REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 28 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 729
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004073
ASUNTO : YP01-P-2014-004073
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F02-0916-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO DE LI, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BASTIDA HERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.526.451, residenciado en Pica de Cocuina, vía principal, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOAN MANUEL PILDAIN PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.038, residenciado en la avenida intercomunal Orinoco, Tacoa, casa s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso se inició en fecha 10 de Noviembre del año 2009, según se consta en acta policial suscrita por el Cabo/2º (TT) 5789 ELVIS HERRERA, quien suscribe dentro de otros particulares que encontrándose de servicio fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara a verificar un accidente ocurrido en la vía intercomunal Orinoco (Tacoa), ya en el lugar pudo constatar que se trataba de choque con vehículo estacionado con persona lesionada, procediendo a elaborar el grafico demostrativo, identificando así los vehículos y las personas involucrada de la siguiente manera; vehículo Nº 1 marca Toyota, modelo Runner, clase camioneta, s/c JTB11VNJ010213376, conducido por JOSÉ GREGORIO BASTIDA HERNÁNDEZ, vehículo Nº 2, placas ACX-001, marca Senke, modelo Sk-150D, clase moto, s/c LGVSKP01X6ZY18300, conducido por JOAN MANUEL PILDAIN PARRA… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, 18 de Noviembre de 2011, ordeno a abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 06, oficio s/n, de fecha 10 de Noviembre de 2009, referente a solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: JOAN MANUEL PILDAIN PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.038…
Consta en el folio 09, oficio Nº 1011, de fecha 11 de Noviembre del 2009, referente al resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: JOAN MANUEL PILDAIN PARRA, quien presento Equimosis en la región periorbitaria izquierda, traumatismo en codo derecho…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, practicada la revisión hecha a las actas que conforman el casa de marras, es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que de la revisión efectuadas a las actas que conforman en el presente caso se pudo evidenciar que estamos en presencia de la comisión del tipo penal que encuadra en nuestra norma patria y cuya comisión merece pena privativa de libertad, sin embargo de la revisión hecha al caso de marra deviene que el titular de la acción penal cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, estableciendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en base a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que practicadas las diligencias útiles y necesarias, no arrojaron suficientes elementos de convicción que permitiesen al titular de la acción penal presentar un acto conclusivo distinto al presentado en este caso como lo fue la solicitud de Sobreseimiento basado en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Interino Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10-F02-0916-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BASTIDA HERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.526.451, residenciado en Pica de Cocuina, vía principal, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOAN MANUEL PILDAIN PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.905.038, residenciado en la avenida intercomunal Orinoco, Tacoa, casa s/n, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 729-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-004073
FISCALÍA: 10-F02-0916-2009
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