REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 28 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 720
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000478
ASUNTO : YP01-P-2009-000478
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F07-0044-2007, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Nueve (09) de Julio del Dos Mil Catorce (2014) por la ABOG. MARÍA YSABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: SOTO SILVA, funcionario Inspector jefe (PoliDelta), a quien se le imputa la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 203 y 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARAN BARRIOS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.681.635, residenciado en el Triunfo, sector Guanaguanare, frente a la canchita, casa s/n, Municipio Casacoima, teléfono 0426- 991 2594, 0286-719 6751.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día 19 de Noviembre del año 2007, según se observa denuncia realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por el ciudadano: FRANCISCO ARGENIS BARRIOS MORANTES, titular de la cédula de identidad número V- 8.926.997, quien manifestó dentro de otros particulares que …Yo me desperté por cuanto escuche unas detonaciones de arma de fuego, cuando salgo observo que viene mi sobrino Plini Guacarán corriendo y me dice que le abra la puerta, de inmediato se la abro, cuando el entra más atrás entra cuatro funcionarios de la policía estadal, agarran a mi sobrino y comienzan a golpearlo, yo me identifico a estos policías como parroquiano, y les indico que me expliquen qué era lo que pasaba con mi sobrino, uno de estos policías llamado Soto Silva, me apunta y me dice no te metas o te mato, siguen golpeando a mi sobrino, le colocan las esposas y lo siguen golpeando por las costillas, yo les digo que no continúen golpeándolo si ya lo tienen esposado, ellos lo agarran y lo tiran hacia la parte del frente de la casa y mi sobrino me grito, mi tío me quitaron el celular y la cadena de plata, cuando estos policías oyeron, comenzaron a caerle a patadas en el suelo, por lo que comencé a llamar a todos mis vecinos, para que observaran el atropello… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 19 de Noviembre de 2007, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.

Cursa en los folios 23 y 24, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: DARLYS MAGDALIS VERA PINO, titular de la cédula de identidad número V- 16.024.731…

Riela en el folio 25 y su vto, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: IRAMA JOSEFINA URRIETA, titular de la cédula de identidad número V- 11.207.200…

Consta en los folios 26 y 27, Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Séptima por el ciudadano: ISAAC OJEDA, titular de la cédula de identidad número V- 10.386.718…
Riela en el folio 30 y su vto, Acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARAN, titular de la cédula de identidad número V- 12.681.635…
Riela en los folios 31 y 32, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: VÍCTOR BARRETO, titular de la cédula de identidad número V- 5.440.796…
Consta en los folios 38 y 39, Acta policial de fecha 17 Noviembre del 2007, donde se deja constancia del procedimiento practicado, donde resulta aprehendido el ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARÁN BARRIOS, e incautada una presunta droga…
Riela en el folio 42, notificación de los derechos del imputado de fecha 16 de Noviembre del 2007, impuestos al ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARAN BARRIOS, titular de la cédula de Identidad número V-12.681.635…
Cursa en el folio 61, oficio Nº 1045, de fecha 20 de Noviembre del 2007, referente al resultado del examen médico legal realizado al ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARAN BARRIOS, quien presento Escoriaciones en muñeca derecha, circulares, equimosis en la región periorbitaria derecha, traumatismo en la región lumbar derecha…
Cursa desde el folio 82 al folio 93, solicitud de sobreseimiento presentado por ante la U.R.D.D, del Circuito Judicial de Tucupita, en fecha 09 de Junio del 2009, por el Fiscal auxiliar Séptimo…
Riela desde el folio 96 al folio 100, Resolución de fecha 19 de Junio del 2009, en la cual se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, revisadas como fueron las actas que conforman el caso de marras y visto la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica, se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: SOTO SILVA, funcionario Inspector jefe (PoliDelta), y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, o bien en este caso desde la ultima actuación, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 203 y 416 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, que la pena aplicable al imputado de autos será de; “…PRISIÓN DE (15) DÍAS A UN (1) AÑO...”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “…SERA DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...”.
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde a este Juzgador determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, o en este caso desde la última actuación, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento, al respecto se observa que desde la última actuación se realizo en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir el Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), han transcurrido Tres (03) años y Diez (10) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la Vindicta pública como este Juzgador que en este caso la acción se encuentra prescrita.
Ahora bien, analizadas las consideraciones antes señaladas y revisadas minuciosamente las actuaciones realizadas en el presente hecho, considera este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación al 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 203 y 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 3
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. De manera tal que vista la pena aplicable por la comisión del delito imputado, y computado el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta el momento en que la representación fiscal presento la solicitud de Sobreseimiento, se evidencia que el tiempo trascurrido desde entonces excedió el tiempo establecido por el legislador patrio en el artículo 110 del texto subjetivo penal. En suma a lo anterior determina este sentenciador que efectivamente a prescrito la acción penal derivada del mismo, así que por lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F07-0044-2007, seguida al ciudadano: SOTO SILVA, funcionario Inspector jefe (PoliDelta), conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 203 y 416 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: PLINIO ALEXANDER GUACARAN BARRIOS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.681.635, residenciado en el Triunfo, sector Guanaguanare, frente a la canchita, casa s/n, Municipio Casacoima, teléfono 0426- 991 2594, 0286-719 6751. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.


RESOLUCIÓN Nº 720-2015
Exp YP01-P-2009-000478
FISCALÍA: 10-F07-0044-2007