REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006546
ASUNTO : YP01-P-2015-006546
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. BELEN LOPEZ. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: WILFREDO JOSE TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.824, venezolano, de años de 37 edad, fecha de nacimiento 07-11-1978, de profesión u oficio Obrero Limpio en Parque Libertad, Residenciado Calle libertad, av principal, casa s/n, hijo de Josefina Tablante (f) y óscar González (v)
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, tres (03) de noviembre de 2015, siendo las 03:40 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, WILFREDO JOSE TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.824, venezolano, de años de 37 edad, fecha de nacimiento 07-11-1978, de profesión u oficio Obrero Limpio en Parque Libertad, Residenciado Calle libertad, av principal, casa s/n, hijo de Josefina Tablante (f) y óscar González (v) 26 de diciembre de 2011, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 07 45 horas de la tarde compareció ante este despacho el S/1, ACOSTA NUÑEZ JHON MANUEL, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día hoy domingo 31 de Octubre del 2015 y siendo las 06:30 horas de la noche, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, por el sector Calle Libertad, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía del siguiente efectivo: Sf2 LEGON TORRES LEONER (COMISIONADO), En vehículo militar, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Tipo Chasis Largo, color beige, lugar donde avistamos a un (01) ciudadano desconocido quien para el momento vestía una chemis de color azul oscuro y un bermuda de color marrón, sin calzado de estatura media, color de piel morena, color de cabello negro, de contextura media, el mismo se encontraba en estado de ebriedad y haciendo movimiento de un lado a otro con un objeto en la mano (botella de vidrio) amenazándolas y ofendiéndolas verbalmente con palabras obscenas y groseras a unas personas desconocidas que se encontraban en el lugar, las mismas al vernos nos pidieron que nos detuviéramos haciendo señales con las manos, seguidamente procedimos a persuadir a la persona forma segura para desámalo del objeto que para el momento portaba en sus manos a cual posee la siguientes características Un (01) arma blanca (botella de vidrio) transparente y partida por la mita con las letras impresas de POLAR LIGHT en ambos lados, el mismo se resistió a ser desarmado intentando agredir a los funcionarios, al lograr controlar ¡a situación nos le identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana e informándole que se realizaría una breve inspección corporal según el artículo 191 del código procesal penal, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico, seguidamente procedí a identificarlos por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: TABLANTE WILFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad N’ V-14.115.824, de 37 años de edad, n ese momento una de las personas se nos acercó y nos informó que las había amenazado con la botella, una vez teniendo la situación bato control traslade al ciudadano hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro ubicada en el Paseo Malecón Manámo del Municipito Tucupita del Edo. Delta Amacuro, seguidamente y siendo las 07:00 horas de la noche fue chequeado por el sistema de investigación e información policial arrojando encontrarse estar solicitado por la Sub delegación del C.I. C.P.C. Delta Amacuro por el Juzgado de Primera Instancia del…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILFREDO JOSE TABLANTE, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILFREDO JOSE TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.115.824, venezolano, de años de 37 edad, fecha de nacimiento 07-11-1978, de profesión u oficio Obrero Limpio en Parque Libertad, Residenciado Calle libertad, av principal, casa s/n, hijo de Josefina Tablante (f) y óscar González (v) 26 de diciembre de 2011, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítanse las presentes actuaciones ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO