REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006602
ASUNTO : YP01-P-2015-006602
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: ORLANDO SALVATTI.DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: REYES ROJAS GEOMAR DEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.803, fecha de nacimiento 11-01-1986, estado civil soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio: Docente de Educación Física en la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Luisa Tablante de Marcano , hijo de Sunilde Rojas (v) y Omar reyes (v), Residenciado en Boca de Cocuina, a orilla del rio, frente a una parada de pasajeros, al lado de la señora “leta”
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes seis (06) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015) siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: REYES ROJAS GEOMAR DEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.803, fecha de nacimiento 11-01-1986, estado civil soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio: Docente de Educación Física en la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Luisa Tablante de Marcano , hijo de Sunilde Rojas (v) y Omar reyes (v), Residenciado en Boca de Cocuina, a orilla del rio, frente a una parada de pasajeros, al lado de la señora “leta”, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro.61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
1.- En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, quien suscribe: S/1 MARIN CASTAÑEDA , funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro.61 de la Guardia Nacional Bolivariana de conformidad con lo previsto en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:: el día de hoy 04 de Noviembre del 2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje en funciones propias de los servicios institucionales, por los diferentes sectores del casco de la ciudad en compañía de los siguientes efectivos: Sil BLANCO RAINIER, S12 MARTINEZ FUENTEZ, en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser color beige sin placa, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana nos trasladamos hacia la avenida Orinoco, específicamente frente a las instalaciones de petro delta del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro cuando se nos acercó un ciudadano de nombre MARIN MORENO ERNESTO RAFAEL C.L V9.867 ,272, el mismo nos manifestó que aproximadamente media hora antes le habían robado UNA (01) MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA BERA, MODELO BR PLACA AB3Y6OS, SIC 8211MBCA1CD045472, en el sector hacienda del medio, el mi nos informó que el ciudadano se había ido con dirección hacia el sector villa rosa, al mismo le pedimos de buena manera que nos acompañara para ver si avistábamos a dicho sujeto, e! cual procedimos a realizar un patrullaje por la zona, ya encontrándonos por la avenida principal de boca de cocuina pudimos avistar a un ciudadano que se desplazaba en UNA (01) MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA BERA, MODELO BR 200, quien vestí para el momento una franela de color verde manzana, un mono deportivo de color verde zapatos deportivos color azul, el mismo al percatarse de la comisión evadió a la misma emprendió huida por lo que se inició una persecución en caliente, el mismo se introdujo en una vivienda de color rosado y puerta de metal de color negra, al cual le dimos voz de alto haciendo caso omiso, a continuación entramos a la vivienda y nos identificamos como funcionarios activos de la Guardia Nacional, luego el ciudadano denunciante identifico la motocicleta diciendo este que es de su pertenencia diciendo este que fue la moto que le habían robado verificando por sus papeles de propiedad resultando ser los mismo datos que se encuentran en el documento, se le pregunto al ciudadano sospechoso si poseía algún tipo de objeto que lo incluya en un acto criminalistico, el mismo respondió que no, luego se le realizo un chequeo corporal basándonos en el articulo 191 del código Orgánico Procesal Penal, le ordene al S/2 MARTINEZ FUENTEZ que realizara dicha inspección no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se le pregunto si es propietario de dicho vehículo respondiendo este que no, que solo se la habían prestado, luego se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser GEOMAR DEL JESUS REYES ROJAS, CIV 17525,8O3 de 29 años de edad, el cual se le informo que quedaría detenido siendo las 07:40 de este mismo mes y año, posteriormente y siendo las 07:45 horas de este mismo mes y año se procedió a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le notificó vía telefónica a la ciudadana Abogada MARIA ELENA ROMERO fiscal de guardia a cargo de la fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, quien giro instrucciones para que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y fuesen remitidas a la orden de la sala de flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se hace necesario dejar constancia que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
2.- Consta igualmente entrevista efectuada al ciudadano, MARIN MORENO ERNESTO RAFAEL quien señaló:
En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo masculino, quien asegura llaman se. MARIN MORENO ERNESTO RAFAEL Ci. V9.867.272, con el fin de formular denuncía, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 dei Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso; “yo me encontraba trabajando de moto taxi en la iglesia del sector Deltaven y un sujeto me pidió una carrera para el sector hacienda del medio, luego cuando llegarnos al sector antes mencionado el sujeto se bajó de la motocicleta y saco un arma de fuego y me dijo que le diera la motocicleta, yo se la entregue sin ningún problema, luego el sujeto se fue, yo le dije a los compañeros de trabajo para ir a recuperar la motocicleta ya me habían informado donde estaba la moto, luego cuando nos dirigíamos al lugar nos encontramos con una comisión de la Guardia y le pedimos el favor de que nos acompañaran hasta el lugar donde se encontraba el vehículo, al llegar al sitio vimos una casa y en la misma se encontraba la motocicleta, luego llamamos y salió un sujeto que no era el mismo que me había robado la motocicleta, después sacamos la moto del lugar y al sujeto que nos atendió y nos trasladamos a la sede del destacamento los funcionarios me pidieron de buena manera que lo acompañara a la sede del Destacamento para narrar lo sucedido, yo acepte sin ningún problema. Es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE AL CIUDADANO LE FUERON REALIZADOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fécha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? ÇPttL.STO: “Eso fue el día de hoy miércoles 04 de Noviembre del 2015, coma a las 06:30 horas de la mañana, en el sector, hacienda del medio, calle principal, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede este tipo de situación? CONTESTO: “si” TERCERA PREJ: ¿Diga usted, el sujeto poseía arma de fuego?_ÇQJ ESJQ: “si”. CUARTA_PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO. “No”, Se leyó y Conforme firman:…”
3.- Sin embargo en la audiencia de presentación en presencia de las partes la victima refirió lo siguiente:
“…Yo iba en la moto me pidieron la carrera de Deltaven a hacienda del medio y en hacienda el medio el pasajero me dijo que me detuviera y me apunto con una pistola en la cabeza, me dijo que me bajara de la moto y me quito el coala, señor juez el ciudadano que se encuentra en esta sala de audiencia no fue quien me robo la moto, se deja constancia que señalo al ciudadano REYES ROJAS GEOMAR DEL JESUS. A preguntas del juez: ¿Esa mota donde de encontraba? En la acera. Se deja contancia de la pregunta y las respuestas. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, REYES ROJAS GEOMAR DEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.803, fecha de nacimiento 11-01-1986, estado civil soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio: Docente de Educación Física en la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Luisa Tablante de Marcano , hijo de Sunilde Rojas (v) y Omar reyes (v), Residenciado en Boca de Cocuina, a orilla del rio, frente a una parada de pasajeros, al lado de la señora “leta”, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, REYES ROJAS GEOMAR DEL JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.803, fecha de nacimiento 11-01-1986, estado civil soltero, de 29 años de edad, Profesión u oficio: Docente de Educación Física en la Escuela Primaria Bolivariana Estadal Luisa Tablante de Marcano , hijo de Sunilde Rojas (v) y Omar reyes (v), Residenciado en Boca de Cocuina, a orilla del rio, frente a una parada de pasajeros, al lado de la señora “leta”, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO