REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 27 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 710
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003161
ASUNTO : YP01-P-2005-003161
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento Nº L02-200905TC-2005, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO DE LI, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: TOMAS MANUEL FERMÍN DÍAZ, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-16.698.382, domiciliado en la última calle del Barrio Guasina, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: DANNY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, de 23 años de edad, indocumentada, residenciado en los Cañitos, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal según Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Cabo/2do (TT) 4512 Jhonny Arjona, quien suscribe entre otros particulares que el ciudadano: TOMAS MANUEL FERMÍN DÍAZ, fue aprehendido siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana por estar involucrado en un accidente automovilístico con lesionado, ocurrido en la vía principal Guasina, donde resultara lesionada la adolescente DANNY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, de 13 años de edad, quien según información suministrada por el galeno de guardia Dr. Néstor Ibáñez, presento traumatismo cráneo encefálico moderado, visión borrosa, quedando la misma bajo observación en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta Ciudad … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 08, acta policial referente a la notificación de los derechos del imputado de fecha 20 de Septiembre de 2005, impuestos al ciudadano: TOMAS MANUEL FERMÍN DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-16.698.382…
Riela en el folio 09, oficio s/n, de fecha 20 de Septiembre del 2005, referente a la solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: DANNY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA…
Cursa desde el folio 23 al folio 26, acta de presentación de fecha 22 de Septiembre del 2005, de la causa YP01-P-2005-003161, seguida al ciudadano: TOMAS MANUEL FERMÍN DÍAZ, en la cual se decreto Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, practicada la revisión hecha a las actas que conforman el casa de marras, es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, habiéndose decretado en audiencia de presentación la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltaban múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, habiendo practicado las diligencias pertinentes, útiles y necesarias, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, y lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo en base a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del vigente texto adjetivo penal, para así ejercitar sus efectos como lo es el Sobreseimiento de la presente causa.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Nº L02-200905TC-2005, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: TOMAS MANUEL FERMÍN DÍAZ, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-16.698.382, domiciliado en la última calle del Barrio Guasina, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: DANNY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, de 23 años de edad, indocumentada, residenciado en los Cañitos, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 710-2015
ASUNTO: YP01-P-2005-003161
FISCALÍA: L02-200905TC-2005
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