REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 15 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 814-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000442
ASUNTO : YP01-P-2009-000442
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento Nº 10-F02-0391-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el representante de la Fiscalía provisoria Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro ABOG. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), en el proceso seguido al ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.285.804, hijo de Sandra Gómez (v) y Roberto Brito (v), residenciado en Paloma, calle ciega, (primera calle) casa N° s/n al lado del señor douglas campos (el mecánico de la policía), teléfono: 0414-861 2250, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: FERNANDO REY MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.688.597, CECILIA ALEJANDRINA PITRE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.106, FERNANDA CECILIA MÁRQUEZ PITRE, venezolana, de 04 años de edad, ALCIDES DEL JESÚS MÁRQUEZ PITRE, venezolano, de 01 año de edad, todos residenciado en los Cañitos de Guasina, casa s/n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha de 31 de Mayo del año 2009, según se evidencia en Acta Policial suscrita por el Dtgdo (TT) 5789 ELVIS JOSÉ HERRERA, quien deja constancia dentro de otros particulares que se trasladó hasta la calle 08 cruce con carrera 01, de la Urbanización Delfín Mendoza, de esta jurisdicción, donde había ocurrido una colisión entre vehículo con lesionado, ya en el lugar pudo evidenciar los vehículos y las partes involucradas quienes fueron identificado de la siguiente manera; vehículo Nº 01; placas APA-731, marca Ford, modelo Mustang, tipo Couper, clase Automóvil, año 1.968, conducido por el ciudadano: FERNANDO REY MÁRQUEZ, y el vehículo Nº 02; placas AA136WG, marca Chevrolet, modelo Optra, tipo Sedan, clase Automóvil, año 2.008, conducido por el ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 31 de Mayo del año 2009, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 03, Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 30 de Mayo del año 2009, impuestos al ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.285.804…

Cursa en los folios 13, 14, 15, y 16, oficio s/n, de fecha 30 de Mayo del año 2009, referente a solicitud de Medicatura forense a favor de los ciudadanos: FERNANDO REY MÁRQUEZ, CECILIA ALEJANDRINA PITRE RIVAS, FERNANDA CECILIA MÁRQUEZ PITRE, ALCIDES DEL JESÚS MÁRQUEZ PITRE…

Riela desde el folio 39 al folio 42, Acta de presentación de imputado, de fecha 02 de Junio del año 2009, de la causa YP01-P-2009-000442, seguida al ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, a favor del imputado de autos…

DEL DERECHO
Como se puede observar, una vez revisados como fueron los hechos sucedidos en el presente caso, es necesario revisar el delito atribuido al ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, el cual es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES…”, que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena calculada será de prisión de “…CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS…”, Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 6 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR UN (1) AÑO SI EL HECHO PUNIBLE SOLO ACARREARE ARRESTO DE UNO (1) A SEIS (6) MESES... ”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inició en fecha Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), hasta la fecha en que la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Cuatro (04) años y Nueve (09) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria contemplada en nuestra norma sustantiva penal.
Así las cosas, considera este Juzgador que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el Código Penal, por cuanto se evidencia que no concurre ninguna de las causas capaces de interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal, considerando así que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los imputados de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F02-0391-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: ROBERT LUIS BRITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.285.804, hijo de Sandra Gómez (v) y Roberto Brito (v), residenciado en Paloma, calle ciega, (primera calle) casa N° s/n al lado del señor douglas campos (el mecánico de la policía), teléfono: 0414-861 2250, conforme a los artículos 300 numeral 3, en relación al 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FERNANDO REY MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.688.597, CECILIA ALEJANDRINA PITRE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.386.106, FERNANDA CECILIA MÁRQUEZ PITRE, venezolana, de 04 años de edad, ALCIDES DEL JESÚS MÁRQUEZ PITRE, venezolano, de 01 año de edad, todos residenciado en los Cañitos de Guasina, casa s/n, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.


RESOLUCIÓN Nº 814-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000442
FISCALÍA: 10-F02-0391-2009