REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 2650-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008450
ASUNTO : YP01-P-2013-008450
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº MP-524879-2013, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Profesional del Derecho JOHNY JOSÉ MOHAMED, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguido a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.604, nacido en fecha 17/08/87, ocupación estudiante, residenciado en San José frente a la escuela, hijo Neiva Velásquez y Henry Herrera, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.604, nacido en fecha 05/03/64, de ocupación taxista, residenciado en San José, frente a la escuela, hijo Otilio Herrera y Ligia Herrera, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.386.660, nacido en fecha 23/08/86, ocupación u oficio obrero, residenciado en la florida, calle la gloria, casa 4, cerca de la iglesia, hijo de Raimundo Valderrey y Hildefonza Meza, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio DE LOS MISMOS CIUDADANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 9 de Diciembre del año 2013, según consta en Acta Policial suscrita por el Detective Agregado Franklin Murcia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, quien deja constancia dentro de otros particulares que encontrándose en la sede del despacho se presento un ciudadano quien manifestó que a pocos metros de allí se encontraban unos sujetos peleando y que estaban amenazando a su hijo con un arma de fuego… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 09 de Diciembre del 2013, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
En fecha 09 de Diciembre del año 2013, se imponen de los derechos del imputado a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.604, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.604, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.386.660…

Riela el folio 08, oficio Nro 063, referente a solicitud de medicatura forense a favor de los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.604, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.604, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.386.660…

Riela desde el folio 30 al folio 33, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 10-12-2013, de la causa YP01-P-2013-008450, seguida a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.604, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.604, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.386.660, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…

Consta en los folios 37, 38 y 39, oficios Nros 1340 1341 y 1342, de fecha 09-12-2013, suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, Médico Forense, en la cual deja constancia de los resultados del examen de reconocimiento médico legal realizado a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, quienes no presentaron lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público se pudo observar que asiste la razón al titular de la acción penal por cuanto se evidencia que la conducta desplegada por los presuntos imputados se sub sume a lo tipificado en el articulo 300 numeral 1, en cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, del mismo modo se evidencio que consta en actas resultado del examen de reconocimiento médico legal ordenado a los imputados y victimas, suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, Médico Forense, en la cual deja constancia de los resultados del examen médico legal realizado a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, quienes No Presentaron Lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, por lo que no existe ninguna prueba de certeza que permita a este Juzgado determinar responsabilidad alguna a los imputados de autos, por tal motivo es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1
1. EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA;
El numeral 1º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que … EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA… En el caso que nos ocupa considera tanto el representante de la Vindicta Publica como quien aquí suscribe que el hecho imputado no se realizo, siendo que no reposa en auto resultado del examen de reconocimiento médico legal ordenado a la víctima, ya que es la prueba por excelencia para determinar el tipo de lesiones sufridas o ocasionadas. Así que por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud signada con el Nº MP-524879-2013, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: HENRY RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.159.604, nacido en fecha 17/08/87, ocupación estudiante, residenciado en San José frente a la escuela, hijo Neiva Velásquez y Henry Herrera, HENRY RAFAEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.604, nacido en fecha 05/03/64, de ocupación taxista, residenciado en San José, frente a la escuela, hijo Otilio Herrera y Ligia Herrera, y PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.386.660, nacido en fecha 23/08/86, ocupación u oficio obrero, residenciado en la florida, calle la gloria, casa 4, cerca de la iglesia, hijo de Raimundo Valderrey y Hildefonza Meza, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio DE LOS MISMOS CIUDADANOS, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Seis (6) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CRISTOFINI.



RESOLUCIÓN Nº 2650-2015
ASUNTO: YP01-P-2013-008450
FISCALÍA: MP-524879-2013