REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 3 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 748-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000464
ASUNTO : YP01-P-2011-000464
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante en funciones de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F07-0035-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Profesional del Derecho DAVID RAFAEL AUMAITRE, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ CALL, funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana: ÁNGELA DEL CARMEN TABLANTES DE DÍAZ, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.336.786, residenciada en la avenida Primero de Mayo, casa 31, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 06 de Septiembre del 2010, según consta en denuncia efectuada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por la ciudadana: ÁNGELA DEL CARMEN TABLANTES DE DÍAZ, supra identificada, quien manifestó dentro de otros particulares lo siguiente; …Se presento una situación irregular con mi hija y yo estuve allí para ver la situación , se presento el funcionario de la Policía del Estado de nombre José Call, nos manifestó a mis dos hijas y a mí que estábamos detenidas,. De allí nos trasladamos a la comandancia de la Policía del Estado en el vehículo de mi hija Lucimar Mejías, conducido por su esposo Manuel Guerra, nos montaron un Policía dentro del vehículo y fuimos escoltados hacia esa comandancia, allí se dedico ese funcionario a decirnos que estaba detenida por alteración al orden público y si ustedes no llegan a un acuerdo con el árabe ustedes quedan detenidas… (Omissis). Folios 01 y 02.
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 06 de Septiembre del año 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela la los folios 04 y 05, entrevista de fecha 06 de Septiembre del 2010, rendida por la ciudadana: LUCIMAR DEL VALLE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 13.264.046, manifestando dentro de otras cosas que; …Yo me encontraba en la intersección entre calle Tucupita y calle Dalla Costa, en compañía de mi hermana, mi madre y mi esposo, tratando de mediar con el ciudadano de nacionalidad árabe, cuando repentinamente apareció el funcionario de la Policía del Estado, sin escuchar razón alguna nos manifestó que estábamos detenidas por alterar el orden público y nos dijo que teníamos que subir a la patrulla…

Cursa en los folios 06 y 07, entrevista rendida en fecha 06 de Septiembre del año 2010, por la ciudadana: ROSANGELA ARTEAGA TABLANTES, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.488, quien manifestó dentro de otros particulares que; …Pasada las horas en medio de la discusión se presento un funcionario de nombre José Call, adscrito a la Policía del Estado, me dijo a mí, a mi madre y a mi hermana que nos encontrábamos detenidas, nos trasladamos a la comandancia y allí le dijo a mi cuñado que él también se encontraba detenido, el funcionario se dedico a hostigarnos, a cada rato nos decía que nos encontrábamos detenidos por alteración al orden publico…

Riela en el folio 08, entrevista rendida por el ciudadano: RAMÓN GREGORIO GUERRA TAMARONIS, titular de la cédula de identidad número V- 11.206.083, manifestando que; …Yo traslade a mi esposa con su hermana y su madre hacia la comandancia de la Policía, cuando trate de salir a ver por mis hijos el funcionario de nombre José Call, me indico que me encontraba detenido también, sin darme el motivo de porque me encontraba detenido también…

Consta en el folio 13, entrevista de fecha 22 de Noviembre del año 2010, rendida por el ciudadano: OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.206.397, quien manifestó entre otros particulares que; …Ya estas ciudadanas habían estado en la mañana denunciando en contra de este ciudadano de nacionalidad árabe, por la construcción de una alcantarilla y una discusión que habían tenido por esa situación, como a la hora regresan nuevamente con esta comisión por alteración al orden publico…

Riela en el folio 20 y su vto, acta de denuncia, de fecha 03 de Septiembre del 2010, realizada por la ciudadana: ROSANGELA ARTEAGA TABLANTE, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.488, quien manifestó dentro de otros particulares que; …Yo vengo a denunciar al propietario del negocio Nueva Moda, ubicado exactamente frente del comercial el Tiburón, debido a que ese ciudadano el día de hoy 03/09/2010, siendo aproximadamente las 11:40 Am, horas de la mañana, me amenazo de muerte…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, y analizado el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, es criterio de quien suscribe, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que se desprende del acta de Investigación penal que la conducta adoptada por el funcionario obedece a funciones inherentes de su cargo, por cuanto se evidencia de acta cursante en el folio 13, entrevista rendida por el Inspector/jefe de la policía del Estado, quien manifestó que “…fueron trasladada en su vehículo particular y el ciudadano de nacionalidad árabe en la unidad. Se encontraban bastante alteradas, debido a que se necesitaba escuchar la versión de las dos partes para verificar la situación que estaba pasando, estas ciudadanas cuando se calmaron las atendí en la oficina, se le informo que se le iba a tomar una entrevista (…) la permanencia de ella en el comando es la tardanza que se realizo en la toma de entrevista…”, así mismo se observo que no consta en actas notificación de los derechos del imputado, siendo esta una actuación ordenada por el texto adjetivo penal, que debe ser impuestos a la persona que es privada de libertad. Del mismo modo deviene de las actas que la ciudadana: ROSANGELA ARTEAGA, interpuso denuncia en contra del ciudadano de nacionalidad extranjera, manifestando que “…había sido objeto de agresiones verbales y también de amenaza de muerte... (Riela al folio 20)”, siendo por ese motivo llevadas a rendir declaraciones a la comandancia, no pudiendo constituir esto como un delito de privación ilegítima de libertad. Visto esto se puede inferir que la aptitud desplegada por el funcionario José Call, no configuraba un tipo penal, por tal motivo es evidente que sobreviene la causal plasmada en el ordinal 2 del artículo 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
Así que, de los hechos narrados y del estudio efectuado a la solicitud Fiscal, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 2.
2. El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
El numeral 2 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que … El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… (cursiva del Tribunal), en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10-F07-0035-2010, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ CALL, funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana: ÁNGELA DEL CARMEN TABLANTES DE DÍAZ, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.336.786, residenciada en la avenida Primero de Mayo, casa 31, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Tres (03) días del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 748-2015
ASUNTO: YP01-P-2011-000464
FISCALÍA: 10-F07-0035-2010