REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006548
ASUNTO : YP01-P-2015-006548
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. BELEN LOPEZ. DEFENSOR PUBLICO

IMPUTADO: TONY ALFONZO RONDON FLORES, natural de Maturin Estado Monagas, titular de la cedula N 13.744.874, fecha de nacimiento 13-08-79, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante INCES Delta Amacuro, residenciado en el Paloma, Sector Morichal, en una pieza de bloques cerca de la casa con quien tuve problemas Anicia Flores (f) y Omar Rondon (F), número de teléfono 0426.898.9199, grado de instrucción bachiller.
VICTIMA: DAYSI OCTABIA SALAZAR VELASQUEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los articulo 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYSI OCTABIA SALAZAR VELÁSQUEZ y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal Venezolano en relaciona al ciudadano MICHAEL JOSUÉ MEZA SALAZAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 03 de Noviembre de 2015, siendo las 05:10 pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, TONY ALFONZO RONDON FLORES, natural de Maturin Estado Monagas, titular de la cedula N 13.744.874, fecha de nacimiento 13-08-79, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante INCES Delta Amacuro, residenciado en el Paloma, Sector Morichal, en una pieza de bloques cerca de la casa con quien tuve problemas Anicia Flores (f) y Omar Rondon (F), número de teléfono 0426.898.9199, grado de instrucción bachiller por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los articulo 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYSI OCTABIA SALAZAR VELÁSQUEZ y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal Venezolano en relaciona al ciudadano MICHAEL JOSUÉ MEZA SALAZAR.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio veintidós (22), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse DAYSI OCTABIA SALAZAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro-18.657813, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 29-03-85, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en paloma sector brisas del morichal, casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “yo me encontraba en la casa de mi mama y cuando regreso, me encontré a mi ex pareja en mi casa entonces, yo le dije que se fuera y tuvimos una pequeña discusión debido a que el no se quería ir y fue allí cuando se acercó y me golpeo en el rostro, entonces el salió de la casa amenazándome y diciéndome que me iba a matar en ese yo aproveche esa oportunidad para serrar mi casa con seguro , el al ver que no podía entrar fue a su casa que queda en el sector antes mencionado minutos después regreso y empezó a darle patadas a la puerta rompiéndola con su respectiva cerradura allí en ese momento yo le dije que iba a llamar a la guardia nacional bolivariana entonces el insultándome me grito y me dijo que ya yo iba a ver de lo qué él era capaz y se fue nuevamente para su casa cuando regreso nuevamente trajo en sus manos un arma blanca tipo machete) en ese momento el abrió las ventanas con el arma antes mencionada y me intento cortar fue allí cuando mi sobrino que estaba allí presente de nombre Michael meza Salazar de CI.V 26.655.925, observo lo sucedido y me trato de defender y fue allí cuando con el arma antes mencionada lo corto en el dedo pulgar…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, TONY ALFONZO RONDON FLORES, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula N 13.744.874, fecha de nacimiento 13-08-79, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante INCES Delta Amacuro, residenciado en el Paloma, Sector Morichal, en una pieza de bloques cerca de la casa con quien tuve problemas Anicia Flores (f) y Omar Rondon (F), número de teléfono 0426.898.9199, grado de instrucción bachiller, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los articulo 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYSI OCTABIA SALAZAR VELÁSQUEZ y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal Venezolano en relaciona al ciudadano MICHAEL JOSUÉ MEZA SALAZAR.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, TONY ALFONZO RONDON FLORES, natural de Maturin Estado Monagas, titular de la cedula N 13.744.874, fecha de nacimiento 13-08-79, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante INCES Delta Amacuro, residenciado en el Paloma, Sector Morichal, en una pieza de bloques cerca de la casa con quien tuve problemas Anicia Flores (f) y Omar Rondon (F), número de teléfono 0426.898.9199, grado de instrucción bachiller por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los articulo 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAYSI OCTABIA SALAZAR VELÁSQUEZ y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal Venezolano en relaciona al ciudadano MICHAEL JOSUÉ MEZA SALAZAR.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
a.- : Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b.- Prohibición de acercamiento a la víctima: MICHAEL JOSUÉ MEZA SALAZAR
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima.
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ