REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 16 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 819-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000074
ASUNTO : YP01-P-2009-000074
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F05-028-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARIANA AGREDA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA BRITO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 28-11-1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.551.031, domiciliado en el Sector Deltaven, calle Junín, casa 35-28, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ( SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY)
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inició en fecha 31 de Enero del 2009, según se evidencia Acta Policial, suscrita por el Cabo/1ero (PD) Rodner Ordaz, funcionario adscrito a la brigada motorizada de la Policía del Estado, quien suscribe dentro de otros particulares que el día Treinta y uno (31) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), aproximadamente a las 02:05 Pm, horas de la tarde, se presentó el ciudadano: JOSÉ FLORES, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.860.663, ante el modulo policial de Deltaven, informando que en su residencia ubicada en la calle 1 de Deltaven se encontraba un ciudadano de nombre Luís Miguel Miranda Brito, que el mismo estaba abusando sexualmente de mi hija de nombre ( SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), seguidamente los Agentes policiales se trasladaron al sitio y una vez en el sitio se procedió a pasar interior de la casa donde el ciudadano antes mencionado señalo al presunto autor de los hechos donde se encontraban otras personas ya que la casa funciona como residencia de alquiler, le preguntaron a uno de ellos si daba fe de lo que había sucedido y dijo que si que la ciudadana progenitora de la niña lo había llamado para que observara los hechos, procediéndose a practicar la detención, se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos de conformidad al artículo 125 Ejusdem… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 02 de Febrero del año 2009, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 31 de Enero del 2009, impuestos al ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA BRITO, titular de la cédula de identidad número V- 15.551.031…

Riela en el folio 05 y su vto, Acta de entrevista, de fecha 31 de Enero de 2009, rendida por el ciudadano: Jorge Walter Gutknecht Ucanga, quien dentro de otros particulares expuso que el ciudadano de nombre Luís Miguel tenía su órgano sexual fuera del pantalón y parado y la niña de nombre verónica echándose hacia atrás porque el ciudadano la tenía agarrada…

Riela en el folio 06 y su vto, Acta de entrevista, de fecha 31 de Enero de 2009, rendida por la ciudadana: LISBTEH AUDELINA CHIRIGUITA, quien expuso dentro de otros particulares lo siguiente; …Bueno la niña se encontraba en la casa en el cuarto con el ciudadano de nombre Luis Miguel, cuando entramos al cuarto el ciudadano en mención se encontraba con su órgano sexual afuera del sierre del pantalón y estaba la niña con él y estaba arrodillada en la cama, cuando nos vio se acostó asustada…

Consta en el folio 09, oficio s/n, de fecha 31 de Enero del 2009, referente a solicitud de medicatura forense (examen físico anal vaginal) a favor de ( SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY)
Riela en el folio 10 y su vto, Acta de entrevista, de fecha 31 de Enero de 2009, rendida por la niña JOSELIS VERÓNICA FLORES CHIRIGUITA, quien en representación de su madre expuso lo siguiente; …Yo estaba acostada y él me halo hacia él y él se saco las bolas y me dijo que se las agarrara y yo no las agarre y me halo la mano y mas nada…

Riela desde el folio 25 al folio 31, acta de presentación de imputado de fecha 03 de Febrero de 2009, de la causa YP01-P-2009-000074, seguida al ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA BRITO, en la cual se decretó dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, evidencia quien aquí decide luego de la revisión hecha a las actas que conforman el presente caso, que si bien es cierto existe un hecho denunciado por el padre de la víctima, encuadrado perfectamente en nuestra legislación y cuya comisión merece pena corporal, del mismo modo observo este Juzgador mediante la revisión efectuada a las actas que conforman este caso que la víctima no acudió a realizarse el examen de reconocimiento médico legal (Ginecológico Ano Rectal), siendo esta la prueba de certeza para determinar el grado de la lesiones ocasionadas. Por otro lado se decreto dentro de otros particulares en la presentación del imputado, que la causa se ventilara por el procedimiento especial, por cuanto faltaban elementos de convicción que sirvieran para el total esclarecimiento del hecho y así llegar a la verdad, otorgando así el lapso legal para que el titular de la acción penal recabara tales elementos para su acto conclusivo, sin embargo no menos cierto es que la causal que invoca el representante del Ministerio Público en su acto conclusivo, implica que durante la investigación que realizó en la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
Es necesario referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F05-028-2009, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA BRITO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 28-11-1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.551.031, domiciliado en el Sector Deltaven, calle Junín, casa 35-28, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ( SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 819-2015
ASUNTO: YP01-P-2009-000074
FISCALÍA: 10F05-028-2009