REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 16 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 815-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000456
ASUNTO : YP01-P-2009-000456
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F02-604-2012, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Catorce (2014) por la ABOG. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido a FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA, a quienes se le imputa la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho en perjuicio del ciudadano: HENRY RAFAEL MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.120.017, de ocupación albañil, residenciado en el sector la Perimetral, por la segunda entrada (panadería), casa 05, teléfono 0426-6981441.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició en fecha 13 de Febrero del año 2009, según se observa en acta de denuncia hecha por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por el ciudadano: HENRY RAFAEL MARCANO, quien manifestó entre otros cosas lo siguiente; …El día sábado 06 de febrero de 2009, se dirigía a la panadería a comprar un desayuno, cuando veo la magnitud de tantas personas, un funcionario policial hace un disparo, luego el funcionario me toma por el cuello y hace escudo conmigo para que no le pegaran las piedras y los palos que la gente le estaba lanzando a la comisión policial, luego el saca una pistola y me la pega en la cabeza y me dice maldito ahora si te voy a matar… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 16 de Febrero de 2009, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 08 y su vto, Acta policial, suscrita por el Sub-Inspector MARCOS SUAREZ, quien deja constancia del procedimiento policial practicado por los funcionarios adscritos a la policía Municipal, donde resulta aprehendido la víctima de autos…
Cursa en el folio 10 y su vto, Acta entrevista de fecha 07 de Febrero del 2009, rendida por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.047.329, donde señala dentro de otros particulares lo siguiente; …Desde ayer 06 de Febrero del 2009 estoy en un problema de invasión en la Perimetral, y hoy personas del barrio la Esperanza, ebrias y hasta me imagino drogadas optaron por meterse y la Policía Municipal que estaba ciudadano ese terreno intervino y se formo el problema, que la gente le lanzaba piedras, botellas y palos a la Policía y los funcionarios se defienden lanzando disparos de perdigones…
Cursa en el folio 11 y su vto, Acta entrevista de fecha 07 de Febrero del 2009, rendida por el ciudadano: JUAN FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad número V- 1.954.134, donde señala que se encontraba en su casa y escucho a su esposa gritando que había una guerra, comenzó a cerrar la ventanas y fue cuando escucho que le reventaron el parabrisas de su carro…
Riela en el folio 12, Notificación de los derechos del imputado, impuestos al ciudadano: HENRY RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 14.120.017…
Cursa en el folio 19 y su vto, Acta entrevista de fecha 13 de Abril del 2009, rendida por el funcionario policial JOSÉ DAVID SILVA GARCÍA, quien participo en el procedimiento y señala en la séptima pregunta, que no pudo identificar a alguno de los sujetos que estaban presuntamente invadiendo, así como también señala en la segunda pregunta que es primera vez que ve al ciudadano que resultó detenido…
Cursa en el folio 20 y su vto, Acta entrevista de fecha 13 de Abril del 2009, rendida por el funcionario policial ALBERT MENDOZA, quien participo en el procedimiento y señala en la séptima pregunta, no los conozco a ninguno de ellos, así como también señala en la segunda pregunta que es primera vez que ve al ciudadano que resultó detenido…
Riela desde el folio 26 al folio 30, Solicitud de Sobreseimiento presentada en fecha 30 de Abril del año 2009, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico…
Cursa desde el folio 33 al folio 37, Resolución dictada por el Tribunal en funciones de Control Nº 02, en fecha 04 de Junio del 2009, mediante la cual niega la solicitud de Sobreseimiento, y ordena remitir la causa al Fiscal Superior del Ministerio Publico…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, revisadas como fueron las actas que conforman el caso de marras y visto la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Publica, se impone precisar el tipo de delito que se le atribuye a los FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, o bien en este caso desde la última actuación, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se evidencia que la pena aplicable a los imputados de autos será de; “…PRISIÓN DE QUINCE (15) DÍAS A UN (1) AÑO...”; que aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena por la comisión del mismo “…SERA DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 6 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR UN (1) AÑO SI EL HECHO PUNIBLE SOLO ACARREARE ARRESTO DE UNO (1) A SEIS (6) MESES... ”.
Así que revisado el delito imputado y la pena aplicable por la comisión del mismo, corresponde a este Juzgador determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, o en este caso desde la última actuación, hasta la fecha en que la representación de la Vindicta Publica solicito el Sobreseimiento, al respecto se observa que desde la última actuación la cual se realizo en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir el Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Cuatro (04) años y Diez (10) meses, evidenciándose que ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones que anteceden y revisadas minuciosamente las actuaciones realizadas en el presente hecho, considera este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los imputados de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación al 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 3
3. LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;
El numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. De manera tal que vista la pena aplicable por la comisión del delito imputado, y computado el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta el momento en que la representación fiscal presento la solicitud de Sobreseimiento, se evidencia que el tiempo trascurrido desde entonces excedió el tiempo establecido por el legislador patrio en el artículo 110 del texto subjetivo penal. En suma a lo anterior determina este sentenciador que efectivamente a prescrito la acción penal derivada del mismo, así que por lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el 10F02-604-2012, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: HENRY RAFAEL MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.120.017, de ocupación albañil, residenciado en el sector la Perimetral, por la segunda entrada (panadería), casa 05, teléfono 0426-6981441. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a la representación de la Policía Municipal, de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dicaseis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.





RESOLUCIÓN Nº 815-2015
Exp YP01-P-2009-000456
FISCALÍA: 10F02-604-2012