REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2939
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000737
ASUNTO : YP01-P-2014-000737
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número 10F6-0491-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MILANYELA FERMIN, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 08 de Febrero del año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: FRANKLIN ROJAS, (SIN IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: RONI RAMÓN ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.073.090, residenciado en Boca de Latal, casa s-n, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí suscribe que se Inicia la investigación penal según se evidencia en Acta de Denuncia efectuada en fecha 17 de Mayo del año 2010, ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: RONI RAMÓN ROJAS, ya identificado, quien manifestó dentro de otros particulares que el ciudadano FRANKLIN ROJAS, lo agredió físicamente con un palo… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 17 de Mayo del año 2010, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se puede observar, una vez revisados los hechos sucedidos en el presente caso, es necesario revisar el delito atribuido al imputado de autos, el cual es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del mencionado delito “…SERÁ DE ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES…” que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena calculada será de prisión de “…CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS…”; Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 6 Ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR UN (1) AÑO SI EL HECHO PUNIBLE SOLO ACARREARE ARRESTO DE UNO (1) A SEIS (6) MESES... ”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inició en fecha 17 de Mayo del año 2010, hasta la fecha en que la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha 07 de Junio del año 2013, han transcurrido Tres (3) años y Un (1) mes, sin que se haya verificado la presencia de alguna circunstancia capas de interrumpir la prescripción de la acción penal contemplada en nuestra norma sustantiva penal.
En vista a lo anterior, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, considerando así este Sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los imputados de autos, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: ordinal 3º.
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
El numeral 3 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Cursiva del Tribunal). De modo tal que revisada como fueron las actuaciones realizadas en el caso de marras, se evidencio que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la fecha en que la representación Fiscal presento su acto conclusivo como lo fue la solicitud del Sobreseimiento, ha transcurrido el tiempo que supera con creses el lapso para ejercer la acción penal derivado del mismo. Así que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el número 10F6-0491-2010 (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: FRANKLIN ROJAS, (SIN IDENTIFICAR), conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano: RONI RAMÓN ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.073.090, residenciado en Boca de Latal, casa s-n, de esta Ciudad. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº 2939-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-000737
FISCALÍA: 10F6-0491-2010