REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006613
ASUNTO : YP01-P-2015-006613
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG RODRIGO ELIZONDO. . Defensor Publico Séptimo Penal.
IMPUTADO: GABRIEL JOSE INFANTES MONTILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.657.374, Venezolano, fecha de Nacimiento: 28-12-86 de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Magalis Montilla (v) y Jose Infante (v), residenciado en el sector Deltaven, calle San José, casa S/N, al lado de la iglesia Enmanuel, Tucupita Estado Delta Amacuro,
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Sábado siete (07) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 pm, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GABRIEL JOSE INFANTES MONTILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.657.374, Venezolano, fecha de Nacimiento: 28-12-86 de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Magalis Montilla (v) y Jose Infante (v), residenciado en el sector Deltaven, calle San José, casa S/N, al lado de la iglesia Enmanuel, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-611, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 22:30 horas de la noche, compareció en este Despacho el S12 ZARRAGA PRESILLA RICARDO, Funcionario adscrito al Destacamento Nro-611, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy jueves 05 de Noviembre de 2015 y siendo las 21:40, horas de la noche, encontrándome de comisión terrestre en el sector Los Almendrones, vía principal, en compañía del S/2DO. VILLEGAS PEREZ LEONARDO Y SI2DO. MEZA MEDINA EDWIND, transportados en vehículo militar, color blanco, chasis largo, marca Toyota, sin placas, lugar donde avistamos a una persona de sexo masculino, que venía conduciendo un vehículo tipo bicicleta de color azul, en forma sospechosa, le dimos le voz de alto, posteriormente nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, acto seguido le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adheridos en su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que le informé que de acuerdo con io establecido en el artículo 191 de! Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, luego empecé la revisión corporal del ciudadano en cuestión, encontrando en el bolsillo trasero derecho del pantalón, un objeto que al colectarlo resulto ser; Un (01) envoltorio envuelto en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, presunta droga denominada Supermarihuana, posteriormente se procedió a realízarle una inspección ocular al vehículo observando que poseía las siguientes características de diseño, marca Kamikaze, modelo MTB Rin 26, color azul, serial G3041 59357, luego de esto procedimos a identificar al ciudadano en cuestión y en consecuencia resulto ser y llarnarse: GABRIEL JOSE INFANTES MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro-18657.374, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 28-12-86, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado, en el sector Los Almendrones, calle Principal, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 21:50 horas de la noche de este mismo día mes y año le indicamos al ciudadano en cuestión que quedaba detenido y se incautó sustancia antes descrita, igualmente se le retuvo la bicicleta antes descrita, posteriormente y siendo las 22:00 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego lo trasladamos al Destacamento Nro-61 1, así como la sustancia incautada, y el vehículo tipo bicicleta, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia, Arrojando un peso bruto de (0,1) gramos aproximadamente de presunta droga denominada Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada EUGENIA RORE, Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GABRIEL JOSE INFANTES MONTILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.657.374, Venezolano, fecha de Nacimiento: 28-12-86 de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Magalis Montilla (v) y Jose Infante (v), residenciado en el sector Deltaven, calle San José, casa S/N, al lado de la iglesia Enmanuel, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GABRIEL JOSE INFANTES MONTILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 18.657.374, Venezolano, fecha de Nacimiento: 28-12-86 de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Magalis Montilla (v) y Jose Infante (v), residenciado en el sector Deltaven, calle San José, casa S/N, al lado de la iglesia Enmanuel, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ