REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0282-2015
PARTE SOLICITANTE: GASCON ARBENIS AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.387, domiciliado en la comunidad Agua Negra, Barrio La Guadalupe, calle principal, casa s/n, teniendo como punto de referencia Modulo Policial, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO E. LATHAN M., INPREABOGADO Nº186.299.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano GASCON ARBENIS AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.387, domiciliado en la comunidad Agua Negra, Barrio La Guadalupe, calle principal, casa s/n, teniendo como punto de referencia Modulo Policial, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EDENNI GASCON y ALEXIS JOSÉ MILANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.699.759 y 5.337.929, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano GASCON ARBENIS AGUSTIN, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la Comunidad de Agua Negra, calle La Guadalupe, diagonal a la vía carretera nacional, al lado del Modulo Policial, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (24,80MTRS2) y un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (22,20MTRS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: modulo policial, con 7,40 metros lineales; SUR: calle principal La Guadalupe, con 7,40 metros lineales; ESTE: transversal Nº 01, con 5,00 metros lineales y OESTE: carretera nacional, con 5,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano GASCON ARBENIS AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.387, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EDENNI GASCON y ALEXIS JOSÉ MILANO, antes identificados, se evidencia que el ciudadano GASCON ARBENIS AGUSTIN, plenamente identificado, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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