REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006978
ASUNTO : YP01-P-2015-006978
RESOLUCION: 429-2015.
AUTO DE PRORROGA PARA ACTO CONCLUSIVO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 23 de Noviembre de 2015, se recibió del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su condición de Mensajero del Ministerio Público, Expediente Fiscal Nº MP-338361-2015 y Escrito de Solicitud de Prórroga, donde aparece como victima la ciudadana ENEUDELIS DEL VALLE COVA CASTRO, constante en su totalidad de once (11) folios útiles, suscrito por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal 2º del Ministerio Público.
Se observa en el escrito de solicitud se verifico que la presente investigación se inició 21-07-2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ENEUDELIS DEL VALLE COVA CASTRO, Titular de la Cedula Identidad Nº: V- 17.055.610, quien manifestó que el día Sábado 18-07-2015, en horas de la mañana, se encontraba en su residencia cuando un ciudadano de nombre LEONEL MORANTE, quien se encontraba bajo los efectos de alcohol, la amenazo de muerte a ella y a su esposo, cuestión que ha venido siendo una conducta reiterativa desde hace mucho tiempo , en virtud de los hechos antes mencionado se libró las respectiva boletas a los fines de imponer las Medidas de Protección y Seguridad, de lo cual se aprecia no han transcurrido más de cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 82 de La Ley Orgánica especial que establece:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
De la misma manera se aprecia que la representación del Ministerio Público requiere de un lapso mayor para poder desarrollar la investigación que permita presentar el acto conclusivo razón, por la que se debe declarar con lugar la referida petición, y conceder un lapso mayora noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión Juris 2000, de este auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se ACUERDA, conceder un lapso no mayor a noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión juris 2000, de este auto. Se acuerda remitir las actuaciones ante la fiscalía segunda del Ministerio Público.
Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
La Jueza
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria
Abg. NIEVE HERRERA