REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 4 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 754-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000516
ASUNTO : YP01-P-2009-000516
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento Nº 10F2-0352-2005, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Provisoria Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en el proceso seguido al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, venezolano, nacido en fecha 10/06/1951, de 64 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 3.049.465, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 07, casa 09, de esta localidad, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: TALEB ATEF, de nacionalidad Libanes, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.317.920, residenciado en la calle Mariño, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0424-9417242.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha 19 de Junio del 2009, según se evidencia en Acta Policial, suscrita por el Inspector/Jefe (PD) Geovanny Lira, quien suscribe dentro de otros particulares que según procedimiento realizado por funcionarios de la Policía de este Estado, quienes en horas de medio día, aprehendieron al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, por estar señalado de tener depositado en un local comercial de su propiedad, ubicado en el Mercado Municipal de Buhoneros de esta Ciudad, en calle Dalla Costa, una mercancía seca (ropa), que según el ciudadano Taleb Atef, le había sido hurtada o sustraída de su local comercial denominado PURA GANGA, de cuyo suceso el mismo se pudo percatar en horas de la mañana de ese mismo día cuando organizaba su mercancía, razón por la cual fue informado de los motivos de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 20 de Junio del año 2009, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 06, derechos del imputado, de fecha 19 de Junio de 2009, impuestos al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, titular de la cédula de identidad número V- 3.049.465…

Riela en los folios 07 y 08, registro de cadena de custodia de evidencia física, de fecha 20 de Junio del 2009…

Consta en el folio 10 y su vto, declaración rendida por el ciudadano: TALEB ATEF, de nacionalidad Libanes, titular de la cédula de identidad número E- 84.317.920, quien manifiesta dentro de otras cosas que …Me percate como a eso de las 08: de la mañana del día de hoy 19 de Junio del 2009, que me faltaba gran parte de una mercancía y fui al mercado popular de buhoneros del centro en un local comercial del ciudadano de nombre REINA, y este mismo ciudadano es el propietario de una empresa de seguridad nocturna la misma que vigila los techos de los locales comerciales de calle Dalla Costa (…) y en el local comercial vi que era mi mercancía…

Riela en el folio 38 y su vto declaración rendida en fecha 19 de Junio del 2009, por la ciudadana: DANNILYS SARAY MOTA, titular de la cédula de identidad V- 18.551.217…

Riela en el folio 40 y su vto declaración rendida en fecha 19 de Junio del 2009, por la ciudadana: MERARI ELENA ZERPA, titular de la cédula de identidad V- 15.853.153…

Riela en el folio 41 y su vto declaración rendida en fecha 19 de Junio del 2009, por la ciudadana: YUNA MARÍA ZABALA GASCÓN, titular de la cédula de identidad V- 12.547.173…

Riela en el folio 43 su vto declaración rendida en fecha 19 de Junio del 2009, por el ciudadano: JUAN CARLOS MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-18.170.214…

Riela desde el folio 60 al folio 65, Acta de Presentación de imputado, de fecha 21 de Junio del año 2009, en la causa YP01-P-2009-000516, seguida al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistentes en presentaciones cada 08 días…
DEL DERECHO
Así las cosas, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el caso in comento, es necesario revisar el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de “…CUATRO (04) AÑOS…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 4 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR CINCO (05) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE MAS DE TRES (03) AÑOS...”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inicio en fecha Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), hasta la fecha en que la representación Fiscal del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Cinco (05) años, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria contemplada en nuestra norma sustantiva penal, siendo así un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el 10F2-0352-2005, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: ISMAEL DEL JESÚS REINA, venezolano, nacido en fecha 10/06/1951, de 64 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 3.049.465, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 07, casa 09, de esta localidad, conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TALEB ATEF, de nacionalidad Libanes, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número E- 84.317.920, residenciado en la calle Mariño, casa s/n, de esta Ciudad, teléfono 0424-941 7242. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás Partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

RESOLUCIÓN Nº 754-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000516
FISCALÍA: 10F2-0352-2005