REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 20 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 675
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000117
ASUNTO : YP01-P-2008-000117
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento Nº 10-F06-0113-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el representante de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. MARÍA YSABEL ARELLANO DE LI, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), en el proceso seguido a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.125.763, con domicilio en San Rafael, barrio 30 de Julio, cerca del Bodegón, hacia adentro; JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.547.996, residenciado en la Av. Orinoco, frente al Rodó, y RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.743.397, residenciado en Raúl Leoni I, calle 5, casa s/n, teléfono, 0287-7215338, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quienes se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ HERRERA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.866.969, residenciado en la Urbanización san Rafael, sector Raúl Leoni, sector I, calle 03, casa 48, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha 09 de Febrero del año 2008, según se evidencia en Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Miguel Díaz, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, quien suscribe dentro de otros particulares que los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, luego que los mismos presuntamente protagonizara una riña de cuerpo a cuerpo, produciéndose lesiones reciprocas, en la cual resulto herido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región toraxica anterior derecha, la cual lesiono el pulmón derecho del ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ HERRERA, hecho sucedido en el barrio San Rafael calle principal, casa sin numero de este Municipio de Tucupita, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 09 de Febrero de 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa desde el folio 06 al folio 10, Acta de Presentación de Imputado, de la causa YP01-P-2008-000117, seguida a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones cada 30 días a favor de los imputados de autos…

Consta en el folio 16 y su vto, entrevista rendida en fecha 09 de Febrero del 2008, por el ciudadano: LUIS FERNANDO PEREIRA MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 15.790.260, quien manifestó dentro de otros particulares que; …Yo me encontraba tomando con los ciudadanos: ALÍ GÓMEZ, RUDI, WILLIAMS ESPINOZA, y otros sujetos apodados el Búho y el Hueso, a eso de las 04:00 horas de la madrugada comenzó una discusión entre ellos mismos y entonces un sujeto al cual no conozco saco una escopeta recortada y le disparo a ALÍ Gómez…

Rielan en los folios 18, 19, y 20, notificación de los derechos del imputado, de fecha 09 de Febrero de 2008, impuestos a los ciudadanos: RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 13.743.397, JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.547.996, y WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.125.763…

Cursa en el folio 26, oficio Nº 023, de fecha 09 de Febrero del 2008, referente a la solicitud de que se practique examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 9.866.969…

Riela en el folio 27, oficio s/n, de fecha 09 de Febrero del 2008, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, quien suscribe resultado del examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.969, quien presento Herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego…

Cursa en el folio 28, oficio Nº 024, de fecha 09 de Febrero del 2008, referente a la solicitud de que se practique examen de reconocimiento médico legal a favor de los ciudadanos: RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ…

Riela en el folio 29, oficio s/n, de fecha 09 de Febrero del 2008, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, quien suscribe resultado del examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, quien presento Escoriaciones múltiples en cara y cuello que fueron producidas por las uñas…

Riela en el folio 30, oficio s/n, de fecha 09 de Febrero del 2008, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, quien suscribe resultado del examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien presento Traumatismo en cara con hematomas en región posterior izquierda…

Riela en el folio 31, oficio s/n, de fecha 09 de Febrero del 2008, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, experto del servicio de medicatura forense, quien suscribe resultado del examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: WILLIAMS JOSÉ ESPINOSA, quien no presento lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal…

DEL DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el caso in comento, es necesario revisar el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito de “…SERÁ DE PRISIÓN DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de; “…DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), hasta la fecha en que la Fiscal Auxiliar Primera Interina del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), han transcurrido Cuatro (04) años y Nueve (09) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria contemplada en nuestra norma sustantiva penal, siendo así un tiempo superior al establecido por el legislador patrio para ejercer la acción penal derivado del mismo.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los imputados de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación al 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F06-0113-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.125.763, con domicilio en San Rafael, barrio 30 de Julio, cerca del Bodegón, hacia adentro; JESÚS ELÍAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.547.996, residenciado en la Av. Orinoco, frente al Rodó, y RUDI JOSÉ GÓMEZ HERRERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.743.397, residenciado en Raúl Leoni I, calle 5, casa s/n, teléfono, 0287-7215338, Tucupita, Estado Delta Amacuro, conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALÍ JOSÉ GÓMEZ HERRERA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.866.969, residenciado en la Urbanización san Rafael, sector Raúl Leoni, sector I, calle 03, casa 48, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás Partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 675-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000117
FISCALÍA: 10-F06-0113-2008