REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0285-2015.
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.514, domiciliado en el Sector II de la Urbanización Alexis Marcano, entre Segunda y Tercera Transversal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MATA, Inpreabogado Nº 222.225
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se recibió, mediante Distribución, por ante este Jugado la solicitud de titulo supletorio presentado por compareció por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.514, domiciliado en el Sector II de la Urbanización Alexis Marcano, entre Segunda y Tercera Transversal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Quince (15) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RUDY ELENA URBINA BERROTERAN y EVARISTO ARCANGEL RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.524.763 y 8.482.523, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.514, domiciliado en el Sector II de la Urbanización Alexis Marcano, entre Segunda y Tercera Transversal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno pertenecientes a Ejidos Municipales, ubicadas en el Sector II de la Urbanización Alexis Marcano, entre Segunda y Tercera Transversal, Municipio Tucupita, constante de CIENTO TRECE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADROS (113,88 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fermina Marcano con 15,60 metros lineales; SUR: Carmen Mújica con 15,60 metros lineales; ESTE: Transversal Nº 2 con 7,30 metros lineales y OESTE: Transversal Nº 03 con 7,30 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ, antes identificado, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PR/MG.-
Solicitud. 0285-2015.
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