REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0287-2015
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADA RAMONA GONZÁLEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.515.703 y 8.951.411, respectivamente, domiciliados en calle Nº 09, casa s/n, urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN TRUJILLO, INPREABOGADO Nº 56.096 .
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADA RAMONA GONZÁLEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.515.703 y 8.951.411, respectivamente, domiciliados en calle Nº 09, casa s/n, urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y JOSÉ LIZARDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.552.893 y 9.867.611, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADA RAMONA GONZÁLEZ DE FERNANDEZ, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la calle Nº 09, casa s/n, de la urbanización Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (430,90 MTRS2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (269,00 MTS2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de Deivis Marín, con 31 metros lineales; SUR: casa de Elizabeth Barroso, con 31 metros lineales; ESTE: calle Nº 09, con 13,90 metros lineales y OESTE: casa de Magdelys Fernández, con 13,90 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADA RAMONA GONZÁLEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.515.703 y 8.951.411, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y JOSÉ LIZARDO GONZÁLEZ DIAZ,, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADA RAMONA GONZÁLEZ DE FERNANDEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (250.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.