REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 26 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 708
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000004
ASUNTO : YP01-P-2007-000004
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F02-0725-2006, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: RONALD WILLIAM SARABIA MEZA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.584, residenciado San Rafael, sector Raúl Leoni I, al lado de la Escuela Carlos Rafael Conteras, teléfono 0287-721 2505, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 917.525.021, y CESAR ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.586.441, sin más datos que suministrar.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal en fecha 31 de Diciembre del año 2006, según consta en Acta policial, suscrita por el Vglte (TT) 6447 YOHAN OÑATE, quien suscribe dentro de otros particulares que fue comisionado por el jefe de los servicios Inspector en Jefe (TT) Argenis Esquivel para que se trasladara a la Carretera Nacional ubicada en el sector Paloma, trasladándose al sitio ya señalado en la unida motorizada MTC 2384, una vez presente en el lugar pudo constatar que se trataba de una “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS” entre un vehículo tipo Malibú, cuyo conductor fue identificado como RONALD WILLIAM SARABIA MESA, y una moto cuyos tripulantes resultaron lesionados, los mismos fueron identificados como JESÚS CEDEÑO FRANCISCO MANUEL Y CEDEÑO CARDONA CESAR ENRIQUE, y el ciudadano conductor del vehículo fue trasladado a la sede del comando de tránsito terrestre por una comisión de la Policía Municipal, donde le fueron leídos sus respectivos derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 02 de Enero del año 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 07, notificación de los derechos del imputado de fecha 31 de Diciembre del año 2006, impuestos al ciudadano: RONALD WILLIAM SARABIA MEZA, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.584…
Rielan en los folios 08 y 09, oficios s/nros, de fecha 01 de Enero de 2007, referente a solicitud de medicatura forense a favor de los ciudadanos: JESÚS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 917.525.021, y CESAR ENRIQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 18.586.441…
Riela desde el folio 22 al folio 24, acta de presentación de imputado de fecha 03 de Enero de 2007, de la causa YP01-P-2007-000004, seguida al ciudadano: RONALD WILLIAM SARABIA MEZA, en la cual se decreto Libertad Plena y sin restricciones a favor del ciudadano en mención…
Cursa en el folio 46, oficio Nº 016, de fecha 08 de Enero del 2007, referente al resultado de examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: JESÚS CEDEÑO, quien presento Escoriaciones en brazo y ante brazo derecho…
Cursa en el folio 47, oficio Nº 017, de fecha 08 de Enero del 2007, referente al resultado de examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: CESAR CEDEÑO, quien presento Escoriaciones en rodilla derecha…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, examinadas como fueron las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho perseguido de oficio, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, siendo el mismo del tipo penal perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, habiéndose decretado en audiencia de presentación proseguir la causa por el procedimiento ordinario, otorgando así la oportunidad legal para que el Ministerio Publico continuara con las indagaciones referente al caso, siendo que el titular de la acción penal presento su acto conclusivo, de la cual devine que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, ya que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número 10F02-0725-2006, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RONALD WILLIAM SARABIA MEZA, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.584, residenciado San Rafael, sector Raúl Leoni I, al lado de la Escuela Carlos Rafael Conteras, teléfono 0287-721 2505, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: JESÚS CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 917.525.021, y CESAR ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 18.586.441, sin más datos que suministrar, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y al imputado de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 165 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.






RESOLUCIÓN Nº 708-2015
ASUNTO: YP01-P-2007-000004
FISCALÍA: 10F02-0725-2006