REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 17 DE JUNIO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 826-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000682
ASUNTO : YP01-S-2004-000682
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F6-0331-2004, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ELIECER JOSÉ CARABALLO, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-84, titular de la cédula de identidad número V- 17.526.138, hijo de Nidia Caraballo y Luis Pedrosa, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 11, casa 10, por la panadería donde está el puente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, (articulo 416 actual) en perjuicio del ciudadano: LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.846, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni I, calle 03, casa 145, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso tubo inicio en fecha 12 de Julio del año 2004, según se evidencia en Acta Policial suscrita por el Agente (PEDA) Alexander Flores, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje de ese organismo, quien suscribe dentro de otras cosas que encontrándose en labores de patrullaje por el sector San Rafael y pudo observar una agrumeración de personas los cuales le hacían señas que se detuviera, observando que se encontraba en el lugar un sujeto con sangre en la cara, acercándose un sujeto quien se identifico como Luis Alberto Márquez, quien señalo a un sujeto que iba corriendo hacia Rómulo Gallegos, como el responsables de las heridas producidas en la cara al ciudadano: LUIS ARMANDO GONZÁLEZ… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, 12 de Julio de 2004, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 05 y su vto, Acta de entrevista rendida en fecha 12 de Julio del 2004, por el ciudadano: LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.846…
Riela en el folio 09, oficio s/n, de fecha 12 de Julio del año 2004, referente a la solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.846…
Rielan desde el folio 20 al folio 24, acta de presentación de fecha 15 de Julio del 2004, de la causa YP01-S-2004-000682, seguida al ciudadano: ELIECER JOSÉ CARABALLO, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, evidencia quien aquí suscribe, que existe un hecho denunciado por la víctima de autos, que cuyo tipo penal merece pena privativa de libertad, encontrándose el mismo perfectamente encuadrado en la norma sustantiva penal, del mismo modo se evidencia que se ordeno medicatura forense a favor de la víctima, siendo que de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso deviene que la misma no acudió al servicio de medicatura forense, siendo esta la prueba por excelencia para determinar el tipo de lesiones ocasionada por el imputado de autos, así mismo se observo que se decreto en audiencia de presentación con lugar el procedimiento ordinario, sin embargo del estudio realizado a la solicitud presentada por el titular de la acción penal, deviene que el mismo cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado es necesario señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que practicadas las diligencias útiles y necesarias, no arrojaron suficientes elementos de convicción que permitiesen al titular de la acción penal presentar un acto conclusivo distinto al presentado en este caso como lo fue la solicitud de Sobreseimiento basado en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Ministerio Publico y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el 10F6-0331-2004, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: ELIECER JOSÉ CARABALLO, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-84, titular de la cédula de identidad número V- 17.526.138, hijo de Nidia Caraballo y Luis Pedrosa, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 11, casa 10, por la panadería donde está el puente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, (articulo 416 actual) en perjuicio del ciudadano: LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.075.846, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni I, calle 03, casa 145, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico (quien realizo la solicitud) y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
RESOLUCIÓN Nº 826-2015
ASUNTO: YP01-S-2004-000682
FISCALÍA: 10F6-0331-2004
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