REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2575-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001565
ASUNTO : YP01-P-2010-001565
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F01-0914-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho EUGENIA FIORE, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: JONATHAN RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.256.256, hijo de Zoraida Zambrano (v) y Orlando Rivas (v), domiciliado en Deltaven, casa s/n, cerca del preescolar Celestino Peraza de ésta ciudad, teléfono 0416-7918579, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.658.244, hijo de Saturnino Larez (v) y Gledys Geraldino (v), domiciliado en calle La Planta, casa s/n de ésta Ciudad, Teléfono 0426-2943410, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.599, hijo de Leticia Malave (v) y Francisco González (v), domiciliado en San Rafael, casa s/n, frente al INCE, Teléfono 0416-7897280, EVERT JOSÉ MONTIEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.853.570, hijo de Mercedes Montiel (v) y Héctor Valderrey (v), domiciliado en Deltaven, calle La Rosa, casa 3, de ésta Ciudad, Teléfono 0424-9077710, OUDOMAR MARÍN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.853.668, hijo de Omar Marín (v) y Yanira Valderrey (V), domiciliado en Deltaven, calle La Rosa, casa 03, Teléfono 0287-7214149, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.593, hijo de Saturnino Larez (v) y Gledys Geraldino, domiciliado en la calle La Planta casa s/n, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.074.952, hijo de Zoila Tocore (v) y Gerardo Pérez (v), domiciliado en la vía Guasina, casa s/n, al lado de un tanque, FELIPE JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.954.064, hijo de Blanca de Gómez (f) y Felipe Gómez (f), domiciliado en Boca de Cocuina a 300 metros de la ferretería Sobica de ésta Ciudad, Teléfono 0424-9236384, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio DE LOS MISMOS CIUDADANOS.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso se inició en fecha 19 de Septiembre del año 2010, según se evidencia en Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub-Inspector Saúl González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancias dentro de otros particulares que los ciudadanos: FELIPE GÓMEZ AGUILERA, JONATHAN RIVAS ZAMBRANO, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, ANDRÉS JOSÉ MALAVE, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, OUDOMAR RAMÓN MARÍN VALDERREY, EVERT JOSÉ VALDERREY MONTIEL, fueron aprehendidos el domingo 19 de septiembre del año 2010, tal como consta al del acta cursante al folio 1, que es acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; quienes dejan constancia que unos ciudadanos vociferaban palabras obscenas que venían de la parte de afuera, saliendo varios funcionarios se percataron que varios de ellos se lesionaban entre si se les dio voz de alto e hicieron caso omiso, procediendo a estacionarse y solicitaron ayuda a esos funcionarios que estaban descansando; quienes ayudaron a controlar la riña que mantenían entre si estos ciudadanos se les hizo revisión de personas no encontrándose nada con interés criminalísticos, se les retuvo unos vehículos que conducían estos ciudadanos involucrados en la riña; se dejo constancia que los medios de transporte quedaron incautados; seguidamente se verifico por el sistema SIIPOL, y se constató que los ciudadanos ni los vehículos tienen registros… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 19 de Septiembre del año 2010, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela desde el folio 3 al folio 11, notificación de los derechos del imputado de fecha 19 de Septiembre del año 2010, impuestos a los ciudadanos: FELIPE GÓMEZ AGUILERA, JONATHAN RIVAS ZAMBRANO, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, ANDRÉS JOSÉ MALAVE, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, OUDOMAR RAMÓN MARÍN VALDERREY, EVERT JOSÉ VALDERREY MONTIEL…

Riela el folio 15, oficio Nro 915, de fecha 19 de Septiembre del año 2010, referente a solicitud de medicatura forense a favor de los ciudadanos: FELIPE GÓMEZ AGUILERA, JONATHAN RIVAS ZAMBRANO, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, ANDRÉS JOSÉ MALAVE, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, OUDOMAR RAMÓN MARÍN VALDERREY, EVERT JOSÉ VALDERREY MONTIEL…

Riela desde el folio 29 al folio 35, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 21 de Septiembre del año 2010, de la causa YP01-P-2010-001565, seguida a los ciudadanos: FELIPE GÓMEZ AGUILERA, JONATHAN RIVAS ZAMBRANO, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, ANDRÉS JOSÉ MALAVE, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, OUDOMAR RAMÓN MARÍN VALDERREY, EVERT JOSÉ VALDERREY MONTIEL, en la cual se decreto dentro de otros Libertad sin restricciones…

DEL DERECHO
Bien, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, es necesario revisar el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito de Lesiones Personales “…SERÁ DE PRISIÓN DE TRES (3)A DOCE (12) MESES…”, que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de “…SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS…”, Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inició en fecha 19 de Septiembre del año 2010, hasta la fecha en que la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), han transcurrido Cuatro (4) años y Un (1) mes, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el articulo 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F01-0914-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida a los ciudadanos: JONATHAN RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.256.256, hijo de Zoraida Zambrano (v) y Orlando Rivas (v), domiciliado en Deltaven, casa s/n, cerca del preescolar Celestino Peraza de ésta Ciudad, teléfono 0416-7918579, CARLOS ERWINS LAREZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.658.244, hijo de Saturnino Larez (v) y Gledys Geraldino (v), domiciliado en calle La Planta, casa s/n de ésta Ciudad, Teléfono 0426-2943410, FRANKLIN JOSÉ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.488.599, hijo de Leticia Malave (v) y Francisco González (v), domiciliado en San Rafael, casa s/n, frente al INCE, Teléfono 0416-7897280, EVERT JOSÉ MONTIEL VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.853.570, hijo de Mercedes Montiel (v) y Héctor Valderrey (v), domiciliado en Deltaven, calle La Rosa, casa 3, de ésta Ciudad, Teléfono 0424-9077710, OUDOMAR MARÍN VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.853.668, hijo de Omar Marín (v) y Yanira Valderrey (V), domiciliado en Deltaven, calle La Rosa, casa 03, Teléfono 0287-7214149, CARLOS GUSTAVO LAREZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.593, hijo de Saturnino Larez (v) y Gledys Geraldino, domiciliado en la calle La Planta casa s/n, ADELSO YOENIS PÉREZ TOCORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.074.952, hijo de Zoila Tocore (v) y Gerardo Pérez (v), domiciliado en la vía Guasina, casa s/n, al lado de un tanque, FELIPE JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.954.064, hijo de Blanca de Gómez (f) y Felipe Gómez (f), domiciliado en Boca de Cocuina a 300 metros de la ferretería Sobica de ésta Ciudad, Teléfono 0424-9236384, conforme a los artículos 300 numeral 3, en relación al 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio DE LOS MISMOS CIUDADANOS. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (quien realizo la solicitud), y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita Cuatro (4) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº 2575-2015
ASUNTO: YP01-P-2010-001565
FISCALÍA: 10-F01-0914-2010