REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 12 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 800-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000760
ASUNTO : YP01-P-2009-000760
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F06-0742-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, de 28 años de edad mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.842, nacido en fecha 26/06/1986, residenciado en la Manga, calle 02, casa s/n, la ultima casa de esa calle a mano izquierda, hija de Yhajaira Rodríguez y Mauro García, teléfono 0287-8085116, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS SOBRE COSAS MUEBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 473 aparte único numeral 3ero en relación con el artículo 474, 218 y 222 numeral 1ero todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que los hecho que dieron inicio a la presente averiguación, tuvieron lugar en fecha 18 de Septiembre del año 2009, según se evidencia en acta policial suscrita por el Cabo/1ero (PD) FÉLIX CEDEÑO, funcionario adscrito a la brigada de Patrullaje de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien suscribe dentro de otros particulares que la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado, siendo las 10:30 pm, del día 17/09/2009, quienes se encontraban en labores de patrullaje, y recibieron información que en las instalaciones de la Corporación venezolana de Guayana (CVG), se encontraba una ciudadana causando daños materiales en una oficina de la misma, los funcionarios al llegar al sitio se entrevistaron con el vigilante de nombre Jorge Luís Narváez Astudillo, quien indico que la ciudadana se introdujo por la parte de arriba del portón negro de la entrada principal de la sede causando daños a unos equipos de comunicaciones y varios documentos, la referida ciudadana se encontraba aun en el lugar, con una actitud agresiva, se procedió a utilizar la fuerza pública amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección de personas 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, motivo por la cual fue informada de la razón de su detención e impuesta de los derechos como imputada que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 18 de Septiembre del 2009, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, notificación de los derechos del imputado, de fecha 17 de Septiembre del 2009, impuestos a la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.842…
Cursa en el folio 06 y su vto, entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre del 2009, por el ciudadano: JORGE LUIS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V- 14.487.633, quien expuso dentro de otras cosas lo siguiente; …Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Marlene García, porque llego a mi sitio de trabajo, brinco la cerca y empezó a romper todo lo que estaba en el escritorio…
Cursa en el folio 07 y su vto, entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre del 2009, por la ciudadana: ISNALDA PIÑERUA, titular de la cédula de identidad número V- 15.789.262, quien expuso dentro de otras cosas lo siguiente; …Cuando yo llegue estaba la policía allí y la joven se encontraba alterada y ofendiendo a los policías…
Cursa en el folio 08 y su vto, entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre del 2009, por la ciudadana: ANGELICA NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.364, quien expuso dentro de otras cosas lo siguiente; …Cuando llegue a la CVG la policía estaba allí, los funcionarios trataron de sacarla y ella no quería y se batuqueaba contra el suelo y decía que los policías la estaban golpeando…
Riela en el folio 12, oficio Nº 1908, de fecha 17 de Septiembre del 2009, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.842…
Cursa desde el folio 27 al folio 30, acta de presentación de imputado, de fecha 20 de Septiembre de 2009, en la causa YP01-P-2009-000760, seguida a la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, declarándose dentro de otras cosas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones cada 30 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, evidencia quien aquí suscribe luego de la revisión hecha a las actas que conforman el presente caso, que si bien es cierto estamos ante un hecho de acción pública, precalificado por el titular Fiscal como los delitos de DAÑOS SOBRE COSAS MUEBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO, perfectamente encuadrado en la norma subjetiva penal, específicamente en los artículos 473 aparte único numeral 3ero en relación con el artículo 474, 218 y 222 numeral 1, que cuyo tipo merece pena corporal, del mismo modo se evidencio que se decreto en audiencia de presentación con lugar la solicitud de apertura del procedimiento ordinario, por cuanto faltaban elementos de convicción que sirvieran para el total esclarecimiento del hecho y así llegar a la verdad, valiéndose así el Ministerio Publico del lapso legal para recabar esos mecanismos de convicción útiles y necesarios que le permitan fundamentar su acto conclusivo, sin embargo del estudio aplicado a la solicitud presentada por el representante de la vindicta publica se observa que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de obtener tales elementos de convicción, siendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso en base a las disposiciones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10F06-0742-2009, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: MARLENE ANTONIETA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, de 28 años de edad mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.842, nacido en fecha 26/06/1986, residenciado en la Manga, calle 02, casa s/n, la ultima casa de esa calle a mano izquierda, hija de Yhajaira Rodríguez y Mauro García, teléfono 0287-8085116, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS SOBRE COSAS MUEBLES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 473 aparte único numeral 3ero en relación con el artículo 474, 218 y 222 numeral 1, todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 800-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000760
FISCALÍA: 10F06-0742-2009
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