REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 10 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 782-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000221
ASUNTO : YP01-P-2009-000221
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F06-0204-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRÍQUEZ MARÍN, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 02/05/1.983, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.256, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, casa 33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELISNETH MARÍA MARCANO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.140.970, residenciado en el Palomar, de esta Ciudad, teléfono 0416-587 7504.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí suscribe que se Inicia la investigación penal en fecha 15 de Marzo del año 2009, según consta en Acta Policial suscrita por el Detective JUAN MENDOZA, funcionario adscrito al cuerpo policial Municipal, quien deja constancia dentro de otras cosas que la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRÍQUEZ MARÍN, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en la calle Bolívar al frente de la Escuela Tarsicia de Romero, de esta ciudad, por cuanto la mencionada ciudadana presuntamente llegó a la calle Bolívar en donde se encuentra una venta de perros calientes y le pidió al vendedor que le sirviera dos perros y cuando el ciudadano le sirvió su pedido la ciudadana le dijo en voz alta que no tenía para pagar la cuenta, el vendedor la dice que pague que está trabajando y el negocio no es de su propiedad, momento en que la ciudadana se da la vuelta y lanza los perros hacía las personas que se encontraban allí presentes, por lo que la funcionaria agente Elisneth Suárez se le acercó y previa identificación policial, le manifestó que se calmara que llevara las cosas con calma, momento en la que esta persona arremetió en contra de la funcionaria de una forma grosera y alterada lanzando golpes de puños y patadas, de igual forma agarró a la funcionaria por los cabellos y por sus prendas de vestir logrando romper la franela de la funcionaria; por lo que la funcionaria de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a repeler la agresión de parte de esta persona trasladándola hasta la sede del Comando de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, donde se le realizó una inspección de persona no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, razón por la cual fue informada de su detención e impuesta de sus derechos que como imputada le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 16 de Marzo del año 2009, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 14 de Marzo del 2009, impuestos a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRÍQUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.256…
Cursa en el folio 05 y vto, entrevista rendida por el ciudadano: ARNALDO JOSÉ BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V- 19.402.695, quien manifestó dentro de otros particulares que; …Llego una muchacha y me pidió dos perros calientes, yo se los serví y cuando se los entregue ella se iba a retirar del sitio sin pagarme, como yo se los cobre ella se volteo y le lanzo los perros a mi pareja y a los clientes que se encontraban en el sitio…
Cursa en el folio 06 y su vto, entrevista rendida por la ciudadana: CARMEN ELIANA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.633, quien expuso lo siguiente; …Llego una muchacha le pidió dos perros a mi esposo y cuando se los dio esta le dijo que no tenia para pagar la cuenta y mi marido le dijo que esperara un momento que les pagara sus perros esta se dio la vuelta y lanzo los perros hacia los clientes…
Riela desde el folio 28 al folio 33, acta de presentación de imputado de fecha 17 de Marzo del 2009, en la causa YP01-P-2009-000221, seguida a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRÍQUEZ MARÍN, en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se evidencia luego de la revisión hecha a las actas que conforman el presente caso, que si bien es cierto estamos ante un hecho de acción pública, precalificado por el titular Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, perfectamente encuadrado en la norma subjetiva penal específicamente en el artículo 413, y que cuyo tipo merece pena corporal, evidenciándose que se decreto en audiencia de presentación con lugar la solicitud de apertura del procedimiento ordinario, por cuanto faltaban elementos de convicción que sirvieran para el total esclarecimiento del hecho y así llegar a la verdad, valiéndose así el Ministerio Publico del lapso legal para recabar esos mecanismos de convicción útiles y necesarios que le permitan fundamentar su acto conclusivo, sin embargo del estudio aplicado a la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica se evidencia que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de obtener tales elementos de convicción, siendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso en base a las disposiciones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
Por otro lado es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.

DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número 10F06-0204-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRÍQUEZ MARÍN, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 02/05/1.983, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.256, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, casa 33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELISNETH MARÍA MARCANO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.140.970, residenciado en el Palomar, de esta Ciudad, teléfono 0416-587 7504, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 782-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000221
FISCALÍA: 10F06-0204-2009