REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006581
ASUNTO : YP01-P-2015-006581
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY.FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABGOGADO EN EJRECICIO. GUSTAVO AGUILAR. Defensora Pública Tercera Penal.
IMPUTADO: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, fecha de nacimiento 07-11-1996, estado civil soltero, de 18 años de edad, Profesión u oficio: Deportista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francis Magali García Alcalá (v) y Jimmy José Vintinilla Cardona (v), Residenciado en la Sierra Casacoima, frente al Terminal de pasajeros.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015) siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, fecha de nacimiento 07-11-1996, estado civil soltero, de 18 años de edad, Profesión u oficio: Deportista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francis Magali García Alcalá (v) y Jimmy José Vintinilla Cardona (v), Residenciado en la Sierra Casacoima, frente al Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de noviembre de 2015, inserta al folio, 24, suscrito por la abogada, VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Operaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las cinco con cuarenta y cinco (05:45) horas de la tarde del n día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario Policial Oficial Agregado: JHOAN MARTINEZ Adscrito a la Coordinación de Operaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 113, 114, 115,119 y 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14. ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas penales y ciminalisticas y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la Siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación el cuál expone: Siendo aproximadamente las cuatro con treinta (04:30) horas de la tarde, mediante labores de investigación en compañía de los funcionarios policiales: Oficial Jefe. JESUS GOMEZ, Oficial Agregado. ANDRES PARACARE. Oficiales. VEIRIS RODRIGUEZ y RICKY RODRIGUEZ, observamos a un ciudadano que deambulaba por la calle principal del sector Aniceto Lugo II, adyacente a la Cámara Municipal, según descripciones que lo señalaba como uno de uno de los implicados que intervinieron en el hurto de Equipos de educación y otros objetos efectuado el día viernes 3011012015, en la “ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA CASACOIMA”, de inmediato 1€ dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima, al abordado el ciudadano manifestó ser y llamarse JIMMI VINTINILLA, posteriormente se le informó que estaba siendo requerido debido a tos señalamiento de varias personas de la comunidad de que él tenía que ver con el hecho investigado, motivo por el cual nos hacía presumir que era cierto, luego de dialogar con el mencionado ciudadano JIMMI VINTINILLA, logramos a que reconociera el error que había cometido por lo que seguidamente el ciudadano aprehendido nos condujo hasta una casa la cual yacía quemada y en estado de abandono, ubicada en Sierra Imataca, parroquia Manuel Piar, por la calle principal en dirección al Centro de Diagnóstico Integral (C.D.l.), donde en presencia del Ciudadano: JEMISE ARTURO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad NL V 1t513.035. habitante de la comunidad y residenciado en el mismo sector en una casa de zinc, pintada de color blanco ubicada diagonalmente casi al frente de dicha casa abandonada, luego ingresamos a dicho recinto y en efecto en una de las habitaciones se logro recuperar lo que a continuación se menciona: un (01) AIRE ACONDICIONADO, marca: PREMIUM cte 18000 BTU, Serial Numero: V201464210512707120293, un (01) Modem de Internet Satelital VIASATI Marca: LINKSTAR, Señal Numero: AG11231976, diecisiete (17) CANAIMAS. seriales: SZSE09E1690717934, SZSE03E1690827451, 5ZSE09E1690822024, SZSEO9E 1691715230, SZSEO9E 1690903533, SZSEO9E 1690820466, SZSE09E1692106347, SZSE09E1690712959, SZSE09E1690903430, SZSEO9EI 690721290, SZSEO9E 169161 2078, 5ZSE09E1691739736, SZSEO9E 1690713975, SZSEO9E 1690724847, SZSE09E1690822024, SZSEO9E1 690903500 y SZSEO9E1 690903104 respectivamente, una (01) Unidad de Frizer, Serial: 12020041, Modelo: CH-27, un Adaptador de voltaje de computadoras Canaima y un protector de corriente marca: ALTEV, modelo: Al 600, siendo aproximadamente las cinco con treinta y cinco (05:35) horas de la tarde llegamos al Centro De Coordinación Policial Municipal de Casacoima donde de inmediato se le hace entrega del procedimiento al Oficial Agregado NOEL RONDON, quien funge como OFICIAL DE INFORMACION, quien de inmediato identifica al ciudadano de la forma siguiente: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2525&540, fecha de nacimiento 0711111996. natural de san Félix, estado Bolívar Hijo de la ciudadana FRANCIS GARCÍA (Vive) y del ciudadano JIMMI VINTIMILLA (vive), de igual modo le fue informado acerca de sus derechos constitucionales, tipificados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal cabe destacar que para el momento de la detención del ciudadano: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, este vestía una franela de color azul con franjas laterales de color gris, bermudas deportiva de múltiples colores, pantuflas de color rosado con blanco, una (01) gorra de color azul con letras de. color blanco en la parte frontal que se lee 42K-CARACAS 2015. y en La parte trasera que se lee EMPRESAS POLAR RIF. J00006372-9 seguidamente; siendo las seis veinte (06:20) horas de la larde, se realizó llamada telefónica a la Dra EUGENIA fiscal primero del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, de acuerdo al aflicuIo7t16’ del Código Orgánico Procesal Penal, informándole acerca del procedimiento realizado quien ordenó que el Acta Policial, los derechos del imputado, las cadenas de custodias. Las entrevistas y el imputado fueran remitidos al CIC.P.C. Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro a la Orden de la referida representación fiscal. ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 02/11/2015, siendo aproximadamente 04:30 de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Operaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima avistaron por la calle principal del Sector Aniceto Lugo II, adyacente a la cámara municipal, a un sujeto que supuestamente implicado en el hurto de equipos educativos y otros objetos de fecha 30-10-2015, cursante en el presente asunto, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representación Fisca que existen suficientes elementos que compromete la responsabilidad penal del hoy imputado, por cuanto el mismo al momento en que fue aprehendido condujo a los funcionarios actuantes al sitio donde se encontraban los objetos pertenecientes a la escuela Bolivariana de Casacoima, tal conducta desplegada por el hoy imputado ocasiona un grave daño a la colectividad y en consecuencia al Estado Venezolano, ya que en la escuela víctima se presta el servicio de la educación y actos delictivos como estos limita y desmejora la calidad educativa, aunado a ello genera un impacto social a la comunidad, asimismo, es de destacar que es procedente la referida medida por cuanto podría darse el peligro de obstaculización ya que el imputado podría destruir o modificar elementos de prueba que permitan esclarecer los hechos que hoy nos ocupa además podría influir en los testigos que tengan conocimiento de los hechos ocurridos, Consigno en este acto un folio útil. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó identificado a continuación VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, fecha de nacimiento 07-11-1996, estado civil soltero, de 18 años de edad, Profesión u oficio: Deportista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francis Magali García Alcalá (v) y Jimmy José Vintinilla Cardona (v), Residenciado en la Sierra Casacoima, frente al Terminal de pasajeros, en una casa con matas al frente, quien de seguidas manifestó: “ Si deseo declarar y expuso: “ el día viernes cuando llega a la sierra, porque estuve en san feliz y yo pase todo la noche jugando play, hasta la una de la madrugada, con unos amigos en su casa, al otro día el sábado no hice nada, el domingo fui a jugar a san Félix ganamos y nos devolvimos, el lunes mi mama me mando para la bodega como a las once y me quede con unos amigos conversando, y unos funcionarios me detuvieron y me preguntaron como me llamaba y como me decían, y yo le dije que no tengo apodo, me montaron en la patrulla y me preguntaron que si sabia quien era el Jimmy y me preguntaron que donde quedaba la casa de raspa hielo y se trasladaron al lado del CDI y encontraron las cosas que estaban allí, y me llevaron al punto de control en el triunfo, allí me preguntaron y me mostraron una foto en un teléfono que si conocía a Ronni Rodríguez y le dije que no sabía si estaba involucrado que si lo conocía por que había estudiado conmigo, pero no sabia si había participado y me dijeron que me iban a trasladar para acá, cuando llegue me llevaron a la CICPC, y me preguntaron cómo me llamaban y si conocía a esas personas antes mencionadas, me hicieron el examen médico forense Salió bien y me llevaron a guasina . Es todo.” A preguntas de la Fiscal: ¿Con quién estaba usted el viernes? Con Leonel Rivero Y Gilber Rivero, ellos son hermanos Usted tenía conocimiento del hurto de la escuela? Si porque lo escuche de unas personas ¿Usted conoce a esas personas que escucho hablando? No, porque estaban en la cola para sacarse la cedula que están hablando sobre el robo, ¿Donde hicieron ese operático? Al lado de la escuela en el liceo. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿al momento de su detención que le preguntaron los funcionarios? Como me llamaba y como me decían ¿quién es el propietario de la casa donde encontraron los objetos? El raspa hielo ¿Usted Lo Conoce? Si porque es muy conocido allá por tener muchos problemas pero está muerto ¿las personas que se encontraban sacando la cedula manifestaron el día cuando ocurrieron los hechos? El viernes y ese día era sábado, 30-10-2015, ¿Cuándo lo aprehendieron? El día 02 de creo que fue lunes ¿Esas personas mencionaron el día y la hora de los hechos? No solo el día, es todo. A preguntas del juez: no tiene preguntas. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado quien expuso: “Buenas tardes para todos, en mi defensor del ciudadano VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, debo inicialmente manifestar las consideraciones siguientes a la luz de las disposiciones legales que rigen al estado Venezolano puede evidenciarse la manera inconstitucional en que resulto detenido el ciudadano Jimmi por cuanto un hecho ocurrido en fecha 30 de octubre de 2015, genero según la actuación policial la detención de un ciudadano en fecha 02 de noviembre si operar en contra del ninguna orden de Tribunal alguno, cuando evidentemente para ese momento presumirse que estuviera dentro del lapso establecido para la flagrancia, igualmente es de analizar el dicho de los funcionarios actuantes en el acta de averiguación penal de nombre johan este funcionario manifiesta o hace constar en el acta haber avistado a un ciudadano que se corresponde con la descripción de uno de los presuntos ciudadanos que cometieron el delito que hoy investiga el Ministerio Publico, sin embargo esta denuncia no existe, por otra parte manifiesta en su entrevista la ciudadana que se identifica momo directora de la escuela que el hecho se suscito la tarde del día 30 y que ella formulo una denuncia presuntamente ante el CICPC Subdelegación Tucupita en fecha 01 de noviembre no aportando otro dato distinto a los objetos sustraídos, luego no concuerdan igualmente el dicho por esta ciudadano con lo expresado por el funcionario Johan quien además incurre en una evidente contradicción al manifestar que le fue incautada toda esta cantidad de objeto al ciudadano Jimmi esto tampoco se ajusta a la realizada de las cosas de tal manera ciudadano juez que nos corresponde una liberta sin restricciones al ciudadano dada la nulidad del acta policial durante el cual fue privado libertad de conformidad 44 Constitucional 49 ejusdem y a todo evento solicitamos una medida menos gravosas de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal dada la falta de indicios que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano Jimmi Vintinilla de los hechos que investiga el Ministerio Publico por cuanto no existe vinculo o relación que nos pueda la participación en los lamentables hechos en la escuela Bolivariana de Casacoima del Triunfo de Sierra Imataca, forma parte de un club deportivo y además de ello es estudiante regular solo que las universidades son difícil para su acceso, además de ello podría el ciudadano obstaculizar alguna investigación por lo que ratifico las medidas ya expresadas, es todo. Es todo”….”
MOTIVACION
Efectuando una revisión detallada del acta policial antes mencionada, se determina que cumple con los requisitos formales y materiales para su formación, a tenor del artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se aprecia del contenido del documentos indicado se narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado, de lo cual de acuerdo a la versión de los funcionarios policiales, la investigación arrojó la individualización del imputado como presunto autor de la presunta comisión del delito bajo estudio, conjuntamente con los demás elementos que constan en autos, razón por la cual se mantiene la legalidad del acta policial de fecha 02 de noviembre de 2015, siendo que en criterio de este despacho, no está revestida de nulidad absoluta.
De la misma manera, si bien es cierto que los hechos, según declaración del testigo, ANGELICA MARIA BRAVO, ocurrieron el 30 de octubre de 2015, y la detención del imputado ocurrió el 02 de noviembre de 2015, su aprehensión fue efectuada bajo la figura de la flagrancia presunta puesto que el ciudadano, VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, fue detenido cercano al sitio de los hechos, con objetos pasivos, por lo cual se configura la referida flagrancia. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, fecha de nacimiento 07-11-1996, estado civil soltero, de 18 años de edad, Profesión u oficio: Deportista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francis Magali García Alcalá (v) y Jimmy José Vintinilla Cardona (v), Residenciado en la Sierra Casacoima, frente al Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Operaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo aproximadamente las cuatro con treinta (04:30) horas de la tarde, mediante labores de investigación en compañía de los funcionarios policiales: Oficial Jefe. JESUS GOMEZ, Oficial Agregado. ANDRES PARACARE. Oficiales. VEIRIS RODRIGUEZ y RICKY RODRIGUEZ, observamos a un ciudadano que deambulaba por la calle principal del sector Aniceto Lugo II, adyacente a la Cámara Municipal, según descripciones que lo señalaba como uno de uno de los implicados que intervinieron en el hurto de Equipos de educación y otros objetos efectuado el día viernes 3011012015, en la “ESCUELA PRIMARIA BOLIVARIANA CASACOIMA”, de inmediato 1€ dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima, al abordado el ciudadano manifestó ser y llamarse JIMMI VINTINILLA, posteriormente se le informó que estaba siendo requerido debido a tos señalamiento de varias personas de la comunidad de que él tenía que ver con el hecho investigado, motivo por el cual nos hacía presumir que era cierto, luego de dialogar con el mencionado ciudadano JIMMI VINTINILLA, logramos a que reconociera el error que había cometido por lo que seguidamente el ciudadano aprehendido nos condujo hasta una casa la cual yacía quemada y en estado de abandono, ubicada en Sierra Imataca, parroquia Manuel Piar, por la calle principal en dirección al Centro de Diagnóstico Integral (C.D.l.), donde en presencia del Ciudadano: JEMISE ARTURO SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad NL V 1t513.035. habitante de la comunidad y residenciado en el mismo sector en una casa de zinc, pintada de color blanco ubicada diagonalmente casi al frente de dicha casa abandonada, luego ingresamos a dicho recinto y en efecto en una de las habitaciones se logro recuperar lo que a continuación se menciona: un (01) AIRE ACONDICIONADO, marca: PREMIUM cte 18000 BTU, Serial Numero: V201464210512707120293, un (01) Modem de Internet Satelital VIASATI Marca: LINKSTAR, Señal Numero: AG11231976, diecisiete (17) CANAIMAS. seriales: SZSE09E1690717934, SZSE03E1690827451, 5ZSE09E1690822024, SZSEO9E 1691715230, SZSEO9E 1690903533, SZSEO9E 1690820466, SZSE09E1692106347, SZSE09E1690712959, SZSE09E1690903430, SZSEO9EI 690721290, SZSEO9E 169161 2078, 5ZSE09E1691739736, SZSEO9E 1690713975, SZSEO9E 1690724847, SZSE09E1690822024, SZSEO9E1 690903500 y SZSEO9E1 690903104 respectivamente, una (01) Unidad de Frizer, Serial: 12020041, Modelo: CH-27, un Adaptador de voltaje de computadoras Canaima y un protector de corriente marca: ALTEV, modelo: Al 600, siendo aproximadamente las cinco con treinta y cinco (05:35) horas de la tarde llegamos al Centro De Coordinación Policial Municipal de Casacoima donde de inmediato se le hace entrega del procedimiento al Oficial Agregado NOEL RONDON, quien funge como OFICIAL DE INFORMACION, quien de inmediato identifica al ciudadano de la forma siguiente: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2525&540, fecha de nacimiento 0711111996. natural de san Félix, estado Bolívar Hijo de la ciudadana FRANCIS GARCÍA (Vive) y del ciudadano JIMMI VINTIMILLA (vive), de igual modo le fue informado acerca de sus derechos constitucionales, tipificados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal cabe destacar que para el momento de la detención del ciudadano: VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, este vestía una franela de color azul con franjas laterales de color gris, bermudas deportiva de múltiples colores, pantuflas de color rosado con blanco, una (01) gorra de color azul con letras de. color blanco en la parte frontal que se lee 42K-CARACAS 2015. y en La parte trasera que se lee EMPRESAS POLAR RIF. J00006372-9 seguidamente; …”
2.- Acta de entrevista tomada a la Ciudadana: ANGELICA MARIA BRAVO. de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N V44.088.802, soltera, Venezolana, natural de Sari Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio Docente, residenciada en la calle santa Eduviges del Sector de la Chicharronera, Municipio Casacoirna Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 3110511977, Teléfono de ubicación:(0426-1959643), quien luego de manifestar no proceder falsa ni maliciosamente expone lo siguiente: EI día sábado 31 de octubre en horas de la mañana yo me encontraba en me residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte del profesor RUBEN BARRIOS quien es el coordinador de la misión Sucre, donde me dice que me apersone por la escuela porque ellos consiguieron en la parte de atrás de la escuela. dos bolsas con veintiocho (28) computadoras CANAIMAS divididas en dos bolsas de color negras. de inmediato llegue hasta la escuela y al abrir la parte donde se encuentran las computadoras nos percatamos de que hablan violentado la parte del techo y el enrejado de cabillas las habían doblado, y donde se guardan las computadoras que son unos carritos de metal también se encontraban violentados, luego le participamos a un funcionario de la policía municipal que estudia allí y el pidió apoyo a sus compañeros. Es todo. …”
3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, que reposa de los folios 07, 08 y 09, del expediente material.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.540, fecha de nacimiento 07-11-1996, estado civil soltero, de 18 años de edad, Profesión u oficio: Deportista, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Francis Magali García Alcalá (v) y Jimmy José Vintinilla Cardona (v), Residenciado en la Sierra Casacoima, frente al Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, VINTINILLA GARCIA JIMMI STEVE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese a la víctima, ESCUELA BOLIVARIANA DE CASACOIMA, por intermedio de su Director o Directora.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ