nº 225.810 y 44.628.

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL.

DE LOS HECHOS
Los ciudadanos VICTOR JAVIER GARCÍA MILANO y MALENNYS MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.746 y V-19.139.287, respectivamente, el primero domiciliado en la Comunidad de Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano, y la segunda en la Comunidad de Guasina, Calle Principal, Casa s/n. Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por los Abogados AYLINN GARCÍA y RICARDO OSORIO DEFFIT, INPREABOGADO Nº 225.810 y 44.628, por libelo presentado en fecha Dos (02) de Febrero de 2015, ocurrieron por ante el Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta del Acta de Matrimonio que anexan a la presente demanda, marcada con la letra “A”. Contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de Palo Blanco, Calle Principal; Casa S/N., Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Por razones atinentes la pareja convinieron en separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 02/02/2015, para solicitar se decrete formalmente el Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida la solicitud por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2015, se acordó conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto del Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 15/04/2015, consignada la notificación mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en fecha 16 de Abril de 2015.

En fecha 17 de Abril de 2015, se recibe oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde el Fiscal Cuarto del Ministerio Público antes mencionado, emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

En otro orden de ideas, se constata la manifestación voluntaria congruente de los justiciables, en torno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Artículo 185-A del Codigo Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (Subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, ciudadanos VICTOR JAVIER GARCÍA MILANO y MALENNYS MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.746 y V-19.139.287, respectivamente, el primero domiciliado en la Comunidad de Palo Blanco, Parroquia José Vidal Marcano, y la segunda en la Comunidad de Guasina, Calle Principal, Casa s/n. Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, han vivido separados desde hace más de cinco (05) años, sin haber mediado reconciliación alguna, en consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos VICTOR JAVIER GARCÍA MILANO y MALENNYS MARIA PEREZ, antes identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Artículos 7, 11, 12, 131.2, 242, 243, 506, 509, 754 del Codigo de Procedimiento Civil, Art. 185-A, 194 y 1354 del Codigo Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.

Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.

En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretaria.










PRZ/MG/edda.