REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0281-2015
PARTE SOLICITANTE: NEUDY DEL VALLE GORDONES SÁNCHEZ y ELIAS RAFAEL ZABALA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.751.537 y 16.214.273, respectivamente, domiciliados en el Cafetal II, calle 17 de Diciembre, casa s/n, a dos cuadras de Inversiones Polarys, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSÉ CENTENO LA ROSA, INPREABOGADO Nº 113.194.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NEUDY DEL VALLE GORDONES SÁNCHEZ y ELIAS RAFAEL ZABALA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.751.537 y 16.214.273, respectivamente, domiciliados en el Cafetal II, calle 17 de Diciembre, casa s/n, a dos cuadras de Inversiones Polarys, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos AVILIO JOSÉ BRITO MADRID y GABRIEL RAFAEL RAMÍREZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.263.925 y 11.209.074, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos NEUDY DEL VALLE GORDONES SÁNCHEZ y ELIAS RAFAEL ZABALA CEDEÑO, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en el Cafetal II, calle 17 de Diciembre, casa s/n, a dos cuadras de Inversiones Polarys, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (278,21MTRS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (278,21MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Zabala Gordoñes, con 12,24 metros lineales; SUR: calle 17 de Diciembre, con 12,24 metros lineales; ESTE: Yully Mendoza, con 22,73 metros lineales y OESTE: José Luis Avilés, con 22,73 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos NEUDY DEL VALLE GORDONES SÁNCHEZ y ELIAS RAFAEL ZABALA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.751.537 y 16.214.273, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos AVILIO JOSÉ BRITO MADRID y GABRIEL RAFAEL RAMÍREZ ORDAZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos NEUDY DEL VALLE GORDONES SÁNCHEZ y ELIAS RAFAEL ZABALA CEDEÑO, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATRO CIENTOS MIL DE BOLIVARES (400.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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