REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES
Tucupita, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL :YP01-P-2015-006708
ASUNTO :YP01-R-2015-000232
RECURSO DE APELACION DE EFECTO SUSPENSIVO
RECURRENTE: ABG. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
CONTRARECURRENTE: ABG. DAISY PINTO, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL
IMPUTADOS: ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, JOSE LUIS HERRERA CABRERA Y ALBERTO RAMON LISTA BRAVO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, CAMBIO DE PLACA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE EFECTO SUSPENSIVO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió comunicación signada con el Nro 1680-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo con Detenido, interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripcion Judicial, nomenclatura Nro YP01-R-2015-000232, conformado por un cuaderno separado constante de ocho (08) folios útiles más asunto principal, contentivo de ciento veintiseís (126) folios útiles, en contra de la decisión emitida en fecha 13/11/2015 dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro YP01-P-2015-006708 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En consecuencia este Tribunal colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RESOLUCION DE APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de auto con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripcion Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 13/11/2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada Nro YP01-P-2015-006708, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LA DECISION RECURRIDA
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictó decisión en los siguientes términos:
“…este TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos JOSE LUIS HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.276, Natural de esta ciudad de Tucupita, de estado civil casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 18-05-1968, de profesión u oficio Latonero, Residenciado en el Sector Barrio La Guardia calle 03 casa Nº 05 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Valentín Herrera (V) y Idalia Cabrera (v), ALBERTO RAMON LISTA BRABO, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.611, Natural de esta ciudad de Tucupita,, de estado civil casado, de 53 años de edad, nacido en fecha 16-11-1962, de profesión u oficio Agricultor Residenciado en el Sector Agua Negra casa S/n a seis (06) casa de la Escuela Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Lista (v) y Ana Brabo (v), y ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12547.609, Natural de Bolívar Estado Bolívar, de estado civil soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 23-02-1973, de profesión u oficio Latonero, Residenciado en el Sector Volcán calle principal por la parte de abajo casa S/n al lado de la Gallera Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro teléfono 0416-792-30-32, hijo de Valentín Herrera (V) y Idalia Cabrera (v), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y dos (02) personas con sueldo igual o mayor a las Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno de los imputados, debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo y copia de la cédula de identidad. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del centro de Reclusión Resguardo y Custodia, haciendo la acotación que los mencionados imputados quedaran detenidos en ese recinto policial a la orden de este Tribunal hasta…”
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO
La Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expresó en los siguientes términos:
“…Esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación con efecto suspensivo de la decisión que acuerda la libertad de los ciudadanos JOSE LUIS JOSE LUIS HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.276, ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.609 y ALBERTO RAMON LISTA BRABO, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.611, por cuanto se encuentra llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elemento de convicción para estimar que los ciudadanos son participe en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, CAMBIO ILÍCITO DE PLACA previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgíaca Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo…”
DE LA CONTESTACION AL RECURSO
De la revisión del Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo, se desprende que la Abg. DAISY PINTO, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CONTESTO al Recurso de Apelación de autos, en los siguientes términos:
“…Ciudadana Juez escuchado como ha sido el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo ejercido por el ministerio público esta defensa considera que no existe ningún tipo penal que pueda acreditar a mis defendidos para que sean objeto de una medida privativa de libertad, ya que como pudo evidenciar el tribunal de control, todos los recaudos consignados con son originales para ser cotejado con las copias y así se evidencia que dichos vehículos tiene todas las características y accesorios los cuales según experticias están plenamente demostrados; no existe ningún hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que ciertamente pueda ser razonablemente ser satisfecha con otra con la aplicación de otra medida como lo impuso el tribunal de control, ya que considero el mismo que lo ajustado a derecho seria la aplicación de una medida cautelar pero con presentaciones cada treinta (30) días con fiadores, por otro lado no existe ningún motivo para considera que habría una obstaculización en la búsqueda de la verdad, ni mis defendidos evadirán el proceso, asimismo no existe peligro de fuga por cuanto los mismo indicaron su residencia y no concurre las circunstancias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito no sea admitido el referido recurso todo ello de conformidad a los dispuesto en el articulo 2 y 49 2 Constitucional…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia de apelación, se observa que la Abg. Yonna Cedeño Gonzalez, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripcion Judicial, solicita entre otras cosas que:
“…Esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de apelación con efecto suspensivo de la decisión que acuerda la libertad de los ciudadanos JOSE LUIS HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.866.276, ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.609 y ALBERTO RAMON LISTA BRABO, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.611, por cuanto se encuentra llenos los extremos legales del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elemento de convicción para estimar que los ciudadanos son participe en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, CAMBIO ILÍCITO DE PLACA previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgíaca Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones observa que en el asunto principal consta que el ciudadano ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, efectivamente tiene registro comercial, del taller a su cargo y de las actividades que en el mismo se realizan como se evidencia en el folio cincuenta y seis (56), en el cual describe: “… Un ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, el cual girará bajo mi sola firma o ilimitada responsabilidad con la denominación Comercial “TALLER HERRERA” distinguiendose de otras Denominaciones Comerciales en la Zona y la cual tendra commo Objetivo Principal todo lo relacionado con el ramo de LATONERIA Y PINTURA y como también el ramo de SOLDADURA EN GENERAL, y en sí toda actividad Mercantil Licita, conexa con el fin con los ramos enunciados (omissis). El Domicilio Principal será en la Comunidad de Agua Negra del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro…”.
Asimismo es de observarse que en el folio sesenta y cuatro (64), consta documento donde se avala la constitución de un establecimiento, que tendrá por denominación “AUTO TALLER HERRERA”, y cuyo objeto principal “…será actividad del arte de Latonería y Pintura general, para todo tipo de vehículo, neveras, lavadoras, entre otras cosas muebles, realización de todo tipo de soldadura, herrería en general, así como también la comercializacion de todo tipo de productos necesarios para la realización del objeto principal, tales como pintura, transparentes, masilla en cualquier de sus presentaciones, lijas, tornillos, tuercas, entre otros accesoriospara vehiculo y realizar todo acto de licito Comercio relacionado con el presente objeto…”
Evidenciando esta Sala como en efecto se señala que el ciudadano en mención se dedida a la actividad comercial de latonería y soldadura en general, motivo por el cual tiene un establecimiento dedicado a estas actividades. De igual forma se aprecia la disposición del ciudadano dueño del establecimiento objeto de investigación, como se puede apreciar en el Acta de Investigación Penal inserta en el folio (01) en su vuelto, cuando el funcionario deja constancia de que fueron atendidos por una persona que se identifico como ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, y manifestó ser propietario de dicho establecimiento y al informarse el motivo de la presencia de los funcionarios, el mismo manifestó y como se deja constancia: “…no tener inconveniente alguno y nos permitió el libre acceso al interior de su taller…”, lo que hace presumir su disposición a esclarecer los hechos.
Por otra parte no deja de tener razón la Juez A-quo cuando manifiesta en su decisión que está demostrado que los hoy imputados se dedican a la latonería hace más de veinticinco años, así como el hecho de que están debidamente documentada la procedencia de los vehículos localizados en la “Visita” que “fortuitamente” hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la sede del taller al que se ha hecho mención queriendo destacar esta Corte que no va mas allá en la presente decisión por respeto al principio de “REFORMATIO IN PEIUS” o “REFORMA EN PERJUICIO” que nos impide desmejorar la condición del apelante, en este caso, el Ministerio Público.
En consecuencia esta Corte de Apelaciones ante los elementos ya mencionados considera que lo procedente es confirmar la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS HERRERA CABRERA, ALBERTO RAMON LISTA BRABO y ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripcion Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del presente año por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS HERRERA CABRERA, ALBERTO RAMON LISTA BRABO y ARGENIS JOSE HERRERA CABRERA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y CAMBIO ILÍCITO DE PLACA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Publíquese.
Remítase de manera inmediata al Juez de Instancia a los fines de que proceda a ejecutar su decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente (Ponente),
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
La Jueza Superior,
NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior,
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
La Secretaria,
NEDDA ELINOR RODRIGUEZ NAVAS
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