REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 22 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 685
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000137
ASUNTO : YP01-P-2010-000137
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el número NN-F60-0004-07, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Sexagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena, representado por el Profesional del Derecho KARELYS LÓPEZ MEDINA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida A PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: Abog. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal 1º; Abog. ERMILIO DELLAN, Fiscal 2º; Abog. MAGDA SANDOVAL, Fiscal 6º, funcionarios adscritos a la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para el momento de los hechos.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 25 de Enero del año m2007, según se evidencia en Acta, realizada en el salón de reuniones de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, en presencia del Abog. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público… toma la palabra la Fiscal 2º del Ministerio Publico Abog. Ana Cecilia Mora, manifestando “…Tengo información a través de una persona que no quiere identificarse por temor a represalia, en vista a los últimos ocurridos en este Estado por la perdida y suplantación de droga en resguardo en diferentes órganos policiales, de que personas están en buscas de sicarios para atentar en contra de los Fiscales del Ministerio Publico que están conociendo los asuntos relacionados con los casos de drogas…(Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 06, entrevista rendida en fecha 29 de Enero del 2007, por la ciudadana: ANA CECILIA MORA, titular de la cédula de identidad número V- 4.938.360, manifestando; …Acudo a esta oficina a solicitar protección para mi persona, ya que tuve conocimiento de una persona quien solicito que se le mantuviera en reserva su identidad de que estaban buscando sicarios para atentar contra la integridad física de los Fiscales que llevan casos cuyos delitos se encuentran tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

Riela el los folios 10, 11 y 12, entrevista rendida por el ciudadano: ERMILO DELLAN, titular de la cédula de identidad número V- 9.860.929…

Riela el los folios 14, 15 y 16, entrevista rendida por el ciudadano: NOEL ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.463.902…

Riela el los folios 17, 18 y 19, entrevista rendida por el ciudadano: JOSÉ ALFREDO CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.224.320…

Riela el los folios 22, 23 y 24, entrevista rendida por la ciudadana: MAGDA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V- 12.776.826…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, así las cosas y revisados como fueron las actas conformantes del presente caso, es necesario revisar el delito atribuido precalificado por el titular de la acción penal, el cual es el de AMENAZA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE UNO (1) A DIEZ (10) MESES…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de “…CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAZ DE PRISIÓN…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES... ”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Siete (2007), hasta la fecha en que la Fiscal Auxiliar Sexagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Diez (2010), han transcurrido Tres (03) años y Un (01) día, lo cual se evidencia que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, por cuanto a transcurrido un tiempo superior al establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
Así las cosas, es criterio de este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el ultimo aparte de artículo 175 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones ejecutadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento de la presente causa ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el número NN-F60-0004-07, nomenclatura del Ministerio Publico, seguida A PERSONAS SIN IDENTIFICAR, conforme a los artículos 300 numeral 3, y 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 ejusdem, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: Abog. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal 1º; Abog. ERMILIO DELLAN, Fiscal 2º; Abog. MAGDA SANDOVAL, Fiscal 6º, funcionarios adscritos a la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para el momento de los hechos. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (para su correcta notificación) de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.



LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 685-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000137
FISCALÍA: NN-F60-0004-07