REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 11 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 796-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000201
ASUNTO : YP01-P-2009-000201
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento Nº 10-F02-0161-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho YONNA CEDEÑO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ SIFONTES CASTO, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-8.951.876, domiciliado en Deltaven, calle San José, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: LUIS BELTRÁN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.273.181, residenciado en Villa Rosa, calle 07, casa 43, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal según Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Cabo/1ero (TT) 3886 FERNANDO JOSÉ PÁEZ, quien suscribe entre otros particulares que el ciudadano: JOSÉ SIFONTES CASTO, fue aprehendido siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana por estar involucrado en un accidente automovilístico con lesionado, ocurrido en la avenida Orinoco frente al Minfra, donde resultara lesionada el ciudadano: LUIS BELTRÁN MEDRANO, quien según información suministrada por el galeno de guardia Dr. Diomer Arias, presento fractura de parte distal inferior de tibia derecha y fractura proximal superior del peroné derecho… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 06, acta referente a la notificación de los derechos del imputado de fecha 08 de Marzo de 2009, impuestos al ciudadano: JOSÉ SIFONTES CASTO, titular de las cédula de identidad número V-8.951.876…
Riela en el folio 13, oficio s/n, de fecha 09 de Marzo del 2009, referente a la solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: LUIS BELTRÁN MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V- 6.273.181…
Cursa desde el folio 25 al folio 27, acta de presentación de fecha 11 de Marzo del 2009, de la causa YP01-P-2011-000201, seguida al ciudadano: JOSÉ SIFONTES CASTO, en la cual se decreto Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, evidencia quien aquí suscribe, luego de la revisión hecha a las actas que conforman el presente caso, que si bien es cierto estamos ante un hecho de acción pública, precalificado por el titular Fiscal como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, perfectamente encuadrado en la norma subjetiva penal específicamente en el artículo 420 numeral 2, y que cuyo tipo merece pena corporal, evidenciándose que se decreto en audiencia de presentación con lugar la solicitud de apertura del procedimiento ordinario, por cuanto faltaban elementos de convicción que sirvieran para el total esclarecimiento del hecho y así llegar a la verdad, valiéndose así el Ministerio Publico del lapso legal para recabar esos mecanismos de convicción útiles y necesarios que le permitan fundamentar su acto conclusivo, sin embargo del estudio aplicado a la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica se evidencia que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de obtener tales elementos de convicción, siendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso en base a las disposiciones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
Del mismo modo, practicada la revisión hecha a las actas que conforman el presente caso, es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Nº 10-F02-0161-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ SIFONTES CASTO, venezolano, titular de las cédula de identidad número V-8.951.876, domiciliado en Deltaven, calle San José, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: LUIS BELTRÁN MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.273.181, residenciado en Villa Rosa, calle 07, casa 43, Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 796-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000201
FISCALÍA: 10-F02-0161-2009
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