REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007940
ASUNTO : YP01-P-2014-007940
RESOLUCION NRO. 403-2015.
JUEZ: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. SOLICITANTE: ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL
En fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió escrito presentado por el ciudadano ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, tal y como consta en Documento de Poder Especial, debidamente notariado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías de Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo en Nº 18, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual solicita la entrega del vehículo moto de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, COLOR: ROJO, PLACA: AA2P555, SERIAL CARROCERIA: 3063008253920053YH130043, SERIAL NIV: JYARN13E74A007061, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. MODELO: R1, AÑO: 2004, CLASE: MOTOCICLETA, la cual es propiedad del poderdante el ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, según consta en documento de compra venta celebrada con el ciudadano Nelson Alexander González Tirado, en la cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, el vehículo tipo moto arriba descrito, siendo debidamente notariado en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Se observa que la presente investigación se inicia en virtud de que el día 10/10/2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se recibió llamada de la Central de Emergencia Nro. 071, donde informaban de la ocurrencia de un hecho ocurrido en la avenida Orinoco cruce con Pinto Salinas, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se pudo verificar que se trataba de vehículos con personas lesionadas, al llegar al sitio la comisión de la Oficina de Vigilancia de Transporte Terrestre ya se encontraba en dicho lugar, una comisión de los Bomberos al mando de Alexis Palomo, quien informó sobre el traslado de las víctimas, hasta el Centro Hospitalario Infantil “Dr. Ismael Brito”, en el lugar de los hechos se encontraba un sujeto quien dijo llamarse Juan Ramón reina, titular de la cedula de identidad Nro. 8.951.809, conductor del vehículo distinguido con el Nro. 01, marca Ford modelo sierra, el vehículo distinguido con el Nro. 02, marca Yamaha modelo R1, donde se desplazaban ambas víctimas, no se ubico en área los cascos de seguridad de los ciudadanos que se desplazaban en ese vehículo, quienes por la hora de ocurrencia se desplazaban fuera de la hora permitido según decretado regional emitido por la Gobernación de este Estado. No se ubicaron en el área de seguridad de los ciudadanos que se desplazaban en este vehículo los cascos. Se deja constancia que ingresaron dos ciudadanos lesionados posterior al accidente vial, siendo identificados como Jean Carlos de la Rosa, quien presento diagnostico medico Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado y Traumatismo Toraco Abdominal, siendo trasladado a Maturín - estado Monagas, de igual manera fue identificada la acompañante Charlli María Moujalli Bayeh, quien ingresó a al centro hospitalario sin signos vitales.
DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 293 y 294, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”
Este derecho de petición está consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, tal y como consta en Documento de Poder Especial, debidamente notariado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias de Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo en Nº 18, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.
Ahora bien, ha negado la Fiscal Segunda del Ministerio Público la entrega del vehículo, señalando que “…el mismo fue incautado al momento de ocurrir un accidente en el cual resultara una persona fallecida y otra lesionada, según como consta en Acta de Inspeccion Tecnica de fecha 21/07/2015, suscrita por el funcionario PFICIAL AGREGADO (CPNB) JHON SUAREZ, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transorte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 33 del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de las características del vehiculo incautado de la siguiete manera: “Marca YAMAHA, Modelo R1, Año 2004, Color ROJO, Serial de Carroceria YJARN13E74A007061, Clase MOTO, Tipo PASEO, Placa AA2P55S, en cuyas conclusiones se aprecia: 1.- Que el serial identificador de Chasis se lee (JYARN1GE74A007061), se encuentra FALSO; 2.- Que el serial de Motor se lee (N510E009599), se encuentra en estado ORIGINAL; 3.- Que los datos del vehiculo se verifico por ante el sistema computarizado integrado SIIPOL, no presenta ningún tipo de solicitud. Por lo que cumpliendo con las directrices emanada del Despacho de la Fiscal General de la Republica en fecha 15/05/2012, mediante circular DFGR-VFGR-DCJ-DRD-DATC-001-2012. Por todas estas razones. Quienes suscroben la presente resolución consideran que el vehiculo oncautado en fecha 11/10/2014 por encontrarse involucrado en un hecho de transito, por lo cual mal podrían ser devieltos a quienes se atribuyan la propiedad sobre los mismos. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del vehiculo Automotor al ciudadano ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que el mismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control…”.
Ahora bien se observa que el solicitante ha presentado ante este tribunal la documentación original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 306300825392 de fecha 04/04/2013, a nombre del ciudadano NELSON ALEXANDER GONZALEZ TIRADO, quien en fecha 04 de Abril del año dos mil quince (2015), suscribió Documento de compra venta en el cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, el vehículo tipo moto con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, COLOR: ROJO, PLACA: AA2P55S, SERIAL DE CARROCERIA: JYARN13E74A007061, SERIAL DE MOTOR: N5103009599, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. MODELO: R1, AÑO: 2004, CLASE: MOTOCICLETA, siendo debidamente notariado en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil quince (2015), EN LA Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Constancia de Experticia Nº 030215-063569, de fecha 03 de Diciembre de 2013, realizada en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigaciones de Vehículos, Centro de Inspección de San Jacinto. Copia de cedula de identidad del vendedor y del comprador del referido vehículo así como de Rif personal ; De igual manera en el Boleta de negativa de la entrega del vehículo tipo moto de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual no manifiesta que el bien es necesario por cuanto se requiere para la investigación en este proceso, y se observa que el solicitante en este caso el poderdante ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO en su condición de víctima en el referido accidente no fue quien por alguna inobservancia, imprudencia o negligencia quien causo este accidente sino que fue la parte agraviada en el caso de marras, por lo cual considera esta Juzgadora que no es necesario mantener el vehículo tipo moto retenida, considera esta juzgadora que la solicitud interpuesta fue acompañada de suficientes elementos que determinan la propiedad del requeriente, por lo que a criterio de esta juzgadora no existen elementos que impidan para que este ciudadano pueda hacer uso del vehículo de su propiedad retenido, del cual demostró ser el propietario y que no existe ninguna razón legal para que el Tribunal le niegue tal derecho, aunado a ello que los datos del vehículo tipo moto se verifico por ante el sistema computarizado integrado SIIPOL, no presenta ningún tipo de solicitud.
De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”.
Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Siendo que la investigación iniciada por el Ministerio Público, en el cual quedo retenido el vehículo, que le ha sido requerido a esta Juzgadora, es por uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano en el cual el solicitante figura como víctima, y que le solicitante no está incurso en hecho delictivo alguno y que la Fiscal del Ministerio Público, no requirió del vehículo en cuestión a los fines de la continuación de investigación alguna, asimismo los datos del vehículo se verificaron por ante el sistema computarizado integrado SIIPOL, no presenta ningún tipo de solicitud. y que de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este objeto no es imprescindible para la investigación, ni fue señalado por el Fiscal del Ministerio Público en el acta de negativa que dicha negativa obedezca a que el objeto sea imprescindible para la investigación seguida por el Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 de la norma adjetiva penal se acuerde CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO distinguido con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, COLOR: ROJO, PLACA: AA2P55S, SERIAL DE CARROCERIA: JYARN13E74A007061, SERIAL DE MOTOR: N5103009599, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. MODELO: R1, AÑO: 2004, CLASE: MOTOCICLETA, vehículo que le pertenece al ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, según documento de Compra-Venta de Vehículo con el ciudadano Nelson Alexander González Tirado, en la cual da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, el vehículo tipo moto arriba descrito, siendo debidamente notariado en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Estando debidamente acreditado para realizar el referido vehículo el ciudadano ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, tal y como consta en Documento de Poder Especial, debidamente notariado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias de Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo en Nº 18, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. De igual manera se acuerda previa certificación por secretaria la entrega de todos los documentos originales que fueron presentados por el solicitante.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo moto distinguido con la siguientes características: MARCA: YAMAHA, COLOR: ROJO, PLACA: AA2P55S, SERIAL DE CARROCERIA: JYARN13E74A007061, SERIAL DE MOTOR: N5103009599, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. MODELO: R1, AÑO: 2004, CLASE: MOTOCICLETA, que fuera solicitado por el ciudadano ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, tal y como consta en Documento de Poder Especial, debidamente notariado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias de Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo en Nº 18, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de este Estado, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT ALI MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 17.054.185, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa numero 24, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de apoderado del ciudadano JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.926, tal y como consta en Documento de Poder Especial, debidamente notariado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias de Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo inserto bajo en Nº 18, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal déjese copia de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de este Estado.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA