REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2862
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000814
ASUNTO : YP01-P-2006-000814
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10-F02-0456-2011, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. ROMELYS MALPICA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), en el proceso seguido al ciudadano: CEUSI RAMÓN MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.931.352, hijo de Luis Moya y Guillermina Moya, residenciado en Sierra Imataca, sector la Hoyada, cerca de la Cámara Municipal, del Municipio Casacoima de este Estado, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CEUSI RAMÓN MOYA RODRÍGUEZ, el hecho que en fecha 08 de Octubre del presente año, siendo las siendo las 13:00 horas de la tarde, el funcionario Ángel Calderón, adscrito a POLIDELTA, se desplazaba en su vehículo particular en el sector El triunfo y observo a un individuo en actitud sospechosa quien se desplazaba con una menor, quienes se montaron en la parte trasera del vehículo, trasladándose a la Comisaría de Sierra Imataca donde se procedió a realizar una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, , portando un saco de color rojo el cual portaba en su interior tres trozos de mecate, una manea para montar postes una llave ajustable color plateado, un alicate manual color rojo, dos tornillos con turca, una mazorca de maíz, quien emprendió la huida con la menor, logrando alcanzarlo a pocos metros, y la niña entrego el bolso a las comisión diciendo que no le hicieran nada a papa, el cual contenías entre otras cocas señaladas en el acta policial cuatro envoltorio de color plateado y blanco quien contenía una sustancia de color beige de presunto Crak, tres envoltorio color blanco el cual contenía semillas de restos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio de papel color plateado y blanco contentivo de restos vegetales, un envoltorio color blanco contentivo de restos vegetales, procediendo a identificar al ciudadano como Ceusi Ramón Moya y la niña para lo cual se notifico a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del la situación, quien ordeno que la niña se entregara a la ciudadana Daysi Hidalgo, representante del consejo de Derecho del Niño y del Adolescente como medida de protección… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
A) Acta de investigación penal de fecha 08-10-2006, donde los funcionarios del C.I.C.P.C, dejan constancia del procedimiento practicado por funcionarios de POLIDELTA, donde resulta aprehendido el imputado y la presunta droga, lo cual riela al folio uno y dos de la causa.
B) Acta Policial de fecha 08-10-2006, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio cuatro y cinco de la causa.
C) Notificación de los derechos del imputado, de fecha 08-10-2006, la cual riela al folio seis de la causa.
D) Acta de Inspección provisional de la presunta droga la cual riela al folio siete de la causa.
E) Cadena de custodia de fecha 08-10-2006, ante la Comandancia general de Policía de este Estado, lo cual riela al folio ocho de la causa.
F) Acta de presentación de imputado, de fecha 10 de Octubre del 2006, en la causa YP01-P-2006-000814, seguida al ciudadano: CEUSY MOYA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada 10 días, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se puede observar una vez revisados como fueron los hechos sucedidos en el presente caso, es necesario revisar el delito atribuido, el cual es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena calculada será de prisión de “…CINCO (5) AÑOS…”, Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 4 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR CINCO (5) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE MAS DE TRES (3) AÑOS... ”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha 08 de Octubre del año 2006, hasta la fecha en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha 16 de Marzo del año 2015, han transcurrido Ocho (8) años y Siete (7) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria contemplada en nuestra norma sustantiva penal.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones realizadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación Fiscal presento su acto conclusivo como lo fue la solicitud del Sobreseimiento, ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10-F02-0456-2011 (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: CEUSI RAMÓN MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.931.352, hijo de Luis Moya y Guillermina Moya, residenciado en Sierra Imataca, sector la Hoyada, cerca de la Cámara Municipal, del Municipio Casacoima de este Estado, conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº 2862-2015
ASUNTO: YP01-P-2006-000814
FISCALÍA: 10-F02-0456-2011
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