REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010926
ASUNTO : YP01-P-2014-010926
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. VIRGINIA ARAY. FISCAL 3º COMISIONADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. ANDERSON GOMEZ. Defensor Público Tercero Penal Comisionado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en la Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Sustituida la calificación jurídica por los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, 26 de Octubre de 2015, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el asunto, seguido en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v) por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, (Sustituida la calificación jurídica por los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación de fecha 20 de enero de 2015, constante de los folios 97 al 109, interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v) por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, (Sustituida la calificación jurídica por los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público en su escrito de acusación indica los hechos que desea acreditar de la siguiente manera:
“…De las actas que integran la presente investigación penal, se pudo determinar de manera fehaciente, que en fecha 03 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 m), la ciudadana CARLEANNY CAROLINA ARAY RODRIGUEZ (víctima) se encontraba transitando por la calle 1 del sector Raúl Leoni 1, en la Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita en el Estado Delta Amacuro, con rumbo hacia su lugar de trabajo, cuando de pronto el hoy imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ quien fue su ex pareja y quien vive a tres casas de la suya, se encontraba al frente de su residencia, el cual le hizo un llamado a la víctima, manifestándole “ven acá”, a lo que la ciudadana CARLEANNY CAROLINA ARAY RODRIGUEZ le respondió que no podía porque iba tarde a su trabajo, por lo que el hoy imputado le insistió en que pasara hacia su casa, pero ante la negativa de la víctima de ingresar a la residencia de su ex pareja, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, decidió ir hacia donde la víctima iba caminando, la haló por los brazos y la ingresó a su residencia a la fuerza, la metió dentro de una de las habitaciones y tranco la puerta con seguro para luego comenzar a agredirla tomándola por el cuello con sus manos, diciéndole que se quitara la ropa, y como la víctima oponía resistencia, el hoy imputado la desnudo manifestándole que si no dejaba que hiciera lo que él quería hacerle la iba a matar, hasta que abusó sexualmente de ella en contra de su voluntad, causándole traumatismo genital con mucosas enrojecidas, equimosis en cuello de forma circular y múltiples equimosis en ambas mamas produciéndole lesión con un tiempo de curación de 10 días según examen médico forense signado con el número 356-0401-14 de fecha 04 de diciembre de de 2014, practicado por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ en su carácter de Jefe del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses de Tucupita en el Estado Delta Amacuro, para luego decirle el hoy imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ que eso era todo lo que él quería de ella, que se vistiera y que no la molestaría más pero con la advertencia de que si lo denunciaba la iba a matar….”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta audiencia preliminar de fecha 26 de octubre de 2015, efectuada al ciudadano, ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, en la referida audiencia una que este juzgado le otorgó a los hechos una calificación jurídica distinta, puesto que en primer plano el imputado estaba siendo acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “admito los hechos que me acusan, solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con lo que me imponga este tribunal, es todo”.
MOTIVACION
Consta declaración en audiencia de la victima quien expresó: “…Buenos días nosotros vivíamos en casa de mi mama y habíamos terminados y seguíamos en contacto, después nos vimos en la casa donde se estaba quedando el, tuvimos intimidad y yo tenia un chupon en el seno después que me vio eso, me maltrato y me fui de allí, es todo. Acto seguido el ciudadano juez le realiza las siguientes preguntas a la victima: Usted es pareja del imputado? Si ¿Usted esta embarazada?¿Usted sigue siendo pareja de el? Si ¿usted esta embarazada? Si ¿Cuántos meses tienes? No se, no he ido al medico ¿Usted en algún momento del acto sexual se negó a la relación? Si al principio, pero después acepte ¿ Porque se negó y luego cedió Porque tenía un chupón ¿qué es eso? Como un morao ¿el imputado se lo hizo? No….”
Observado y revisado lo anterior se puede determinar que queda totalmente destruida la posibilidad del delito de violencia sexual toda vez que la victima libre de coacción, a preguntas del juez, señaló que sostuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado en el momento de sucederse los hechos, razón por la que se evidencia que no existe elemento de convicción alguno, que individualice al procesado en la presunta comisión del delito ya mencionado. Cabe destacar que esa figura delictiva ocurre generalmente en la clandestinidad, donde la único testigo es la víctima, y su deposición es vital al momento de configurar ese tipo penal, pero además de el testimonio actual de la ciudadana ya identificada, los demás elementos de convicción no son consistentes con el delito bajo estudio, sin embargo, se aprecia la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir, la presencia de delitos tales como, Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así debe quedar establecido.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- Acta de Policial de fecha 03-12-2014, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO PD GALINDO JOSE, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deja constancia de lo siguiente “siendo las 09.00 horas de la noche de este mismo día aproximadamente, encontrándome en labores inherentes a mi servicio en este centro de Coordinación policial, cuando se presento una ciudadana en la Oficina de Inteligencia y Prevención, dicha ciudadana se identifico como: ARAY RODRIGUEZ CARLEAN NYS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, natural de este estado, fecha de nacimiento 31 -08-1 994, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.125.692, residenciada en Raúl Leoni 1, Parroquia san Rafael, calle 01 casa N° 11, frente de la cancha, manifestando que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su ex pareja el ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, y que el mismo presuntamente había abusado sexualmente de la misma en horas del mediodía de este mismo día, una vez que la ciudadana formulo su respectiva denuncia, por la premura del caso procedí a trasladarme en compañía de dicha ciudadana, y de los funcionarios: OFICIAL (PO) MILANO RAFAEL, EL OFICIAL (PO) GOMEZ JOSÉ RAMON, Y EL OFICIAL (PD) RODRÍGUEZ FRANKLIN en la unidad Radio patrullera P-26, hasta el sector de Raúl Leoni 1, calle N° 01, cerca de la cancha deportiva, lugar donde vive el ciudadano presunto agresor, una vez en el sitio la ciudadana nos señalo una vivienda en construcción, con puerta de color verde, manifestando que allí se encontraba el ciudadano que la había agredido, por lo que se procede a llegar a dicha residencia, y en la parte delantera de la misma se encontraba un ciudadano quien manifestó ser y llamarse ROINIS IDELSO PEREIRA, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.446, quien se le informo el motivo de nuestra presencia en ese lugar, a la vez se le pregunto que si el ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, se encontraba en dicha residencia manifestando este que si se encontraba, por lo que el mismo le realizo el llamado por su nombre al ciudadano presunto agresor, en lo que sale este ciudadano a la parte de afuera la ciudadana víctima lo señala como su agresor, de igual manera se le informa el motivo de nuestra presencia en ese lugar, por lo que el mismo colaboro con la comisión policial de manera pacífica, al igual se le indico que se le realizaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés Criminalístico dentro de su vestimenta ni adherido a su cuerpo, y a las 09.30 horas de la noche de este mismo día le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal informándole que quedaría detenido por la presunta comisión de los delitos TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, una vez trasladado hasta este Centro de Coordinación Policía el mismo quedo identificado de la siguiente manera GONZALEZ BENITEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N°V- 25.249.192, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-91, profesión u oficio obrero y residenciado en el sector San Rafael, Raúl Leoni 1 casa s/n; Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, procediendo a colectar la vestimenta que portaba en ese momento el ciudadano un (01) suéter de rayas de color, negro con blanco, un (01) bermudas de color gris, Una (01) prenda intima de hombre bóxer de la marca LEOPOLDO, de color verde con rayas gris por los laterales, al igual fueron colectados las prendas de vestir de la ciudadana agredida quien para el momento de formular la denuncia aun portaba la vestimenta que cargaba cuando ocurrieron los hechos antes señalados las mismas son: Una (01) camisa de color guayaba de la marca: Botton&Fitch, un (01) jeans de color azul marca: POP CAFÉ, una (01) prenda de vestir sostén de color: rosado con tiros de color blanco, una (01) prenda de vestir bluma con flores estampadas de colores naranja, azul, verdes y blanco, dentro de la misma una toalla femenina de color blanco, se deja en expresa constancia que la ciudadana victima fue llevada al centro hospitalario Materno Infantil de esta ciudad con la finalidad de ser evaluada por el galeno Guardia Dra. LISAURA BRITO, Medico Cirujano, Rif V-1 9.521.803, quien se negó a evaluar a la ciudadana víctima así como también entregar informe médico, manifestando que el procedimiento que se estaba realizando no era legal, posteriormente se le realizo llamada vía celular al ciudadano Abg. JUAN CARLOS LOPÉZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico para notificarle del caso y que las actuaciones policiales serian remitida a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
02-Acta de denuncia de fecha 03-12-2014, rendida ante la Policía del Estado por la ciudadana
ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, quien manifestó “yo vengo a denunciar a mi ex pareja el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENI TEZ, porque yo salí de mí casa hacia el trabajo hoy al mediodía, y este ciudadano quien vive a tres casas de donde yo vivo, estaba parado afuera de su casa, el me llamo y me dijo; ven acá, y yo le que no podía porque iba tarde para el trabajo, me dijo que pasara para dentro de la casa y como le dije que no fue hacia donde yo iba caminando, me jalo por los brazos y me paso para dentro de la casa a la fuerza, me metió dentro de un cuarto y tranco la puerta con llaves, luego comenzó agredirme físicamente dándome golpes en la cara, también comenzó ahorcarme con sus manos, diciéndome que me quitara la ropa, y como yo no dejaba este comenzó a quitarme la ropa a la fuerza diciendo, que si no me dejaba que hiciera lo que el quería hacerme me iba a matar, hasta que el abuso de mi en contra de mi voluntad, después que me violo, me dijo que eso era todo lo que el quería de mi, que me vistiera que el no me iba a molestar mas, me dijo que silo denunciaba me iba a matar es todo”.
03.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-12-2014, ante este despacho el funcionario
DETECTIVE LUIS FRANCO CREDENCIALES 37.412. adscrito al Área de Investigaciones de sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115° 153° y 266° del Código Orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el articulo 50° de la ley Orgánica de policía de Investigación, el cuerpo De Investigación, Científicas, penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “ En expone: esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia en la jefatura de comando de esta Sub Delegación, Se presento comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Funcionario Supervisor Agregado GALINDO JOSÉ, a bordo de unidad Identificada de ese cuerpo policial, trayendo oficio número S/N, de fecha 03-12-2014, mediante el cual y previa disposición del abogado JUAN CARLOS LÓPEZ, fiscal primero del Ministerio Publico de esta Ciudad, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: GONZALEZ BENITEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.249.192, quien según actuaciones de los efectivos policiales, el mismo fue aprendido luego de agredir física y Sexualmente su ex pareja de nombre ARAY RODRIGUEZ CARLEAI1NYS CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad numero y- 25.125.692, Una vez recibido Dicho procedimiento el ciudadano en cuestión fue trasladado hasta el área de sala técnica quedando identificado plenamente como: GONZALEZ BENITEZ CARLOS ALBERTO, Venezolano natural de Tucupfta Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha: 15-06-91, Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el sector San Rafael, Raúl Leoni 1, casa sin número Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cedula de Identidad número V- 25.249.192, Quien después de verificar sus datos por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), enlace Sistema SIIPOL-SAIME arrojo como resultado que los datos les corresponden y el mismo presenta registros policiales se anexa a la presente acta reporte del sistema (SIIPOL), En virtud de lo antes Expuesto y previo conocimiento de la superioridad se dio inicio a las Actas Procesales Signadas con la nomenclatura K-14-0259-02392, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Posteriormente dicho detenido, luego de ser identificado fue reintegrado a la comisión portadora para ser trasladado hasta el centro de Reclusión y Resguardo Guasina donde permanecerá detenido a la orden de la mencionada Representación Fiscal.
04- Reconocimiento Legal N° 495, de fecha 04-12-2014, practicado por el funcionario ANDRES ROSALES (TECNICO), funcionario del CICPC, local, quien realiza reconocimiento legal a un (01) suéter de rayas de color, negro con blanco, un (01) bermudas de color gris, Una (01) prenda intima de hombre bóxer de color verde, al igual fueron colectados las prendas de vestir de la ciudadana agredida quien para el momento de formular la denuncia aun portaba la vestimenta que cargaba cuando ocurrieron los hechos antes señalados las mismas son: Una (01) camisa de color beige, un (01) jeans de color azul, una (01) prenda de vestir sostén de color rosado con tiros de color blanco, una (01) prenda de vestir bluma teñida de diferentes colores.
05.- Reconocimiento Médico legal N° 356-0401-14 de fecha 04-12-2014, practicado por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, local, quien realiza reconocimiento médico legal físico a la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, quien presento: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD, GESTA 02, PARTO 02, PRESENCIA DE CARUNCULA MITIFORME, REGION ANAL SIN LESIONES, TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE MUCOSAS ENROJECIDAS, EXAMEN EXTRAGENITAL: EQUIMOSIS EN CUELLO DE FORMA CIRCULAR DE 10 CM, MULTIPLES EQUIMOSIS EN AMBAS MAMAS, CON UN TIEMPO DE REPOSO Y CURACION DE 10 DIAS, CARTACTER DE LA LESION LEVE.
06- Acta de Entrevista en fecha 18-12-2014, rendida ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, manifestó: “el día lunes yo me dirigí hablar con la abogada defensora del detenido, el cual le plante el problema que estaba ocurriendo, sobre las llamadas que estaba recibiendo a mi teléfono celular por parte de la abuela del referido ciudadano, el cual me decía que pensara que yo tenía hijo, que ese era su nieto y que pensara en ella, y yo hable con la abogada y le manifesté eso ya que me sentía de una manera coaccionada por la abuela de el, ya que el tiene un familiar detenido en cumana y es el pran de allá, y por eso yo tengo miedo de que me le valía a pasar algo a mi familia o a mi persona, ya que tengo familiares allá en cumana, yo hable con la abogada y le pregunte de que manera podía yo ayudarlo en quitar la den uncía, para que el saliera libre, pero que yo no iba a quitar los cargos, y entonces ella me dijo que si lo iba ayudar a media mejor no lo ayudara, y entonces ella misma redacto un informe y después me lo hizo firmar, ya que era la única manera de yo sacarlo de allí y se acabara el problema, después me dijo que yo iba ir presa por todo lo que había pasado, que sí el fiscal quería en la misma audiencia preliminar iba a quedar detenida, después me dijo que dijera que el escrito no lo había redactado ella, que dijera si alguien me preguntara que yo misma lo elabore en un cyber y se lo lleve, es todo’:
07. Examen de Reconocimiento Médico Psiquiátrico, M.P.RS- 59589, C.M-5207, practicado por la Dr. NORITZA ROJAS, C. 1 N° V-8496049. Mediante la cual hace constar que la paciente ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA, acudió a esta consulta presentando el siguiente Diagnostico: PACIENTE FEMENINA DE 20 AÑOS DE EDAD ACUDIÓ A CONSULTA SEGÚN REFIERE LA PACIENTE POR ABUSO SEXUAL POR PARTE DE SU EX PAREJA , ASI MISMO FUE VICTIMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA POR PARTE DE ESTE. LA PACIENTE PRESENTE TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO Y DEPRESION AUMENTANDO TRATAMIENTO DE SERED 5OMG 8AM Y ANSILAN IMG,8 PM, practicado a la víctima, donde se deja constancia de su estado emocional, luego de los hechos mediante los cuales fue ultrajada sexualmente.
08.- Experticia Hematológica practicada a las prendas de vestir que portaba la víctima el día de los hechos, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de los resultados de la referida experticia.
09.- Experticia Seminal practicada a las prendas de vestir que portaba la víctima el día de los hechos, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de los resultados de la referida experticia.
10.- Experticia de Barrido practicada a las prendas de vestir que portaba la víctima el día de los hechos, por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de los resultados de la referida experticia.
11.- declaración en audiencia de la victima quien expresó: “…Buenos días nosotros vivíamos en casa de mi mama y habíamos terminados y seguíamos en contacto, después nos vimos en la casa donde se estaba quedando el, tuvimos intimidad y yo tenia un chupon en el seno después que me vio eso, me maltrato y me fui de allí, es todo. Acto seguido el ciudadano juez le realiza las siguientes preguntas a la victima: Usted es pareja del imputado? Si ¿Usted esta embarazada?¿Usted sigue siendo pareja de el? Si ¿usted esta embarazada? Si ¿Cuántos meses tienes? No se, no he ido al medico ¿Usted en algún momento del acto sexual se negó a la relación? Si al principio, pero después acepte ¿ Porque se negó y luego cedió Porque tenía un chupón ¿qué es eso? Como un morao ¿el imputado se lo hizo? No….”
En consecuencia vista la solicitud del acusado considera procedente este juzgado acordar la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado deberá efectuar labor social consistente en donar dos resmas de papel de cualquier tamaño, al Hospital Doctor Luis Razetti, ubicado en la perimetral Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según la cual el director del referido centro deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta. La suspensión del proceso por un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v) por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARAY RODRIGUEZ CARLEANNYS CAROLINA. En consecuencia se dicta el Sobreseimiento a favor del acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Donar dos resmas de papel de cualquier tamaño, al Hospital Doctor Luis Razetti, ubicado en la perimetral Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según la cual el director del referido centro l deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
2.- La suspensión del proceso por un lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de la audiencia.
CUARTO: Toda vez que el reo se encontraba privado libertad se dictó en audiencia medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en consecuencia el acusado deberá cumplir:
Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. . Líbrense oficios. Notifíquese a las partes de esta Resolución. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ