REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 5 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2600
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000831
ASUNTO : YP01-P-2006-000831
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F06-0546-2006, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho MARCO LABADY, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.336.958, residenciada en el barrio el Jobo, casa s-n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano victima: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.547.973, residenciado en el Jobo, casa s-n, frente a la compañía petrolera, Municipio Tucupita.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso se inició en fecha 13 de Octubre del año 2006, según se evidencia Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector ROHAN VIDAL, funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita, quien deja constancia dentro de otros particulares que el ciudadano: JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSA, fue aprehendido en fecha siendo las 04:05 horas de la tarde, luego de presentarse una pelea entre el imputado y el ciudadano JUAN JOSÉ MAURERA MORENO, produciéndole a la victima una cortada en el dedo de la mano izquierda, hecho ocurrido en la calle Mariño, donde se presentaron los funcionarios policiales logrando incautarle al ciudadano imputado un arma blanca, conocida como cuchillo cuya cacha es marrón, con una hoja de filo completamente sarrosa, instrumento este con el que se le causo las lesiones al ciudadano Maurera… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 13 de Octubre del año 2006, en abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado de fecha 13 de Octubre del año 2006, impuestos al ciudadano: JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.336.958…

Riela el folio 11, oficio s/n, de fecha 13 de Octubre del año 2006, referente a solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.336.958…

Riela desde el folio 22 al folio 25, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 16 de Octubre del año 2006, de la causa YP01-P-2006-000831, seguida al ciudadano: JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Libertad sin restricciones…

Consta en el folio 35, oficio Nº 1016, de fecha 16 de Octubre del año 2006, suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, Médico Forense, en la cual deja constancia del resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.547.973…
DEL DERECHO
Bien, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, es necesario revisar el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito de Lesiones Personales “…SERÁ DE PRISIÓN DE TRES (3)A DOCE (12) MESES…”, que aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena será de prisión de “…SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS…”, Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
De modo tal que analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inició en fecha 13 de Octubre del año 2006, hasta la fecha en que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha 13 de Mayo del año 2012, han transcurrido Cinco (5) años y Siete (7) meses, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el articulo 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F06-0546-2006, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: JOSÉ DOMINGO GUARIGUATA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.336.958, residenciada en el barrio el Jobo, casa s-n, de esta Ciudad, conforme a los artículos 300 numeral 3, en relación al 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.547.973, residenciado en el Jobo, casa s-n, frente a la compañía petrolera, Municipio Tucupita. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico (quien realizo la solicitud) y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.

LA SECRETARIA
ABOG: FRANCIS CRISTOFINI.






RESOLUCIÓN Nº 2600-2015
ASUNTO: YP01-P-2006-000831
FISCALÍA: 10-F06-0546-2006