REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006821
ASUNTO : YP01-P-2015-006821

RESOLUCION Nº 553-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. AILEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. ELIZONDO RODRIGO, Defensor Público Septimo penal adscrito a la Unida de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
FISCAL: DRA. YONNA GONZALEZ CEDEÑO, Fiscal de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 62, 161, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón del territorio y la materia, acordada por este Tribunal en el día de hoy, 16 de noviembre del año 2015, con ocasión a Audiencia para oír al Aprehendido realizada en relación al ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v),, este Tribunal pasa a emitir decisión en los términos siguientes:

Fue presentado ante este Tribunal actuaciones relativas a la aprehensión que realizaran los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, en relación al ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v), en virtud de orden de aprehensión emitida por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial penal del Estado Mérida, según expediente K-15-0262-00165, Oficio, LJ01O2015006609, de fecha 30/04/2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.

Una vez presentada las actuaciones y a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y de ser escuchado conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le fijo una audiencia, y al observarse que la aprehensión se debió a una orden de captura que pesaba sobre el ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v), fue impuesto de la misma y observando este Juzgado que la misma fue emitida por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, según expediente K-15-0262-00165, Oficio, LJ01O2015006609, de fecha 30/04/2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, por lo que de inmediato declino la competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de manera inmediata la remisión de las presentes actuaciones y del procesado al estado Mérida, con la comisión que lo aprehendió.

EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumplidas las formalidades se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. YONNA GONZALEZ CEDEÑO quien solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal que ordenó su aprehensión a los fines de que se le garantice el debido proceso.

Seguidamente este Tribunal de Tercero de Control procede a imponer al imputado del Artículo 49 ordinales 3, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v), quien libre de coacción y apremio expuso: ““Me doy por notificado del motivo de la captura, ciudadana juez el día de la aprehensión estaba conduciendo mi moto y tuve un accidente y me lastime la pierna por lo que solicito que sea revisado por un medico ya que presenta mucho dolor, es todo”.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de guardia, Abg. Elizondo Rodrigo, esta defensa vista la orden de captura solicita de conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente solicito que mi defendido sea examinado por un medico ya que presenta un golpe en el tobillo izquierdo, de igual manera solicito que sea escuchado por su juez natural en el Estado Mérida a los fines de que se le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, Es todo.”

Este Tribunal pasa a analizar el contenido de las normas que rigen en el presente proceso, las relativas al debido proceso contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en el artículo 7 de la norma adjetiva penal, en la cual el legislador patrio plasmo un principio procesal como es el Juez o Jueza Natural, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.” Y fue ordenado por el tribunal Quinto de Control del estado Mérida, orden de aprehensión en relación al ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado por motivo fútiles e innobles. Es por lo que considera este juzgadora que lo ajustado a derecho es declinar la competencia, conforme a las previsiones del artículo 62 que establece: El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.” En razón a lo contenido de las normas que anteceden y habiendo sido ordenada la aprehensión por el Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, lo procedente ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: UNICO: De conformidad con los artículos 7, 62, 161 Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del Juez Natural y del Debido Proceso, al tribunal Quinto de Control del estado Mérida, en virtud de haber sido el Juzgado que emitió la Orden de aprehensión en relación al ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, expediente K-15-0262-00165, Oficio, LJ01O2015006609, de fecha 30/04/2015, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en la causa seguida al ciudadano URBAEZ TOVAR ALEXANDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.590, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, venezolano, de edad 24 años, con fecha de nacimiento el 29-03-1991 de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Alexis Marcano, Calle Nº 02, casa S/n, teléfono 0287.4145982, hijo de los ciudadanos Lilisbeth Margarita Tovar Heredia, (v) Alexander Antonio Urbaez (v). Se da por terminado el presente asunto sistemáticamente y se ordena darle salida en el libro respectivo. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con el procesado al Tribunal competente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA LA SECRETARIA,

ABG. AILEN MEDRANO