REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006603
ASUNTO : YP01-P-2015-006603
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: ABG ORLANDO SALVATTI. .DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: ROBERT NEPTALI QUIJADA QUIROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.057, fecha de nacimiento 04/07/1994, estado civil soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yulimar Quiroz (v) y Roberto Quijada (v), Profesion u oficio Agricultor, natural y Residenciado en la Horqueta via Principal, casa s/n, al lado de una carnicería y agropecuaria Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424.917.52.08.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de BENITA GUIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, viernes (07) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015) siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: ROBERT NEPTALI QUIJADA QUIROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.057, fecha de nacimiento 04/07/1994, estado civil soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yulimar Quiroz (v) y Roberto Quijada (v), Profesion u oficio Agricultor, natural y Residenciado en la Horqueta via Principal, casa s/n, al lado de una carnicería y agropecuaria Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424.917.52.08 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de BENITA GUIRA, en perjuicio de la ciudadana, BENITA GUIRA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta DE DENUNCIA NRO. 026. que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
1.- En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la mañana, se present5 ante este Despacho libre y espontamente una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resulto ser y llamarse como queda escrito: GUIRA BENITA, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.421.513, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 48 s de edad, con fecha de nacimiento: 05-06-67, profesói u oficio: del hogar, natural y Residenciada en el sector carapal de la horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: no posee, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “El día de hoy 05 de noviembre como a eso de las siete de la mañana yo llegue al puerto de la horqueta donde había dejado mi curiara y cuando revise le faltaba el motor, mi hijo se tiro al agua y empezamos a buscarlo por la orilla y llegamos a una casa donde se veía rastros de que habían sacado algo pesado por allí, en eso le dije a mi hijo que se quedara allí y vine rápido a buscar unos guardias para que me acompañaran. Es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA LE FUERON REALIZADAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy, como a las 07:50 de la mañana, en el Sector la horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ega usted, si sospecha de alguna persona en particular?
Asimismo consta acta policial donde se aprecia:
2.- En esta misma fecha, siendo las 08:50 de la mena, Compareció en este Despacho. GUERRA RICARDO, efectivo adscripto al Destacamento Nro-61 1, del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Orgánico de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ En atención a denuncia formulada por la ciudadana GUIRA BENITA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.421.513, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de 48 aos de edad, con fecha de nacimiento: 05-06-67, profesión u oficio: del hogar, natural y Residenciada en el sector carapal de la horqueta, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Telèfono: no posee, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano( Hurto), procedimos el día de hoy jueves 05 de noviembre de 2015 a constituirme en comisión terrestre, integrada por el siguiente efectivo: S/2DO. ZURITA JHONATAN, en compañía de la ciudadana denunciante en vehículo militar, marca Toyota, con destino al lugar donde la victima nos mencionaba, pasado cinco minutos llegamos a una vivienda de color rosado con verde, ubicada en la vía principal de la horqueta a orillas del rio, hicimos un llamado a viva voz, y salió de la casa un ciudadano con las siguientes características fisonómicas de color de piel Blanco, de cabello negro, de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de altura, a quien nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional y le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo manifestó que el si tenia el motor pero que no se lo había robado que a el se lo habla dado un ciudadano que apodaban el niño, para que se lo guardara, nos condujo hacia uno de los cuarto de su casa donde observamos el motor fuera de borda, el mismo poseía características similares a las que menciono la víctima, procedimos inmediatamente a identificar plenamente al ciudadano resultando ser y llamarse QUIJADA QUIROZ ROBERT NEPTALI, titular de la cedula de identidad Nro. 24.579.057, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 04-07-94, estado civil soltero, profes u oficio agricultor, natural y residenciado sector la Horqueta, vía principal, casa sin número, color rosada con verde, Tucupita Edo. Delta Amacuro y se le retuvo el motor fuera de borda el cual poseía las siguientes de diseño MOTOR FUERA DE BORDA, DE 40 HP, MARCA YAMAHA, DE COLOR GRIS, SERIAL 1052072, MODELO E4OGMHL; en vista de la situación presentada presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (Robo), por lo que le indicamos al ciudadano en cuesten que quedaba detenido, posteriormente y siendo las 08:20 horas de la mañana de este mismo día mes y , procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal , seguido a esto, procedimos trasladar al ciudadano y al motor fuera de borda, hacia el Destacamento Nro-61 1, Una vez en referida unidad militar, le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada EUGENIA FIORE, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, de la misma manera le informo que antes de entrar a la vivienda se tomaron dos personas de sexo masculino que iban pasando por el lugar de los hechos los mismos fueron identificados como LAZARDE GOMEZ ARGENIS DEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.337.914, de 58 años de edad y LAZARDE SALAZAR OSWALDO RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 13.743.582, de 36 años de edad, cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ROBERT NEPTALI QUIJADA QUIROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.057, fecha de nacimiento 04/07/1994, estado civil soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yulimar Quiroz (v) y Roberto Quijada (v), Profesion u oficio Agricultor, natural y Residenciado en la Horqueta via Principal, casa s/n, al lado de una carnicería y agropecuaria Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424.917.52.08 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de BENITA GUIRA, en perjuicio de la ciudadana, BENITA GUIRA.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ROBERT NEPTALI QUIJADA QUIROZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.057, fecha de nacimiento 04/07/1994, estado civil soltero, de 22 años de edad, Profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yulimar Quiroz (v) y Roberto Quijada (v), Profesion u oficio Agricultor, natural y Residenciado en la Horqueta via Principal, casa s/n, al lado de una carnicería y agropecuaria Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424.917.52.08 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de BENITA GUIRA, en perjuicio de la ciudadana, BENITA GUIRA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO