REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006525
ASUNTO : YP01-P-2015-006525
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. PEDROM ANDREW. Abogado en Libre ejercicio.
IMPUTADA: PALOMO RODRIGUES IRMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nº V-18.659.605, fecha de nacimiento 29-06-1989, de 26 años de edad, residenciado en la Perimetral por la Mayasita, prolongación de calle Bolívar, segunda casa blanca cerca del Simoncito, Profesión U oficio: Obrero Estudiante de Ingeniera en Informática en el Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, hija Irma Rodríguez de Palomo (v) y Juan Palomo (v)
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día hoy 02 de Noviembre de 2015, siendo la dos ( 02:00p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, PALOMO RODRIGUES IRMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nº V-18.659.605, fecha de nacimiento 29-06-1989, de 26 años de edad, residenciado en la Perimetral por la Mayasita, prolongación de calle Bolívar, segunda casa blanca cerca del Simoncito, Profesión U oficio: Obrero Estudiante de Ingeniera en Informática en el Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, hija Irma Rodríguez de Palomo (v) y Juan Palomo (v), por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…esta misma fecha y siendo las 10:50 horas de la noche, Campar Despacho el S/l LEON PEREZ ANGEL, Adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy 31 de octubre del 2015 Y Siendo las 11:00 Horas De La Noche aproximadamente encontrándonos de comisión, en compañía de los siguientes efectivos, S12 GARCIA JESUS EDUARDO, S12 PACHECO PACHECO LUIS S12 MARCANO CARPINTERO JEXON, con la finalidad de efectuar patrullaje en el Paseo Malecón Manama dicho lugar donde avistamos a una (01) ciudadana de sexo femenino, la misma al ser avistada de forma sospechosa por los efectivos de tropa profesional se le informó que sería inspeccionada corporalmente por una funcionaria femenina en actos de servicio quien negándose sin justificación alguna comenzó a insultar groseramente y ofensivamente a los efectivos militares desacatando las instrucciones verbales dada por los efectivos de servicio para ese momento teniendo que realizar la aprehensión de la antes suscrita, quien para el momento vestía de la siguiente manera; una camisa azul, un pantalón jean color azul, y unos zapatos de color fucsia, la cual se trasladó ante esta sede ubicada en el Paseo Malecón Manámo de seguridad urbana (DESUR), a quien se le hizo una inspección corporal por parte de la funcionaria antes mencionada, basándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, posteriormente y siendo las 11:30 horas de la noche de este mismo mes y año se procedió a leerle sus derechos según el Art. 127 del Código Orgánico Penal, Venezolano y siendo las 11:45 horas se le informo que quedaría detenida en esta sede, Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica a la Abg. MARIA ELENA ROMERO Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien se le informó del procedimiento efectuado girando instrucciones que sean elaboradas as las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición de la sala de flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no fueron objeto de maltratos físicos…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Abg. Viannellys Salazar en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero a la ciudadana: PALOMO RODRIGUES IRMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nº V-18.659.605, plenamente identificado en actas, por cuanto fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nº 61, en labores de patrullaje en fecha 31/10/2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en las inmediaciones del mercado municipal de este Municipio, específicamente en la calle pedernales, donde avistaron a un ciudadano que sangraba a la altura del rostro, identificándose como BLAISIS ESIQUIO RODRIGUEZ JIMINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.443, manifestando que había sido agredido por el ciudadano apodado BANANA, sin motivo y que era poseía la siguientes características persona de estatura baja, piel morena e indico que se encontraba cerca del lugar y vestía jean prelavado con una camisa manda corta, una vez ubicado al ciudadano se identificaron como funcionarios y se le indico el motivo de la comisión en el lugar, se les indico que se le realizaría una inspección de personas Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos de acuerdo al artículo l27 de la Ley, Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial por los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, asimismo, El Ministerio Publico, solicita que se verifique en el sistema juris 2000, a los fines de constatar si imputado es requerido por otro Tribunal, Solicito copia del acta es todo. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: PALOMO RODRIGUES IRMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nº V-18.659.605, fecha de nacimiento 29-06-1989, de 26 años de edad, residenciado en la Perimetral por la Mayasita, prolongación de calle Bolívar, segunda casa blanca cerca del Simoncito, Profesión U oficio: Obrero Estudiante de Ingeniera en Informática en el Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, hija Irma Rodríguez de Palomo (v) y Juan Palomo (v), quien libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto Constitucional, es todo. . Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PRIVADO ABG. PEDRO JOSE ANDREWS: Quien expuso Buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes, oída la precalificación realizada por la representante del ministerio público, aunado a que no consta en el presente asunto ningún elemento de convicción que determine la responsabilidad de mi defendida y de igual manera no existen testigos que puedan determinar lo plasmado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito libertad sin restricciones, solicito copia del acta y todo el asunto, es todo. Copia del acta. Es todo. Copia del acta es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, se aprecia del acta policial inserta en autos y señalada en esta resolución que los funcionarios aprehensores al momento de solicitar la revisión personal de la imputada, no estaban acompañados de una funcionaria femenina, lo cual les hace prohibitivo a dichos ciudadanos aplicar el correspondiente registro de personas, tomando en consideración que se trataba de una dama, pero además de ello el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 192, que dice: Artículo 192. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo…” por lo cual se justificaba la negativa de la imputada de ser revisada por un funcionario masculino toda vez que se invadía el pudor de la mujer por razones de sexo. En otro orden, no basta con señalar que la imputada se puso agresiva o grosera ante la comisión policial, sin establecer los elementos específicos que configuran el delito de resistencia a la autoridad como por ejemplo, el uso de armas de alguna naturaleza, y además no se dejó constancia de la presencia de testigos, se debe recordar, el deber que tienen los funcionarios policiales (incluso los de la Guardia Nacional Bolivariana) el de agotar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, lo cual se desnaturaliza en este caso cuando es desproporcional una presunta resistencia por parte de una sola mujer, ante cuatro funcionarios armados lo cual demuestra su desconocimiento ante el correcto uso progresivo de la fuerza, desembocando esta actuación casi en una privación ilegítima de libertad y un abuso de autoridad por lo que no se decretará la aprehensión en flagrancia pero si el procedimiento por delitos menos graves y una Libertad sin restricciones a favor de la imputada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, PALOMO RODRIGUES IRMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad nº V-18.659.605, fecha de nacimiento 29-06-1989, de 26 años de edad, residenciado en la Perimetral por la Mayasita, prolongación de calle Bolívar, segunda casa blanca cerca del Simoncito, Profesión U oficio: Obrero Estudiante de Ingeniera en Informática en el Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, hija Irma Rodríguez de Palomo (v) y Juan Palomo (v), por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprehensión en flagrancia de la imputada por no adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se decreta a favor de la imputada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO