REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 1 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 730
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006899
ASUNTO : YP01-P-2013-006899
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº MP-402720-2013, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Profesional del Derecho EDULFO BERNAL, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: MAIVA GASCÓN, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.207.426, residenciada en la comunidad de Agua Negra, calle principal, casa s/n diagonal a la Escuela Dr. José María Vargas, y JORGE LUIS HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.207.309, residenciado en la comunidad de Agua Negra, calle principal, casa s/n diagonal al cementerio, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 20de Septiembre del 2013, según consta en acta de investigación penal, en la cual suscriben dentro de otros particulares que se constituyo una comisión por funcionarios adscritos a la Comando Fluvial 911, a los fines de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo aproximadamente a las 9:20 de la mañana de esa misma fecha, encontrándose en la vía principal de la Comunidad de Agua Negra, funcionarios del Ministerio del Ambiente remitieron una denuncia que fue distribuida a la Fiscalía Tercera de un presunto socavamiento y posterior caída de árboles como consecuencia de esto, y en cuya denuncia el ciudadano Carlos Martínez identificado en el presente asunto señala a los ciudadanos: MAIVA GASCÓN, y JORGE LUIS HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, como responsables… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 25 de Septiembre del año 2013, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela la en el folio 09 y su vuelto, acta de Guarda y Custodia de bienes Forestales, de fecha 20 de Septiembre del 2013, mediante la cual nombran como responsable de la guardia y custodia de un árbol caído de la especie Phithecelobium samán (samán) y árbol de la especie Spondias mombin (jobo) al ciudadano Carlos Alberto Martínez…
Riela en los folios 10, 11 y 12, inspección técnica por la afectación de recursos naturales, de fecha 20 de Septiembre del 2013, suscrita por el Licdo. Emigdio Medrano…
Cursa en el folio 15 y su vto entrevista rendida por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.492, manifestando entre otras cosas que el árbol se cayó normalmente, nadie lo tumbo…
Cursa en el folio 20 y su vto entrevista rendida por el ciudadano: JORGE LUIS HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.207.309, manifestando entre otras cosas que; …Respecto al coso tengo conocimiento de que la ciudadana: Maiva Gascón el mes pasado, no recuerdo la fecha me llamo notificando que se había caído un árbol de nombre samán…
Cursa en el folio 21 y su vto entrevista rendida por la ciudadana: MAIVA GASCÓN, titular de la cedula de identidad número V-11.207.426, manifestando entre otras cosas que; …La ciudadana: Luisa Pugarita, el mes pasado me envió un mensaje notificándome que se había caído un árbol de nombre samán, entonces yo llame al señor Jorge para que se presentara como representante del comité de tierras…
Riela desde el folio 25 al folio 30, acta de audiencia de imputación, de fecha n07 de Noviembre del año 2013, de la causa YP01-P-2013-006899, seguida a los ciudadanos: MAIVA GASCÓN, y JORGE LUIS HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos supra identificados…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, se evidencia en base a lo anterior suscrito, y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA.
De las actuaciones ejecutadas se desprende informe de inspección realizada por el Ministerio del Ambiente, mediante el cual se observa que en la inspección se encontraron dos especies de árboles caído de los denominados Phithecelobium samán (samán) y Spondias mombin (jobo), los cuales no se encontraron seccionados, igualmente se evidencia de la aludida inspección que se observo construcción de zanja para el drenaje de aguas servidas de origen domestico realizada por el comité de tierras del consejo comunal de la comunidad de el Remanso de Agua Negra, por lo que se considera que debido al socavamiento del suelo fue lo que origino la perdida de anclaje de las prenombradas especies de árboles, ocasionando así sus caídas.
Ahora bien, de acuerdo a lo anterior considera este operador de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, puesto que no consta en acta presencia de testigos que manifiesten que los imputados de autos efectivamente cometieron el hecho.
Así mismo este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la presente causa al considerarse la no existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
El numeral 1 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada… (cursiva del Tribunal), en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº MP-402720-2013, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: MAIVA GASCÓN, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.207.426, residenciada en la comunidad de Agua Negra, calle principal, casa s/n diagonal a la Escuela Dr. José María Vargas, y JORGE LUIS HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.207.309, residenciado en la comunidad de Agua Negra, calle principal, casa s/n diagonal al cementerio, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita al Primer (01) día del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 730-2015
ASUNTO: YP01-P-2013-006899
FISCALÍA: MP-402720-2013
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