REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2976
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004460
ASUNTO : YP01-P-2015-004460
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº MP-391562-2015, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el Profesional del Derecho KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 31 de Agosto del año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: NELSON JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.634.462, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle 2, casa s-n, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de GENERACIÓN DE RUIDOS, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí suscribe que se inicio la investigación en fecha 20 de Agosto del año 2015, según consta en Acta de Averiguación Penal, suscrita por el TTE. JOSÉ ROA ROJAS, funcionario adscrito al Destacamento Nro-611 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia dentro de otros particulares que encontrándose en el sector Santa Cruz, específicamente en la redoma, en compañía del S/1ero Rodríguez Carlos y S/1ero Soler Alberto, lugar donde avistaron una persona que estaba conduciendo un vehículo tipo moto de color azul por lo que le hicieron seña para que se detuviera, al acercarse con todas las medidas de seguridad preguntándole si el vehículo le pertenecía manifestando que era el propietario, posteriormente se le informo que de conformidad a lo establecido en el artículo 193 del C.O.P.P, se le realizaría una inspección ocular al vehículo la cual arrojo los siguientes resultados Clase: Moto, Tipo Paseo, Placas AB6E69W, Marca Motomarket, Modelo MM 150 CC, Uso Particular, Color Azul, Año 2006, Serial de CarroceriaLB5PM8S1X6Z117285, Serial Motor 162FMJ06000307, no encontrando ningún objeto de interés criminalistíco y culminada la revisión le pregunto al ciudadano si tenia conocimiento que no podía tener resonador en el escape de su motocicleta manifestando el mismo de manera espontanea que no tenía conocimiento de eso, acto seguido se identifico al conductor quien resulto ser y llamarse NELSON JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.634.462, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle 2, casa s-n, Municipio Tucupita, en vista de tal situación presumió estar en la presencia de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 25 de Agosto del año 2015, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 3, Acta de retención preventiva del vehículo tipo moto, de fecha 19 de Agosto del año 2015…
En fecha 20 de Agosto del año 2015, se expide boleta de citación a favor del ciudadano: NELSON JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.634.462…
Consta en el folio 5, registro de cadena y custodia de evidencias físicas, signada con el Nº de registro 063, de fecha 20 de Agosto del año 2015…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, se evidencia en base a la disertación aplicada de manera minuciosa a la solicitud presentada por el titular de la acción penal la cual suscribe dentro de otros particulares “…que según decreto Nº 2217 de 23 de Abril del 1992, establece en su artículo 7 que las motocicletas pueden alcanzar hasta 86 decibeles (DBA), sin embargo a pesar de que no se le hizo la medición de sonido al tubo de escape de la motocicleta, no constituye delito, ya que las motocicletas no son fuentes fijas o establecimientos que generen ruido…” así que visto lo anterior suscrito por el representante Fiscal considera quién aquí suscribe que asiste la razón a la misma por cuanto las motocicletas no se encuentran dentro de las previsiones del artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que se considera que no existe delito ambiental por cuanto el hecho imputado se sub sume a lo tipificado en el articulo 300 numeral 2 primer aparte, en cuanto el hecho no es típico.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 2
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
El numeral 2º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que …El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad… En el caso que nos ocupa considera tanto el representante de la Vindicta Publica como quien aquí suscribe que el hecho imputado no es típico, siendo que la acción no desprende ninguna de las circunstancia exigidas por algún tipo penal, así que por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº MP-391562-2015, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por el Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: NELSON JOSÉ SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.634.462, residenciado en el sector Villa Bolivariana, calle 2, casa s-n, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de GENERACIÓN DE RUIDOS, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha del hecho, del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y al imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº2976-2015
ASUNTO: YP01-P-2015-004460
FISCALÍA: MP-391562-2015
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