REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006524
ASUNTO : YP01-P-2015-006524

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: YOEL JOSE REQUENA SOTILLO, titular de la cedula de identidad nº V- 18.622.177, fecha de nacimiento 17/02/1986, de 29 años de edad, residenciado en Delfin Mendoza, carrera Nº 01 cruce con calle siete, cerca del mercado municipal, casa numero sin número, en una casa de color azul, Profesión U oficio: Obrero trabajo vendiendo casabe en el Mercado, hijo Yoelis Sotillo (v) y José Miguel Requena (f)
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 02 de Noviembre de 2015, siendo la dos ( 02:00p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, YOEL JOSE REQUENA SOTILLO, titular de la cedula de identidad nº V- 18.622.177, fecha de nacimiento 17/02/1986, de 29 años de edad, residenciado en Delfin Mendoza, carrera Nº 01 cruce con calle siete, cerca del mercado municipal, casa numero sin número, en una casa de color azul, Profesión U oficio: Obrero trabajo vendiendo casabe en el Mercado, hijo Yoelis Sotillo (v) y José Miguel Requena (f)11, por la presunta comisión de delito de : LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista tomada al ciudadano, BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ, victima en esta causa donde expone:
“…En esta fecha siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció ante este 1 Despacho el ciudadano: BLASIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.928.443, Venezolano, Natural de esta ciudad, Fecha de Nacimiento: 18/11/1961, de 54 años de edad, Profesión u Oficio: eventual, Estado Civil: Soltero, Residenciado en Delfín Mendoza, avenida primero de mayo , Teléfono: no posee, con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: “Me encontraba sentado por la calle del mercado .y saque un dinero para contarlo y en eso llego un señor que lo apodan l. BANANA y me cayó a golpe”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha de os hechos antes narrados? CONTESTO: “Por la calle del Mercado como a las 08:30 más o menos, el día de hoy 31/11/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe cómo se llama el ciudadano que lo agredió? CONTESTO: “No sé solo sé que lo apodan BANANA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe el motivo por el cual este ciudadano lo agredió? CONTESTO: ‘Seria para atracarme y quitarme el dinero” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo lo agredió y si utilizo algún objeto para hacerlo? CONTESTO: “Me dio en la cara con los puños y me partió la cara” QUINTA PREGUNTA:. ¿Diga Usted, para el momento en que ocurrieron los hechos el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia? CONTESTO; “Si andaba tomado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba alguna persona presente que VIO y pueda dar fe de lo sucedido? CONTESTO: “Habían varias personas presentes allí” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es la primera vez que tiene este tipo de problemas con este ciudadano? CONTESTÓ: “Si, primera vez” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo y conformen firman...”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, YOEL JOSE REQUENA SOTILLO, titular de la cedula de identidad nº V- 18.622.177, fecha de nacimiento 17/02/1986, de 29 años de edad, residenciado en Delfin Mendoza, carrera Nº 01 cruce con calle siete, cerca del mercado municipal, casa numero sin número, en una casa de color azul, Profesión U oficio: Obrero trabajo vendiendo casabe en el Mercado, hijo Yoelis Sotillo (v) y José Miguel Requena (f)11, en la presunta comisión de delito de : LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
En relación a la orden de aprehensión impuesta en el Estado Bolívar se le impone al imputado el deber de presentarse ante el juzgado que los solicita con la mayor brevedad posible, a fin de imponerse de las referidas actuaciones. .
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, YOEL JOSE REQUENA SOTILLO, titular de la cedula de identidad nº V- 18.622.177, fecha de nacimiento 17/02/1986, de 29 años de edad, residenciado en Delfin Mendoza, carrera Nº 01 cruce con calle siete, cerca del mercado municipal, casa numero sin número, en una casa de color azul, Profesión U oficio: Obrero trabajo vendiendo casabe en el Mercado, hijo Yoelis Sotillo (v) y José Miguel Requena (f)11, por la presunta comisión de delito de : LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO