REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001846
ASUNTO : YP01-P-2015-001846



RESOLUICION NRO. 574/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA.

IDENTIFIACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAD: FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F).
IMPUTADOS: FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos, Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F).
DEFENSORES: DRA. MARIA BELEN LOPEZ y DR. ELIZONDO RODRIGO, defensores público Primero Penal y Séptimo, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, respectivamente
DELITO: Lesiones reciprocas leves, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal Venezolano.



Celebrada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F; en la cual una vez realizada la misma y previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley y habiendo escuchada a todas las partes el Tribunal acordó la no admisión del escrito acusatorio y en consecuencia se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 3 y artículo 300 numerales 1 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se desarrollo la audiencia de la manera siguiente:

Constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en la sala de audiencias Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ Y FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, encontrándose presentes en la sala de audiencias, La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA ROMERO, la defensora pública primero penal DRA. MARIA BELN LOPEZ, los imputados FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ. Una vez cumplidas las formalidades se le cedió el derecho de palabra a la representante Fiscal a los fines de que en cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal como es el de oralidad, ¡inmediación y contradicción, expusiera el escrito acusatorio y la expuso de la forma siguiente:

“….“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 26 de Julio de 2015, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el 425 ambos del Código Penal Venezolano, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se ordene el enjuiciamiento de la acusada y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren la misma, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó a los ciudadanos imputados sus datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 128 y 129 ambos de la norma adjetiva penal quienes manifestaron sus datos como quedaron escritos: FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva casa s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F), seguidamente se les pregunto si deseaban rendir declaración y expusieron cada uno por separado libres de coacción y apremio: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Abg. María Belén López Defensora Público Primera Penal, quien manifestó: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, que existe los exámenes médicos forenses sin embargo de las actas policiales así como de las actas d entrevista mis defendidos no se lesionaron entre ellos y las reconocimientos médicos no son de ninguna de estas dos personas que le fueron imputados el delito de lesiones reciprocas, por lo que no existe sustento serio para el enjuiciamiento de mis defendidos, ciudadana Juez ellos no se lesionaron entre si por es por ello que para esta defensa no se configura el tipo penal calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.”.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de dar cumplimiento al Plan de la Patria, emanada del Ejecutivo que transitaba por el sector Los Cedros avisto a dos personas de diferentes sexo a los cuales, se encontraban agrediéndose físicamente, optaron por descender de la unidad, con motivo de detectar el origen de la problemática, al momento que el Detective Otiniel Cabello, se propuso a separar ambas personas se apersono un adolescente, el cual portaba un fragmento de madera y sin motivo alguno golpeo en varias partes del cuerpo al funcionario mencionado. Por lo que de seguidas se les indico a todos los que estaban involucrados en el hecho a leerle sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal .

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, presento acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F), por la presunta comisión del delito de Lesiones reciprocas leves, previsto y sancionado en los artículos 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismos, sin embargo se observa de las actas de investigación que quien agredió y resulto agredido fue el detective, Otoniel cabello, así como un adolescente de 15 años, y ninguna de estas dos personas fueron imputadas por el Ministerio Público en la presente causa, así como los exámenes médicos forenses presentados y puestos a la orden de este Tribunal se corresponden con el funcionario Otoniel Cabello y el adolescente, no son de las dos personas que fueron imputadas por lesiones reciprocas, así como de las actas de investigación quedo claramente determinado que quien lesione al funcionario fue el adolescente, por lo que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de determinar que los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, se hayan agredido físicamente o verbalmente entre ellos, y no existe medicatura forense en relación a los hoy imputados por lo que al carecer el Ministerio Público del principal medio de prueba como es el examen médico forense a los fines de que se determine las lesiones que supuestamente sufrieron los hoy imputados es por lo que necesariamente debe este tribunal inadmitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues que del análisis realizado a la presente causa, se observa que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la investigación, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3º en relación con el artículo 300 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 313 numeral 3 en relación con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronóstico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal).

En razón a los señalamientos antes expuestos, considera esta juzgadora que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, son insuficientes y con ellos no se puede arribar al convencimiento de que con las pruebas presentadas se pueda demostrar la responsabilidad penal de los imputados en el tipo penal precalificado, de lesiones personales intencionales reciprocas, vale decir, que los hoy imputados se hayan agredidos físicamente, por lo que con los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal en un juicio oral y público se puede determinar que estos hechos hayan sido llevados a cabo por el imputado, no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la fase de investigación; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la Sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 313, ordinal 3° en relación con el artículo 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ADMITE el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA ROMERO, en contra del ciudadano de la causa seguida a los ciudadanos FRANLY JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Temblador, estado Monagas, nacida en fecha 03/04/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio cajera, titular de la cedula de identidad Nº 15336.481, grado de instrucción Bachiller, Residenciado en el Sector los Cedros Calle Principal, al lado de la bodega de la sra. Omaira, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-760.53.37, hija de Lilina Rodríguez (f) y Franklin González (f) y el ciudadano FERMIN ORLANDO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 29-10-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº 26.491.521, residenciado en Barrio Los Chaguaramos, por la avenida nueva cas s/n, cercas del bodegón los chaguaramos Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Gleve Ortiz (v) Orlando Ramírez (F), y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 3º en relación con el artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal respecto del hecho suscitado aquí ventilado; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Condigo Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
LA SECRETARIA,

ABOG. LUCIA CORREA.