REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 2 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2531
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000265
ASUNTO : YP01-P-2014-000265
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F1-0192-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MARCO LABADY, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO a favor de (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en nuestra norma sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.124.657, (hoy occiso).
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 5 de Marzo del año 2009, según consta en Transcripción de novedades, suscrita por el jefe de los servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien dejo constancia dentro de otros particulares que funcionarios adscrito a ese despacho en funciones de servicios se entrevistaron con la ciudadana: Dorayma Ramona Arias Urquia, titular de la cédula de identidad número V- 14.114.666, quien manifestó que aproximadamente a las 07:00 horas aproximadamente le avisaron del fallecimiento de un familiar y cuando llego a su residencia y al abrir la puerta se percato que encontraba su hermano JOSÉ GREGORIO BARRERA, colgado por el cuello de una sabana y sin signo vitales… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 9, Certificado de Defunción, Nº 725482, a nombre del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRERA, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, médico forense, de fecha 05-03-2009…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público se pudo observar que asiste la razón al titular de la acción penal por cuanto se evidencia que los hechos investigados en el presente caso no se encuentran enmarcados como delitos, subsumiéndose así a lo tipificado en el articulo 300 numeral 2 primer aparte, en cuanto el hecho denunciado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 2
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
El numeral 2º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… En el caso que nos ocupa considera tanto el representante de la Vindicta Publica como quien aquí suscribe que el hecho imputado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal, así que por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10F1-0192-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Auxiliar Superior, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en nuestra norma sustantiva penal y en la cual figura como víctima el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.124.657, (hoy occiso). Todo ello de conformidad con lo tipificado en el artículo 300 numeral 2, del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dos (2) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº 2531-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-000265
FISCALÍA: 10F1-0192-2009
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