REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006614
ASUNTO : YP01-P-2015-006614

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIRIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V 9.867.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.582, Domicilio Procesal: Centro Comercial Dilosa Piso 2, Oficina 5, Puerto Ordaz, teléfono: 04140970063, y el ABG. PEDRO ALBINO, titular de la cédula de identidad N° V 9.867.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.100, Domicilio Procesal: Centro Comercial Dilosa Piso 2, Oficina 5, Puerto Ordaz.
IMPUTADO: ELISAUL JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.075, venezolano, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 18-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en 11 de abril, calle Girardot, casa nº 06, detrás del colegio santo ángel, San Félix Estado Bolívar, hijo de Francia García (v) y José Herrera (f)
DELITO: Sin delito que precalificar.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día sábado siete (07) de noviembre del año 2015, siendo las 3:30 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ELISAUL JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.075, venezolano, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 18-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en 11 de abril, calle Girardot, casa nº 06, detrás del colegio santo ángel, San Félix Estado Bolívar, hijo de Francia García (v) y José Herrera (f), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Señala la Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano: ELISAUL JOSE HERRERA GARCIA, plenamente identificado en actas resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control movil, Vía Principal, Sector Las Morucas, Municipio Casacoima, cuando avistan a un vehículo: MARCA FORD, MODELO CAMION, F-350, COLOR BLANCO, PLACA XCN490, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3JG23855, al cual se le efectuó una revisión percatándose de que el vehículo tenía una adaptación en el tanque de combustible ya que el mismo había sido cambiado de su sitio original de ubicación y sustituido por otro, permitiéndole de esta manera utilizar, según los actuantes policiales, mucho mas combustible, incumpliendo presuntamente con las normas técnicas del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Mineral, quien quedo identificado como queda escrito: ELISAUL JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.075, se le informo que quedaría detenido, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien señala la vindicta pública, de todas las actas que conforman la presente, considera que no hay delito que precalificar por lo que Solicitó Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Señala la representación del Ministerio Público, “…Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente, esta representación Fiscal considera que no hay delito que precalificar por lo que Solicito Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
MOTIVACION
Considera este juzgador consistente su criterio con el da la representación del ministerio público toda vez que de acuerdo a las actuaciones preexistentes, al imputado no le fue localizado elemento alguno que permita prcalificar la existencia de un hecho punible, razón por la cual es procedente dictar a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor del ciudadano, ELISAUL JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.622.075, venezolano, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 18-04-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en 11 de abril, calle Girardot, casa nº 06, detrás del colegio santo ángel, San Félix Estado Bolívar, hijo de Francia García (v) y José Herrera (f).
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ