REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006605
ASUNTO : YP01-P-2015-006605

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA PRIVADA: Abg. Isaac Cabañas, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.075.683, INPRE 138.392 y la Abg. Linmay González Caraballo, titular de la cedula de identidad Nº 18.386.199, IMPRE: 179.487
IMPUTADO: JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.543.326, de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 10-02-1997, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el sector la Horqueta, calle principal, por el tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426.692.4009, hijo de Argelia Josefina González (v) y Luis José Cedeño (v)
DELITO: Sin delito que precalificar.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy viernes 6 de noviembre de 2015, siendo las 06:40 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Primero Control del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 04, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, seguido al ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.543.326, de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 10-02-1997, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el sector la Horqueta, calle principal, por el tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426.692.4009, hijo de Argelia Josefina González (v) y Luis José Cedeño (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I -DESUR-SIP-1 90-2015 En esta misma fecha, siendo as 09:30 horas de la noche, compareció ante este despacho-el S/1 ACOSTA JHON, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando cpmo Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Eldía hoy miércoles 04 Noviembre del 2015 y siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándorne de patrullaje en funciones propias de los servicios institucionales, por el casco de la ciudad, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañia de los siguiente efectivos: 512 BLANCO SANTOYO JAVIER (ESCOLTA), En vehículo militar, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Tipo Chasis Largo, color beige, y siendo las 08:10 trasladándome a esa hora por la calle Bolívar cuando avistamos a dos (02) sujetos con actitud sospechosa quienes vestían para ese ntonces de la síguiente manera: el primero poseía una franela azul clara y un pantalón Jean de color, el segundo llevaba un sweler de color azul oscuro con un logotipo que dice súper dutty” con un pantalón jean de color negro, procedi a dale voz de alto luego les pregunte si poseíarf algún objeto que los implique en un hecho punible dirigiéndose estos hacia nosotros diciendo que no, luego le explique que se les realizaría una inspección corporal basándonos en el Articulo 191 dei Código Orgánico Procesal Penal, le ordene al 5/2 BLANCO SANTOVO JAVIER que realízara dicha inspección y al revisar al sujeto que vestía una franela de color azul clara y pantalón jean de color claro quien resulta ser SARABIA GLESIANO JESUS GABRIEL CI.V 28.374.379 de 16 años de edad! se le encontró en la parte frontal de la cintura UN (01) ARMA DE JUEGUETE DE COLOR GR1S CON UN CARGADOR REALIZADO EN MADERA, seguidamente les pedí su identificación personal resultando ser: CEDEÑO GONZALES JOSE LUIS C.LV 25.543.326 de 18 años de edad Y SARABIA GLESIANO JESUS GABRIELCJ.V 28.374.379 de 16 años de edad, siendo las 08:30 horas de la noche le informe que quedarían detenidos por encontrarse incluso en unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano (porte ilícito), posteríorrnente y siendo las 08:35 horas de la…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Señala la representación del Ministerio Público, “…esta representación fiscal considera que no hay delito que precalificar por lo solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consigno 16 folios útiles. Solicito Copia simple del acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior y la destrucción del arma incautada en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de La Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones…”
MOTIVACION
Considera este juzgador consistente su criterio con el da la representación del ministerio público toda vez que de acuerdo a las actuaciones preexistentes, al imputado no le fue localizado arma alguna que permita prcalificar la existencia de un hecho punible, razón pro la cual es procedente dictar a su favor LIBERTAD PLENA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor del ciudadano, JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.543.326, de 18 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 10-02-1997, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el sector la Horqueta, calle principal, por el tanque de agua, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426.692.4009, hijo de Argelia Josefina González (v) y Luis José Cedeño (v)
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD PLENA.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO