REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005504
ASUNTO : YP01-R-2015-000210
SENTENCIA DE APELACION DE AUTO

PONENTE: CLARENSE RUSSIAN PEREZ
RECURRENTE: ABG. RODRIGO ANTONIO ELIZONDO, DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO PENAL
IMPUTADO: ANDREINA DEL VALLE SIFONTES
CONTRA RECURRENTE: ABG. ROMELY MALPICA, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: LESIONES GRAVES Y TRATO CRUEL
VICTIMA: SE OMITE POR SER NIÑO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el abogado Rodrigo Elizondo, en su condición de Defensor Publico Séptimo Penal, de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.419, venezolana, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, residenciada en el cafetal, sector la victoria, casa Nº 12, detrás de la bloquera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro nacida en fecha 09-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera del Materno Infantil, hija de Rosa Sifontes (f) y Ken Mendoza (f), teléfono: 0414-7608199, , en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre de 2015, mediante la cual decretó a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.419, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño cuya identidad se omite por tener 6 años de edad.

En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se designa como Ponente al ciudadano Juez Superior, CLARENSE RUSSIAN PEREZ.

Ahora bien, la Corte ha constatado, previa revisión del sistema IURIS-2000, y en base al hecho notorio judicial, que en la causa seguida a la ciudadana arriba mencionada, previa revisión de medida, les fue otorgada, en fecha 27 de Octubre de 2015, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de allí se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa, que no era más que la libertad de la imputada. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante entrar a conocer la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma. En tal sentido se considera procedente declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la apelación de marras, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, SOBREVENIDAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Rodrigo Elizondo, en su condición de Defensor Publico Séptimo Penal, de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.419, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre de 2015, mediante la cual decretó a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.419, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño cuya identidad se omite por tener 6 años de edad.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

JUEZA SUPERIOR,
NORISOL MORENO ROMERO
JUEZ SUPERIOR,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
(PONENTE)
ECRETARIA
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS