REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 27 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 713
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000917
ASUNTO : YP01-P-2009-000917
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014) por la ABOG. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Interina de la Fiscalía Segunda Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, signada con el Nº 10-F02-0631-2009, (nomenclatura de esa Fiscalía), en el proceso seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, a quien se le imputa la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.220, residenciado en calle Pativilca, casa 36, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público consta que el presente asunto se inició el día 23 de Julio del año 2009, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MIGUEL DÍAZ, quien suscribe entre otros particulares que encontrándose en compañía de otros funcionarios en la unidad P-0602, en el sector San Rafael, vía pública de esta Ciudad, en labores de vehículo y de personas, momentos cuando avistaron a dos ciudadanos tripulando un vehículo tipo moto, color azul, marca Kawasaki, sin placas, serial de carrocería JKAZXCC114A014136, solicitándoles sus identificaciones quedando identificados como del ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, y CARLOS EDUARDO TIRADO, así como la documentación del vehículo, procediendo a verificar vía telefónica los documentos a través del SIPOL, arrojando como resultado que los datos corresponden a los mismo y no presentan registro policial y los seriales del vehículo tipo moto no registran, motivo por el cual se realizo una inspección minuciosa pudiendo constatar que los mismos presentan irregularidades… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 04 de Junio del año 2005, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en los folios 03 y 04, entrevista de fecha 24 de Julio del 2009, rendida por el ciudadano: del ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.220…
Consta en el folio 22 y su vto, entrevista de fecha 24 de Julio del 2009, ciudadano: CARLOS EDUARDO TIRADO, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.319…
Consta en el folio 28 y su vto, Avaluó y experticia técnica de vehículo, de fecha 07 de Agosto del 2009, practicada al vehículo ut supra identificado, arrojando como resultado que los seriales tanto del motor como de la carrocería son falsos…
Riela desde el folio 37 al 38, resolución de fecha 02 de Noviembre de 2009, en la cual se niega la solicitud de entrega de vehículo…
Riela desde el folio 102 al folio 105, resolución Nº 377, de fecha 02 de Noviembre de 2010, en la cual se ordena la entrega del vehículo solicitado…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, revisadas las actas que conforman el caso de marras y estudiado el requerimiento presentado por el representante de la Vindicta Publica, se impone precisar el tipo de delito que se imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE PRISIÓN DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS…”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable por la comisión del mismo “…SERA DE TRES (3) AÑOS…”. Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (03) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (03) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (06) MESES…”.
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde a este Juzgador determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, o en este caso desde la última actuación, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento, al respecto se observa que desde la última actuación en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir el Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Tres (03) años y Siete (07) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la Vindicta pública como este Juzgador que en este caso la acción se encuentra prescrita.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación al 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones realizadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación Fiscal presento su acto conclusivo como lo fue la solicitud del Sobreseimiento, ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F02-0631-2009, (nomenclatura de DEL Ministerio Publico) seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, artículo 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: WAHAB WAHAB HADE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.220, residenciado en calle Pativilca, casa 36, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y a la victima de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 713-2015
Exp YP01-P-2009-000917
FISCALÍA: 10-F02-0631-2009
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